Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 305/2020

RESOL-2020-305-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61584323- -APN-ANAC#MTR, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias, y N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y Nº 221 de fecha 14 de octubre de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Resoluciones N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020, N° 148 de fecha 5 de mayo de 2020, N° 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020) todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en congruencia con las acciones dispuestas por el Gobierno Nacional para evitar o retrasar la propagación del virus COVID-19, se prohibió la realización de servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.

Que por medio de las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y Nº 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso, entre otras cuestiones, prorrogar la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuesta en el Artículo 3° de la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el día 31 de marzo de 2020; estableciendo, a su vez, que la medida quedaría automáticamente prorrogada en caso que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20.

Que mediante la Resolución N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y sus modificatorias Resoluciones ANAC Nº 148 de fecha 5 de mayo de 2020, Nº 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de vuelos efectuados por las Empresas de Transporte Aéreo no regular interno e internacional y trabajo aéreo.

Que el Artículo 5° de la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 establece que “La presente resolución regirá, en consonancia con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el día 25 de marzo de 2020, inclusive. Las autorizaciones que se extiendan en el marco de la presente resolución no implicarán en ningún caso una exención, dispensa o excepción a las limitaciones de circulación impuestas por el Decreto DNU N° 297/2020 o las que en el futuro pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 221 de fecha 14 de octubre de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN se derogó el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y consecuentemente se dejó sin efecto la restricción para la realización de servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.

Que corresponde dejar sin efecto la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020.

Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y restricciones de circulación, que han sido prorrogadas, en última instancia hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, por el Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020.

Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020 prorrogó, con los alcances establecidos en los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 331 de fecha 1 º de abril de 2020, hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ANAC ha informado sobre aquellos aspectos necesarios para cumplimentar las previsiones contenidas en la Resolución N° 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente por razón de lo normado por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Derógase la Resolución Nº 102 de fecha 21 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones Nº 148 de fecha 5 de mayo de 2020, Nº 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020, todas ellas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTICULO 2º.- Apruébanse los REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR (PARTE 135 DE LAS RAAC) Y BAJO REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL (PARTE 91 DE LAS RAAC) PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES QUE TENGAN COMO ORIGEN O DESTINO PUNTOS SITUADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo (IF-2020-70799326-APN-DNSO#ANAC) forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Establécese que, en consonancia con lo previsto por el Artículo 2° de la Resolución N° 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las empresas de transporte aéreo no regular deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente Resolución no constituyen una dispensa, excepción o eximición a lo establecido por el Decreto N° 792/20 o las normas que en el futuro lo modifiquen o reemplacen, con respecto a las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

ARTÍCULO 5°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del artículo del Decreto N° 792/20, todas las personas involucradas en las operaciones reguladas por la presente norma deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.

ARTÍCULO 6°.- Las operaciones aéreas que se realicen bajo las Partes 91 y 135 de las RAAC e impliquen desplazamientos interjurisdiccionales deberán contar con la aprobación de las autoridades locales que correspondan, teniendo en cuenta el origen y el destino del vuelo, dando estricto cumplimiento con las previsiones del Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020 en lo referido a los requisitos para todo desplazamiento dentro del territorio y con los protocolos que establezcan las autoridades de origen y destino.

ARTÍCULO 7°.- De conformidad con lo establecido por el Decreto N° 792/20, las operaciones que se realicen bajo las Partes 135 y 91 de las RAAC con origen o destino en puntos situados fuera del territorio nacional requerirán la autorización previa de la ANAC, de acuerdo con lo establecido en el Anexo (IF-2020-70799326-APN-DNSO#ANAC) a la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Déjese sin efecto el Artículo 5° de la Resolución N° 304 de fecha 15 de octubre de 2020 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2020 N° 49087/20 v. 22/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR (PARTE 135 DE LAS RAAC) Y BAJO REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL (PARTE 91 DE LAS RAAC) PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES QUE TENGAN COMO ORIGEN O DESTINO PUNTOS SITUADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.

La empresas o particulares interesados deberán remitir la correspondiente solicitud a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL al correo vuelosexcepció[email protected] e informar las razones por las que solicita la excepción.

A tal efecto deberán acompañar el listado de pasajeros a transportar y la documentación que acredite las causas por las cuales se solicita el vuelo en el marco de la emergencia epidemiológica.

1). La empresa deberá arbitrar los medios necesarios para verificar que los pasajeros se dispongan a efectuar vuelos internacionales hayan cumplimentado con lo previsto por la Disposición N° 3025 de fecha 1 de septiembre de 2020 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR. Dicha verificación deberá efectuarse con carácter previo a iniciar la operación del vuelo.

2). La empresa deberá proporcionar a las Autoridades Sanitarias la información requerida por la Resolución N° 1472 de fecha 7 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN respecto de cada pasajero que se disponga a embarcar, y dar cumplimiento con la “Adaptación al transporte aéreo de los ‘Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por Disposición DNM N° 3025/2020 para el ingreso a la República Argentina”, aprobado por la ANAC.

El transportador aéreo deberá dar cumplimiento con la lectura de los mensajes a los pasajeros, como así también procurar la estricta observancia de los protocolos sanitarios..

3). La solicitud deberá cursarse con un mínimo de SETENTA Y DOS (72) HORAS de antelación, dirigiendo el correo de solicitud a la casilla vuelosexcepció[email protected], como se indica en el primer párrafo del presente anexo.

La solicitud podrá ser cursada tanto por empresas certificadas bajo la Parte 135 de las RAAC como por particulares que operen bajo la Parte 91 de las RAAC.

La aprobación del vuelo se encontrará sujeta al estricto cumplimiento de las normas, condiciones y protocolos específicos, en virtud de los aspectos sanitarios y sociales vinculados con la pandemia.

Las empresas o particulares interesados deberán informar a los pasajeros transportados que arriban del exterior la obligación del estricto cumplimiento de las normas y protocolos establecidos por el MINISTERIO DE SALUD y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en concordancia con lo establecido por los protocolos sanitarios vigentes.

Asimismo, deberán verificar que los pasajeros cuenten con el “Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia COVID-19”. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.

A los efectos de poder asegurar la trazabilidad de los pasajeros, y para el caso que sea requerido por motivos sanitarios, los solicitantes deberán conservar por el plazo de 3 meses el listado de pasajeros, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento.

4). Una vez corroborado el cumplimiento de todos los requisitos propios del ámbito de su competencia la Autoridad Aeronáutica solicitará la aprobación del vuelo/vuelos por parte de la Autoridad Sanitaria.

5). Para el caso de transportar pasajeros extranjeros no residentes en el país, deberá requerir, adicionalmente y con antelación al pedido del vuelo, el permiso para ese tipo de pasajeros por parte la Autoridad Migratoria.

6). Los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la ANAC, con carácter previo a aceptar los documentos de vuelo.

7). En caso de aprobación, la ANAC notificará vía correo electrónico a la transportista solicitante y al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al MINISTERIO DE SALUD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.



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