ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
REQUISITOS
Resumen:
DEROGASE LA RESOLUCION Nº 102 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2020, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES Nº 148 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2020, Nº 205 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2020 Y N° 257 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020, TODAS ELLAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. APRUEBANSE LOS REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR (PARTE 135 DE LAS RAAC) Y BAJO REGLAS DE VUELO Y OPERACION GENERAL (PARTE 91 DE LAS RAAC) PARA OBTENER AUTORIZACION PARA REALIZAR OPERACIONES QUE TENGAN COMO ORIGEN O DESTINO PUNTOS SITUADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 351/2021 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, B.O. 20/10/2021,PAGINA 28. VIGENCIA: A PARTIR DEL 19 DE OCTUBRE DE 2021.