Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 29/97
Establécese una tasa aplicable sobre el precio facturado por cada filtro de alcohol metílico vendido, según lo establece la Ley N° 24.566.
Mendoza, 4/8/97.
B.O.: 13/8/97.
VISTO el Expediente Nro. 311-000676/96-9, la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la citada Ley establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA es la autoridad de aplicación de dicho cuerpo legislativo.
Que el Artículo 6° de la mencionada norma legal, determina que se afectarán para los gastos que demande su cumplimiento, los recursos originados por la aplicación de una tasa del DOS POR CIENTO (2 %) sobre el precio facturado por cada litro de alcohol metílico.
Que es necesario instrumentar el mecanismo por el cual los responsables inscriptos deben comunicar al Organismo los litros de alcohol facturado como el importe del mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°- Aplíquese una tasa del DOS POR CIENTO (2 %) sobre el precio facturado por cada litro de alcohol metílico vendido, según lo establece la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566.
Art. 2°- A los efectos del control del importe a pagar, los responsables inscriptos (que fabriquen alcohol metílico o fabricantes que lo importen; manipuladores y/o fraccionadores de alcohol metílico que lo importen) deberán presentar, en la Dependencia del I.N.V. jurisdiccional del inscripto, una Declaración Jurada con un vencimiento de QUINCE (15) días corridos posteriores al mes que se declara, cuyo modelo oficial e instrucciones de llenado forma parte integrante de la presente como Anexo I y II respectivamente; en la que deberán declarar en forma detallada el alcohol metílico facturado con la respectiva Tasa del DOS POR CIENTO (2 %) a pagar.
Art. 3°- El importe correspondiente de la Tasa al mes declarado deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina en la Cuenta del Instituto Nacional de Vitivinicultura correspondiente a la Dependencia jurisdiccional del inscripto, con un vencimiento de DIEZ (10) días corridos posteriores al mes que se declara. La Boleta dando cuenta del depósito efectuado debe ser adjuntada a la Declaración Jurada mencionada en el punto precedente.
Art. 4°- Cualquier falsa declaración y/o acto de omisión que tenga por objeto defraudar el pago de la tasa estipulada en el punto 1° de la presente, como asimismo la falta de presentación en tiempo y forma de los instrumentos detallados en los puntos 2° y 3° precedentes, serán considerados en infracción al Artículo 29 inc. f) de la Ley N° 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas por el Artículo 30 de la citada Ley.
Art. 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.- Félix R. Aguinaga.
ANEXO II RESOLUCION N° C - 029/97
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL TASA 2 % ALCOHOL METILICO LEY NACIONAL DE ALCOHOLES N° 24.566 - MODELO OFICIAL.
Este impreso tendrá Carácter de Declaración Jurada y contempla la tasa del 2 % sobre el precio facturado por cada litro de alcohol metílico.
Será presentado por el establecimiento declarante (los que fabriquen alcohol metílico o fabricantes que lo importen, manipuladores y/o fraccionadores de alcohol metílico que lo importen), en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica el mismo, en original y copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES:
ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años, y exhibir al personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura cada vez que le sea requerido.
FORMA DE LLENADO:
1.- RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del Titular o Razón Social que corresponde al establecimiento declarante tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2.- NUMERO INSCRIPCION I.N.V.:
Deberá indicarse el número de inscripción que corresponde al establecimiento declarante tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
3.- HOJA NUMERO:
Indicar la cantidad de hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1 /1, 1/2, etc.).
4.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y el año a que corresponde lo declarado.
5.- DEPOSITADO EN BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL:
Indicar la sucursal del Banco de la Nación Argentina en la que se efectuó el depósito, la cual debe corresponder en la que normalmente opera la dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
6.- CUENTA I.N.V. N°:
Indicar el número de cuenta del Instituto Nacional de Vitivinicultura Banco de la Nación Argentina que corresponde a la Dependencia del I.N.V., jurisdiccional al inscripto.
7. FECHA DE LA FACTURA:
Indicar correlativamente las fechas de emisión de cada una de las facturas comerciales, desde el primer día hasta el último de cada mes que se declara.
8.- NUMERO DE LA FACTURA:
Registrar correlativamente el número de factura comercial emitida que debe corresponder a la fecha declarada precedentemente.
9.- CANTIDAD DE METILICO EN TONELADAS:
Indicar en toneladas, la cantidad de metílico facturado, correspondiente a cada una de las facturas comerciales emitidas.
10.- CANTIDAD DE METILICO EN LITROS:
Indicar el volumen en litros que corresponden a las toneladas declaradas en cada factura comercial emitida.
11.- PRECIO DE METILICO POR LITRO:
Indicar el precio unitario de cada litro facturado.
12.- IMPORTE FACTURADO:
Indicar el importe total de la facturación comercial.
13.-TASA DEL 2%:
Registrar el 2% del importe total facturado.
14.- BOLETA DE DEPOSITO NUMERO:
Se indicará en el ítem totales, el número de la boleta por la cual se efectuó el pago de la tasa 2% mensual.
15.- OBSERVACIONES:
Columna destinada a colocar cualquier dato de interés que el responsable crea conveniente.
16.- TOTALES:
Indicar los totales correspondientes a las siguientes columnas: Cantidad metílico en toneladas; cantidad de metílico en litros; importe facturado; tasa del 2 % y boleta de depósito número.
17.- FIRMAS Y SELLOS:
17.1.- DEL TITULAR O APODERADO:
Deberá ser firmado y sellado por el titular o apoderado del establecimiento declarante.
17.2.- DEL EMPLEADO DEL I.N.V.
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.
17.3.- SELLO FECHADOR I.N.V.
Se estampará el de utilización de mesa de entrada de la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.