VITIVINICULTURA
TASA PARA FINANCIAMIENTO DEL I.N.V
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Ago-1997
Resumen:
ESTABLECESE UNA TASA APLICABLE SOBRE EL PRECIO FACTURADO POR CADA LITRO DE ALCOHOL METILICO VENDIDO, SEGUN LO ESTABLECE LA LEY Nº 24.566 ( REF. ARTS. 4º Y 6º)
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 21/2014 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 13/08/2014, PAGINA 24.