Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 243/2017

Buenos Aires, 27/09/2017

VISTO el Expediente N° INAMU 244/2017/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N° 33/17/INAMU, la Resolución N° 94/17/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de vales de producción para la realización de producciones fonográficas en sus distintas etapas (replicación de disco e impresión del arte de tapa).

Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales.

Que por su parte, el artículo 27 establece que el quórum para sesionar del Consejo Regional de Músicos se dará por cumplido con la presencia de la mitad (1/2) de los miembros ya nombrados por las entidades, comunicados y aprobados por el Directorio.

Que la convocatoria para la realización de producciones fonográficas a la que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para la promoción de la actividad musical en el ámbito de la producción nacional.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la participación en la presente convocatoria implica, por parte de los músicos registrados, la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria para seleccionar aquellas solicitudes que se encuentren con el disco o el master del proyecto discográfico terminado por finalizar previo a los 60 días corridos posteriores al cierre de la Convocatoria.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámese a la “CONVOCATORIA ‘DISCOS TERMINADOS 2017’”, en la Región NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA NUEVO CUYO Y PATAGÓNICA, a aquellos músicos nacionales independientes debidamente registrados ante el INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con el master del proyecto discográfico finalizado o por finalizar previo a los 60 días corridos posteriores al cierre de la Convocatoria.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense las bases y condiciones de la Convocatoria que obra como Anexo I y los requisitos para presentación de la solicitud que obra como Anexo II, y el Formulario de Solicitud de Vales de Producción que obra como Anexo III y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU, respetando principalmente los principios de razonabilidad y eficacia, y sus decisiones en tal sentido se considerarán irrecurribles.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/10/2017 N° 75583/17 v. 05/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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