Resolución S/N-23 / 2007
HONORABLE SENADO DE LA NACION
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto DNU 1357 / 2004
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 06-Oct-2004 |
Descripción
VETERANOS DE MALVINAS - INCREMENTOESTABLECESE QUE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENDRA A SU CARGO EL OTORGAMIENTO, LIQUIDACION Y PAGO DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR Y SUS DERECHOHABIENTES Y QUE EL MONTO DE DICHAS PENSIONES SERA PARA SUS TITULARES EL EQUIVALENTE A LA SUMA DE TRES VECES EL HABER MINIMO DE LAS PRESTACIONES A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. COMPATIBILIDAD CON CUALQUIER OTRO BENEFICIO DE CARACTER PREVISIONAL PERMANENTE. PARTICIPACION DE LOS DERECHOHABIENTES EN LA PERCEPCION DEL BENEFICIO QUE PERCIBIA EL CAUSANTE. MANTIENESE PARA LOS VETERANOS DE GUERRA LA PRESTACION DE LOS PROGRAMAS MEDICO ASISTENCIALES QUE BRINDA EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
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Normativa / Número
Decreto DNU 886 / 2005
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 22-Jul-2005 |
Descripción
PENSIONES NO CONTRIBUTIVASESTABLECESE QUE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR A QUE SE REFIEREN LA LEY Nº 23.848, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA Y EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 1357/2004 PASARAN A DENOMINARSE PENSIONES HONORIFICAS DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR. COMPATIBILIDAD DE LA PENSION DE GUERRA INSTITUIDA POR LA LEY MENCIONADA CON CUALQUIER OTRO BENEFICIO DE CARACTER PREVISIONAL PERMANENTE O DE RETIRO OTORGADO EN JURISDICCION NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL. EXTENSION DEL BENEFICIO PREVISTO POR LAS LEYES NROS. 23.848 Y 24.652. PERCEPCION DE ASIGNACIONES FAMILIARES. MODIFICASE EL DECRETO Nº 2634/90.
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Normativa / Número
Decreto DNU 1273 / 2005
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 13-Oct-2005 |
Descripción
SUBSIDIO COMPLEMENTARIO - CREACIONCREASE UN SUBSIDIO COMPLEMENTARIO QUE SE ABONARA JUNTAMENTE CON LAS PRESTACIONES A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DEL MENCIONADO SISTEMA, OTORGADAS O A OTORGAR POR LA LEY NRO. 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, POR LOS ANTERIORES REGIMENES GENERALES NACIONALES Y POR LAS EX CAJAS O INSTITUTOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PREVISION QUE FUERON TRANSFERIDOS AL ESTADO NACIONAL. EXCEPCIONES. INCLUSION DE LOS AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION EN EL BENEFICIO, SIEMPRE QUE EN SU PAGO INTERVENGA EL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO. SUBSIDIO COMPLEMENTARIO HONORIFICO NO REMUNERATIVO QUE SE PAGARA JUNTO CON LAS “PENSIONES HONORIFICAS DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR”. MODIFICASE EL ARTICULO 35 DE LA LEY NRO. 25.967.
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