Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 212/2003
Establécese que los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, de la Ley Nº 24.557, y que no posean personal en relación de dependencia y/o hayan cesado en su actividad, podrán cancelar su deuda de acuerdo al mecanismo general previsto en la Resolución Nº 520/2001, no siendo exigible la acreditación de su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o su autoseguro para ingresar en el plan de pagos.
Bs. As., 23/4/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1202/02, la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto Nº 2239 de fecha 5 de noviembre de 2002, las Resoluciones S.R.T. Nº 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, Nº 513 de fecha 17 de diciembre de 2002 y Nº 103 de fecha 27 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2239/02 se aprobó el PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos laborales, de conformidad con las disposiciones del mencionado Decreto.
Que a través de las acciones de implementación del Plan, se ha podido verificar la existencia de empleadores deudores de cuotas omitidas que desean incorporarse al mismo, pero que carecen de empleados en relación de dependencia y/o han cesado en su actividad.
Que en razón de lo expuesto y en atención a que no se podría dar efectivo cumplimiento a la planificación en materia de prevención de riesgos laborales, resulta procedente decidir, en estos casos, la aplicación del mecanismo general de cancelación de deudas contenido en la Resolución S.R.T. Nº 520/01, sin que se requiera la previa afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que en otro orden, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Nº 2239/02, se ha establecido un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, para la incorporación de los empleadores deudores al Plan de Inclusión, disponiéndose que, vencido dicho período, el empleador que no hubiera suscripto el Acuerdo Compromiso ante la autoridad de aplicación, será pasible de las acciones administrativas y judiciales destinadas a obtener el cobro de la deuda en concepto de cuota omitida.
Que sin embargo, debido a la complejidad de los procedimientos de cálculo y control de la información relativa a la situación de cada deudor, se ha advertido sobre la posible existencia de empleadores que, al vencimiento del plazo aludido, puedan manifestar su voluntad de suscribir el Acuerdo Compromiso, sin que ello se hubiera efectivizado debido a trámites internos pendientes de cumplimiento.
Que en dichos supuestos, resulta injustificado hacer recaer en el administrado las consecuencias derivadas por la gestión que deben realizar las diferentes áreas del organismo en el procesamiento de la información pertinente.
Que en virtud de lo expuesto y en atención a los objetivos tenidos en cuenta al momento de dictarse el Decreto Nº 2239/02, corresponde disponer la sustanciación de tales presentaciones hasta la conclusión de los procedimientos respectivos, adoptándose los recaudos necesarios para ello.
Que la Subgerencia de Procesos e Información y la Subgerencia de Asuntos Legales han intervenido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 11 del Decreto Nº 2239/02.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, de la Ley Nº 24.557, y que no posean personal en relación de dependencia y/o hayan cesado en su actividad, podrán cancelar su deuda de acuerdo al mecanismo general previsto en la Resolución S.R.T. Nº 520/01, no siendo exigible la acreditación de su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o su autoseguro para ingresar en el Plan de pagos.
Art. 2º — Las presentaciones efectuadas por empleadores deudores que manifiesten su voluntad de incorporarse al Plan de Inclusión de Empleadores y que al vencimiento del plazo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 2239/02 o de la oportunidad prevista en el artículo 25, último párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), se encontraren pendientes de alguna tramitación previa a la suscripción de los Acuerdos Compromiso; continuarán siendo sustanciadas por la Subgerencia de Procesos e Información hasta la conclusión de los procedimientos respectivos. En estos casos, se adoptará como fecha de inicio del plazo contenido en el artículo 3º del Decreto Nº 2239/02 el día 8 de mayo de 2003.
Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M. Podestá.