RIESGOS DEL TRABAJO
FONDO DE GARANTIA - CANCELACION DE DEUDAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Abr-2003
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS EMPLEADORES QUE ADEUDEN SUMAS EN CONCEPTO DE CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTIA PREVISTO EN EL ARTICULO 28, APARTADO 3, DE LA LEY Nº 24.557, Y QUE NO POSEAN PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA Y/O HAYAN CESADO EN SU ACTIVIDAD, PODRAN CANCELAR SU DEUDA DE ACUERDO AL MECANISMO GENERAL PREVISTO EN LA RESOLUCION Nº 520/2001, NO SIENDO EXIGIBLE LA ACREDITACION DE SU AFILIACION A UNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO O SU AUTOSEGURO PARA INGRESAR EN EL PLAN DE PAGOS.