Resolución 2 / 2018
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 3 / 2019
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 07-Ene-2019 |
Descripción
VINO TINTO GENERICO DE LA ELABORACION 2019 Y ANTERIORESEL VINO TINTO GENERICO DE LA ELABORACION 2019 Y ANTERIORES, A PARTIR DE LA LIBERACION DE LA COSECHA 2019, PARA SER IDENTIFICADO COMO VINO TINTO GENERICO, ADEMAS DE CUMPLIR CON EL INDICE DE COLOR ESTABLECIDO POR LA REGLAMENTACION EN VIGENCIA, DEBERA ESTAR ELABORADO POR CALDOS CUYA COMPOSICION PROVENGA DE AL MENOS UN SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) DE VARIEDADES TINTAS, SEGUN EL LISTADO DE VARIEDADES APROBADO POR ESTE ORGANISMO. EL PORCENTAJE RESTANTE PODRA SER DE OTRAS VARIEDADES DE VINIFICAR.
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Normativa / Número
Resolución 16 / 2019
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 23-Dic-2019 |
Descripción
RESOLUCION 2/2019 - MODIFICACIONSUSTITUYESE PARA LA LIBRE CIRCULACION Y EXPORTACION, EL LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE PLOMO ESTABLECIDO EN EL DIGESTO DE LA NORMATIVA SOBRE LIMITES Y TOLERANCIAS ANALITICAS EN VINOS, ADOPTADO POR LA RESOLUCION Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2018, POR CERO COMA DIEZ MILIGRAMOS POR LITRO (0,10 MG/L) PARA VINOS A PARTIR DE LA COSECHA 2020. INCORPORASE AL PRECITADO DIGESTO DE LA NORMATIVA SOBRE LIMITES Y TOLERANCIAS ANALITICAS EN VINOS, ADOPTADO POR LA RESOLUCION Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2018, PARA LA LIBRE CIRCULACION Y EXPORTACION, EL LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE PLOMO DE CERO COMA QUINCE MILIGRAMOS POR LITRO (0,15 MG/L) PARA VINOS ESPECIALES CATEGORIAS A, B Y C.
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Normativa / Número
Resolución 10 / 2020
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 09-Mar-2020 |
Descripción
VINO TINTO GENERICO ELABORACION 2020 - PAUTAS DE ELABORACIONEL VINO TINTO GENERICO DE LA ELABORACION 2020 Y ANTERIORES, A PARTIR DE LA LIBERACION DE LA COSECHA 2020, PARA SER IDENTIFICADO COMO VINO TINTO GENERICO, ADEMAS DE CUMPLIR CON EL INDICE DE COLOR ESTABLECIDO POR LA REGLAMENTACION EN VIGENCIA, DEBERA ESTAR ELABORADO POR CALDOS CUYA COMPOSICION PROVENGA DE AL MENOS UN OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) DE VARIEDADES TINTAS, SEGUN EL LISTADO DE VARIEDADES APROBADO POR ESTE ORGANISMO. EL PORCENTAJE RESTANTE PODRA SER DE OTRAS VARIEDADES DE VINIFICAR.
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Normativa / Número
Resolución 45 / 2024
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 24-Sep-2024 |
Descripción
VINOS TINTOS NACIONALESLOS VINOS TINTOS NACIONALES QUE PROVENGAN DE LAS VARIEDADES SANGIOVESE, PINOT NEGRO, CRIOLLA CHICA Y GARNACHA TINTA, QUE HAYAN SIDO CERTIFICADOS CON EL CIEN POR CIENTO (100 %) DE LA VARIEDAD, SE LOS PODRA IDENTIFICAR COMO TALES EN SUS MARBETES CUANDO TENGAN UN INDICE DE COLOR IGUAL O SUPERIOR A TRESCIENTOS CINCUENTA (350), CON UNA TOLERANCIA EN SU CIRCULACION DE HASTA UN DIEZ POR CIENTO (10 %) EN MENOS.
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Normativa / Número
Resolución 51 / 2024
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 05-Nov-2024 |
Descripción
RESOLUCION Nº 2/2018 - MODIFICACIONSUSTITUYASE EL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION Nº 2 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 2018, EL QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 6º.- LOS PRODUCTOS QUE SEAN LIBERADOS AL CONSUMO CON UN CONTENIDO DE ACIDEZ VOLATIL, CALCIO, ANHIDRIDO SULFUROSO LIBRE Y TOTAL, COBRE, PLOMO, CADMIO, ARSENICO Y ZINC, SUPERIOR A LOS ESTABLECIDOS SERAN CALIFICADOS COMO: “EN INFRACCION A LOS ARTICULOS 14 Y 20 INCISO G) DE LA LEY Nº 14.878””. SUSTITUYASE EL ARTICULO 15 DE LA RESOLUCION Nº 2/18.
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