VITIVINICULTURA
RESOLUCION 2/2019 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE PARA LA LIBRE CIRCULACION Y EXPORTACION, EL LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE PLOMO ESTABLECIDO EN EL DIGESTO DE LA NORMATIVA SOBRE LIMITES Y TOLERANCIAS ANALITICAS EN VINOS, ADOPTADO POR LA RESOLUCION Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2018, POR CERO COMA DIEZ MILIGRAMOS POR LITRO (0,10 MG/L) PARA VINOS A PARTIR DE LA COSECHA 2020. INCORPORASE AL PRECITADO DIGESTO DE LA NORMATIVA SOBRE LIMITES Y TOLERANCIAS ANALITICAS EN VINOS, ADOPTADO POR LA RESOLUCION Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2018, PARA LA LIBRE CIRCULACION Y EXPORTACION, EL LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE PLOMO DE CERO COMA QUINCE MILIGRAMOS POR LITRO (0,15 MG/L) PARA VINOS ESPECIALES CATEGORIAS A, B Y C.