Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1991/2000

Establécese que las tropas despachadas a frigoríficos con ulterior destino a la Unión Europea deben hacerlo en camión lavado y desinfectado en lavadero oficial y llevar el precinto oficial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 10/11/2000 Visto el expediente N° 19.163/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se propone un sistema que asegure que las tropas con destino a la UNION EUROPEA, provengan indefectiblemente desde el origen, en establecimiento rural inscripto como proveedor, hasta la planta de faena.

Que es necesario instrumentar medidas suplementarias, en el marco de las exportaciones a la UNION EUROPEA.

Que la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, regula el sistema a aplicarse para asegurar el cumplimiento de los aspectos sanitarios en la exportación a la UNION EUROPEA.

Que por la mencionada norma, se crea un registro de establecimientos rurales como proveedores para ese destino, quienes deberán cumplir las normas sanitarias vigentes a las exigencias comunitarias correspondientes.

Que desde ese origen, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA despacha las tropas, otorgando un Documento de Tránsito de Animales (DTA), con ese único destino.

Que es necesario asegurar que los animales despachados, lleguen a la planta de faena, sin posibilidad de ser cambiados y con la marca a fuego visible, cuyo diseño corresponda al establecimiento inscripto y conste en el DTA respectivo.

Que hasta tanto se disponga de métodos que resultan más costosos y difíciles de aplicar, es aconsejable proponer uno que resulte satisfactorio para mejorar la trazabilidad con el concepto de tropa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando objeciones de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para decidir en esta instancia en virtud de lo establecido en los artículos 8°, inciso h) y m) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Todas las tropas despachadas a frigorífico con ulterior destino a la UNION EUROPEA, deben hacerlo en camión lavado y desinfectado en lavadero oficial, de acuerdo a la normativa vigente y llevar precinto oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — Los números de los precintos mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, se deberán hacer constar en el DTA del despacho correspondiente.

Art. 3° — Todas las tropas que arriben a frigoríficos con posterior destino a la UNION EUROPEA y que no lleven precinto que asegure el origen, con constancia de su número en el DTA, deberán ser desviadas a consumo interno. En caso que dicha anomalía sea detectada durante el traslado, el personal oficial autorizado que intervenga, lo hará constar en el reverso del DTA, permitiendo continuar su viaje hasta la planta de faena.

Art. 4° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de su personal oficial y/o las fuerzas de seguridad que tengan convenio con el Servicio Oficial, auditarán los lugares estratégicos en las rutas como peajes, puentes, túneles u otros, para controlar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 5° — Se deberá llevar un registro de las marcas en las Oficinas Locales del SENASA, de todos los productores inscriptos para remitir a faena para exportación a la UNION EUROPEA.

Art. 6° — Por falta o reiteración del incumplimiento de la presente norma por parte de los inscriptos, será pasible de ser retirado de la lista de proveedores para faena a la UNION EUROPEA.

Art. 7° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Víctor E. Machinea.

Scroll hacia arriba