Resolución 1929 / 2000
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 3959
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación |
Descripción
POLICIA SANITARIAESTABLECE EL PODER DE POLICIA SANITARIA ANIMAL EJERCIDO POR EL PODER EJECUTIVO. (NOTA: PUBLICADA EN R.N.1900 TOMO III PAG.365).
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Normativa / Número
Resolución 1023 / 1999
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 23-Sep-1999 |
Descripción
MERCADOS CONCENTRADORES - EGRESO DE ANIMALESAUTORIZASE EL EGRESO DE ANIMALES DESE TODOS LOS MERCADOS CONCENTRADORES CON DESTINO A INVERNADA, CON LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.- (NOTA: SUSPENDIDA TRANSITORIAMENTE SU APLICACION POR ART. 2 DE LA RES. SENASACA NRO. 1133/00 - BO 14/8/00).-
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Normativa / Número
Resolución 1440 / 2000
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 14-Sep-2000 |
Descripción
FIEBRE AFTOSA - TRASLADO DE ANIMALESESTABLECENSE DIVERSAS NORMAS ORIENTADAS A ADAPTAR PROGRESIVAMENTE LOS MOVIMIENTOS Y TRASLADOS DE ANIMALES SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA CON DESTINO A INVERNADA, REPRODUCCION Y FAENA, EN CONCORDANCIA CON LAS ACCIONES EPIDEMOLOGICAS Y A FIN DE CONCLUIR Y RATIFICAR EN LA TOTALIDADDEL PAIS LA EXISTENCIA DE SEROLOGIA NEGATIVA PARA ESA ENFERMEDAD.
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Normativa / Número
Resolución 1597 / 2000
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 03-Oct-2000 |
Descripción
LIBRE MOVIMIENTO DE ANIMALESAUTORIZASE EL LIBRE MOVIMIENTO DE ANIMALES SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA PARA LOS DESTINOS CRIA, INVERNADA, REPRODUCCION, FAENA, TRASLADOS Y TODO TIPO DE CONCENTRACIONES EN LAS PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO.-
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Normativa / Número
Resolución 1875 / 2000
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 31-Oct-2000 |
Descripción
ZONA DE VIGILANCIA FRONTERIZA - AREAS LIMITROFESIMPLEMENTASE UNA "ZONA DE VIGILANCIA FRONTERIZA" EN LAS AREAS LIMITROFES CON PAISES CUYO STATUS SANITARIO ES DIFERENTE A LA CONDICION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
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