SANIDAD ANIMAL
LIBRE MOVIMIENTO DE ANIMALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Oct-2000
Resumen:
AUTORIZASE EL LIBRE MOVIMIENTO DE ANIMALES SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA PARA LOS DESTINOS CRIA, INVERNADA, REPRODUCCION, FAENA, TRASLADOS Y TODO TIPO DE CONCENTRACIONES EN LAS PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO.-
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 2º DE LA RESOLUCION Nº 738/2011 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - B.O. 20/10/2011 - PAG. 34