Resolución GENERAL 1927 / 2005
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 20631
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 31-Dic-1973 |
Descripción
UNICO TRIBUTOLEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUSTITUYE EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y OTROS IMPUESTOS ANALOGOS POR UN UNICO TRIBUTO. DEROGA LEY 12.143.
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Normativa / Número
Ley 25988
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 31-Dic-2004 |
Descripción
PRORROGAS VARIASPRORROGANSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 LA SUSPENSION DE LA EXENCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 20, INCISO L), DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LA VIGENCIA DEL IMPUESTO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 24.625 SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS Y LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1º AL 6º DE LA LEY Nº€25.413 Y SUS MODIFICATORIAS. ASIMISMO, SE PRORROGA HASTA LA FECHA CITADA LA SUSPENSION DEL ARTICULO INCORPORADO SIN NUMERO A CONTINUACION DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. (FE DE ERRATAS: BO 4/1/05, PAG. 2).-
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Normativa / Número
Decreto 379 / 2005
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 29-Abr-2005 |
Descripción
CREDITOS FISCALES - AUTORIDAD DE APLICACIONESTABLECESE QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ACTUARA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE ACREDITACION Y/O DEVOLUCION DISPUESTO POR EL TITULO IV DE LA LEY NRO. 25.988, EN RELACION CON CREDITOS FISCALES ORIGINADOS EN LA COMPRA, CONSTRUCCION, FABRICACION, ELABORACION O IMPORTACION DEFINITIVA DE BIENES DE CAPITAL DURANTE UN DETERMINADO PERIODO, Y DETERMINANSE LAS CONDICIONES PARA QUE SE CONSIDERE CUMPLIDO EL REQUISITO DE REALIZACION DE NUEVAS INVERSIONES POR PARTE DE LOS SOLICITANTES. ASIGNACION DEL CUPO FISCAL ANUAL. INCLUSION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
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Normativa / Número
Resolución 379 / 2005
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
Fecha publicación 07-Jul-2005 |
Descripción
BIENES DE CAPITALESTABLECESE QUE PODRAN ACOGERSE AL BENEFICIO PREVISTO POR LA LEY NRO. 25.988 Y EL DECRETO NRO. 379/2005 LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE POSEAN SALDOS TECNICOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5º DE LA CITADA LEY, Y QUE A SU VEZ SE DISPONGAN A REALIZAR NUEVAS INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL.
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