LEY 25988 Y DECRETO 379/2005 - INCLUSION DE BENEFICIARIOS
BIENES DE CAPITAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Jul-2005
Resumen:
ESTABLECESE QUE PODRAN ACOGERSE AL BENEFICIO PREVISTO POR LA LEY NRO. 25.988 Y EL DECRETO NRO. 379/2005 LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE POSEAN SALDOS TECNICOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5º DE LA CITADA LEY, Y QUE A SU VEZ SE DISPONGAN A REALIZAR NUEVAS INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL.