MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 186/2021
RESOL-2021-186-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el EX-2021-34020072- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, en este sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) establece la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas en las esferas política, social, económica y cultural “para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones” (artículo 3); en particular, los Estados deberán adoptar medidas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr. artículo 11, inciso 1), así como también, “en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos” (artículo 13).
Que, por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”) establecer que “[t]oda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos” y que los Estados “reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos” (artículo 5). Asimismo, determina que, para la adopción de estas medidas, se debe tener “especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer” y establece, como una de esas situaciones, tener una posición socioeconómica desfavorable (artículo 9).
Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y establecen que este tipo de discriminación “puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica” (Principio 2).
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad (cfr. artículo 7).
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido a fin de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
Que las violencias por motivos de género responden a estereotipos, consensos sociales y simbólicos que sostienen y perpetúan jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.
Que la falta de autonomía física, económica y en la toma de decisiones tiene un impacto directo en las violencias por motivos de género y, por ello, el fortalecimiento de la autonomía de mujeres y LGBTI+ es fundamental para prevenir y reducir este tipo de violencias.
Que el Plan Nacional de Acción contra las violencias por motivos de género (2020-2022) planificó y puso en marcha una serie de políticas que responden al compromiso del Poder Ejecutivo en materia de prevención, asistencia, protección y acceso a la justica de mujeres y LGBTI+ en situaciones de violencias por motivos de género.
Que en entre ellas se encuentran dos políticas específicamente dirigidas a fortalecer la autonomía económica de las mujeres y LGBTI+ en situación de violencias por motivos de género.
Que, por un lado, el Programa Potenciar Trabajo para personas en situación de violencias por motivos de género donde, a través de la incorporación de estas personas al programa, se promueve la inclusión social y el mejoramiento progresivo de sus ingresos con vistas a alcanzar autonomía económica.
Que, por otro lado, el Programa de Apoyo y Acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género —ACOMPAÑAR—, creado por el Decreto N° 734 del 9 de septiembre de 2020, destinado a contribuir a la creación de condiciones básicas para la construcción de un proyecto de vida autónomo de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran atravesando situaciones de riesgo en contextos de violencias por motivo de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a gastos esenciales de organización y el desarrollo de un proyecto de vida con independencia económica.
Que, no obstante las políticas públicas previstas y puestas en marcha por este Ministerio, el avance en la autonomía económica de mujeres y LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género demanda nuevas políticas que se encuentren orientadas a garantizar el acceso a recursos productivos y financieros, capacitaciones, mediante la creación y/o fortalecimiento de unidades económicas o proyectos productivos.
Que estas medidas son la base sustancial para lograr la autonomía económica de mujeres y LGBTI+, entendida como la capacidad de generar ingresos y recursos propios y que, por ello, resulta necesario ampliar y profundizar las políticas que este Ministerio lleva adelante en ese sentido.
Que este tipo de políticas públicas están orientadas a la creación, acompañamiento y fortalecimiento de las condiciones para la construcción de un proyecto de vida autónomo.
Que, para ello, resulta necesario la creación de un programa que promueva, de manera integral, el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y políticos para personas en situación de violencias por motivos de género.
Que el programa que se postula tiene el objetivo de promover el desarrollo de proyectos de vida con independencia económica de mujeres y LGBTI+ que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencias por motivos de género, mediante la conformación y/o el fortalecimiento de proyectos productivos y de unidades económicas -sean de producción, de comercio o de servicios- llevadas adelante por organizaciones sociales.
Que se prevén dos líneas centrales de trabajo: una orientada al desarrollo de nuevos espacios productivos y de formación, y otra orientada al fortalecimiento productivo y/o económico de emprendimientos o proyectos existentes.
Que este programa se inscribe en el nuevo paradigma de abordaje integral de las violencias que puso en marcha este Ministerio y que consiste en implementar políticas públicas destinadas a promover que las personas y grupos más afectados por las violencias de género puedan desarrollar un proyecto de vida y acceder a sus derechos fundamentales.
Que esa integralidad requiere generar modelos de gestión flexibles que permitan intervenciones articuladas entre los distintos niveles del Estado, con organizaciones sociales y comunitarias, reconociendo las particularidades y dinámicas que adquieren las violencias por motivos de género en los distintos territorios.
Que, así, las personas en situación de violencias de género, junto a otros dispositivos de asistencia, asesoramiento, protección y fortalecimiento de acceso a la justicia, contarán también con la posibilidad de esta herramienta destinada a organizaciones sociales que desarrollen unidades económicas, proyectos productivos o que en su actividad incluyan o puedan incluir a personas en situación de violencia por motivos de género.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO tiene entre sus acciones la competencia para “[e]laborar la planificación y supervisar la ejecución de políticas integrales y multiagenciales para el abordaje de personas en situación de violencia por razones de género” (cfr. Anexo II, Decisión Administrativa N° 279 de 2 de marzo de 2020).
Que, por lo expuesto, resulta razonable sea la mencionada DIRECCIÓN la que tenga a su cargo el desarrollo, ejecución y puesta en marcha del programa que se crea. Para ello, se deberá conformar un equipo técnico y administrativo abocado a la implementación del programa que estará a cargo de un/a profesional con antecedentes académicos y laborales que den cuenta de su experiencia en el diseño y ejecución de políticas públicas con perspectiva de género.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA “PRODUCIR” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO. El objetivo de este Programa es promover el desarrollo de proyectos de vida con independencia económica de mujeres y LGBTI+ que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencias por motivos de género, mediante el fortalecimiento de proyectos productivos y de unidades económicas a organizaciones sociales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense como ANEXO I los “Lineamientos Generales del Programa PRODUCIR” (IF-2021-35589760-APN-SPVRG#MMGYD), como ANEXO II los “Requisitos para el ingreso al Programa PRODUCIR” (IF-2021-35147227-APN-SPVRG#MMGYD), como ANEXO III el “Reglamento Operativo del Programa PRODUCIR” (IF-2021-34328550-APN-SPVRG#MMGYD), como ANEXO IV la “Declaración jurada” (IF-2021-34330074-APN-SPVRG#MMGYD), como ANEXO V el “Formulario de Postulación” (IF-2021-34333174-APN-SPVRG#MMGYD) y como ANEXO VI el “Modelo de Convenio de Ejecución” (IF-2021-35571436-APN-SPVRG#MMGYD), que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO podrá designar a una persona como la responsable de la implementación y ejecución del Programa creado por la presente.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del Programa que se crea por la presente, deberá ser imputado al Programa18 - Formulación de Políticas contra la Violencia por Razones de Género - del presupuesto vigente de la Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, Servicio Administrativo Financiero 386.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 186/2021
RESOL-2021-186-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el EX-2021-34020072- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, en este sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) establece la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas en las esferas política, social, económica y cultural “para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones” (artículo 3); en particular, los Estados deberán adoptar medidas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr. artículo 11, inciso 1), así como también, “en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos” (artículo 13).
Que, por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”) establecer que “[t]oda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos” y que los Estados “reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos” (artículo 5). Asimismo, determina que, para la adopción de estas medidas, se debe tener “especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer” y establece, como una de esas situaciones, tener una posición socioeconómica desfavorable (artículo 9).
Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y establecen que este tipo de discriminación “puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica” (Principio 2).
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad (cfr. artículo 7).
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido a fin de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
Que las violencias por motivos de género responden a estereotipos, consensos sociales y simbólicos que sostienen y perpetúan jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.
Que la falta de autonomía física, económica y en la toma de decisiones tiene un impacto directo en las violencias por motivos de género y, por ello, el fortalecimiento de la autonomía de mujeres y LGBTI+ es fundamental para prevenir y reducir este tipo de violencias.
Que el Plan Nacional de Acción contra las violencias por motivos de género (2020-2022) planificó y puso en marcha una serie de políticas que responden al compromiso del Poder Ejecutivo en materia de prevención, asistencia, protección y acceso a la justica de mujeres y LGBTI+ en situaciones de violencias por motivos de género.
Que en entre ellas se encuentran dos políticas específicamente dirigidas a fortalecer la autonomía económica de las mujeres y LGBTI+ en situación de violencias por motivos de género.
Que, por un lado, el Programa Potenciar Trabajo para personas en situación de violencias por motivos de género donde, a través de la incorporación de estas personas al programa, se promueve la inclusión social y el mejoramiento progresivo de sus ingresos con vistas a alcanzar autonomía económica.
Que, por otro lado, el Programa de Apoyo y Acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género —ACOMPAÑAR—, creado por el Decreto N° 734 del 9 de septiembre de 2020, destinado a contribuir a la creación de condiciones básicas para la construcción de un proyecto de vida autónomo de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran atravesando situaciones de riesgo en contextos de violencias por motivo de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a gastos esenciales de organización y el desarrollo de un proyecto de vida con independencia económica.
Que, no obstante las políticas públicas previstas y puestas en marcha por este Ministerio, el avance en la autonomía económica de mujeres y LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género demanda nuevas políticas que se encuentren orientadas a garantizar el acceso a recursos productivos y financieros, capacitaciones, mediante la creación y/o fortalecimiento de unidades económicas o proyectos productivos.
Que estas medidas son la base sustancial para lograr la autonomía económica de mujeres y LGBTI+, entendida como la capacidad de generar ingresos y recursos propios y que, por ello, resulta necesario ampliar y profundizar las políticas que este Ministerio lleva adelante en ese sentido.
Que este tipo de políticas públicas están orientadas a la creación, acompañamiento y fortalecimiento de las condiciones para la construcción de un proyecto de vida autónomo.
Que, para ello, resulta necesario la creación de un programa que promueva, de manera integral, el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y políticos para personas en situación de violencias por motivos de género.
Que el programa que se postula tiene el objetivo de promover el desarrollo de proyectos de vida con independencia económica de mujeres y LGBTI+ que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencias por motivos de género, mediante la conformación y/o el fortalecimiento de proyectos productivos y de unidades económicas -sean de producción, de comercio o de servicios- llevadas adelante por organizaciones sociales.
Que se prevén dos líneas centrales de trabajo: una orientada al desarrollo de nuevos espacios productivos y de formación, y otra orientada al fortalecimiento productivo y/o económico de emprendimientos o proyectos existentes.
Que este programa se inscribe en el nuevo paradigma de abordaje integral de las violencias que puso en marcha este Ministerio y que consiste en implementar políticas públicas destinadas a promover que las personas y grupos más afectados por las violencias de género puedan desarrollar un proyecto de vida y acceder a sus derechos fundamentales.
Que esa integralidad requiere generar modelos de gestión flexibles que permitan intervenciones articuladas entre los distintos niveles del Estado, con organizaciones sociales y comunitarias, reconociendo las particularidades y dinámicas que adquieren las violencias por motivos de género en los distintos territorios.
Que, así, las personas en situación de violencias de género, junto a otros dispositivos de asistencia, asesoramiento, protección y fortalecimiento de acceso a la justicia, contarán también con la posibilidad de esta herramienta destinada a organizaciones sociales que desarrollen unidades económicas, proyectos productivos o que en su actividad incluyan o puedan incluir a personas en situación de violencia por motivos de género.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO tiene entre sus acciones la competencia para “[e]laborar la planificación y supervisar la ejecución de políticas integrales y multiagenciales para el abordaje de personas en situación de violencia por razones de género” (cfr. Anexo II, Decisión Administrativa N° 279 de 2 de marzo de 2020).
Que, por lo expuesto, resulta razonable sea la mencionada DIRECCIÓN la que tenga a su cargo el desarrollo, ejecución y puesta en marcha del programa que se crea. Para ello, se deberá conformar un equipo técnico y administrativo abocado a la implementación del programa que estará a cargo de un/a profesional con antecedentes académicos y laborales que den cuenta de su experiencia en el diseño y ejecución de políticas públicas con perspectiva de género.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA “PRODUCIR” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO. El objetivo de este Programa es promover el desarrollo de proyectos de vida con independencia económica de mujeres y LGBTI+ que atraviesen o hayan atravesado situaciones de violencias por motivos de género, mediante el fortalecimiento de proyectos productivos y de unidades económicas a organizaciones sociales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense como ANEXO I los “Lineamientos Generales del Programa PRODUCIR” (IF-2021-35589760-APN-SPVRG#MMGYD), como ANEXO II los “Requisitos para el ingreso al Programa PRODUCIR” (IF-2021-35147227-APN-SPVRG#MMGYD), como ANEXO III el “Reglamento Operativo del Programa PRODUCIR” (IF-2021-34328550-APN-SPVRG#MMGYD), como ANEXO IV la “Declaración jurada” (IF-2021-34330074-APN-SPVRG#MMGYD), como ANEXO V el “Formulario de Postulación” (IF-2021-34333174-APN-SPVRG#MMGYD) y como ANEXO VI el “Modelo de Convenio de Ejecución” (IF-2021-35571436-APN-SPVRG#MMGYD), que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO podrá designar a una persona como la responsable de la implementación y ejecución del Programa creado por la presente.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del Programa que se crea por la presente, deberá ser imputado al Programa18 - Formulación de Políticas contra la Violencia por Razones de Género - del presupuesto vigente de la Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, Servicio Administrativo Financiero 386.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-