Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 151/2023

RESOL-2023-151-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68070462- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Leyes N° 26.704 y su modificatoria, N° 27.721, la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES de fecha 30 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.704, en su artículo 2°, determina que los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.

Que, por su parte, la Ley N° 27.721, en su artículo 1°, dispuso que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

Que, en virtud de lo dispuesto legislativamente, las entidades pagadoras ya no podrán exigir el cumplimiento de ninguna acción, por parte del beneficiario o su apoderado, para acreditar supervivencia, con excepción de acreditar su identidad y, en su caso, apoderamiento.

Que el artículo 3° de la Ley N° 27.701 facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Que, mediante Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, se aprobó el Procedimiento de Pago de los Beneficios de la Seguridad Social contenido en los Anexos I (IF-2023-71607185-ANSES-DGF#ANSES), Anexo II (IF-2023-69804730-ANSES-DPB#ANSES), Anexo III (IF-2023-69809559-ANSES-DPB#ANSES) y Anexo IV (IF-2023-69912911-ANSES-DPB#ANSES).

Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el Procedimiento de Pago de los Beneficios de la Seguridad Social aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES a la luz de lo establecido por la Ley N° 27.721.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91, el artículo 3° de la Ley N° 27.701 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Anexo I “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023-71607185-ANSES-DGF#ANSES) aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, por el Anexo I (IF-2023-85704444-ANSES-DPB#ANSES), que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el Anexo III “Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023-69809559-ANSES-DPB#ANSES) aprobado la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, por el Anexo III (IF-2023-85709624-ANSES-DPB#ANSES) que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que las disposiciones del artículo 1° de la presente serán aplicables a las prestaciones puestas al pago por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) correspondientes al mes de julio de 2023.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2023 N° 57690/23 v. 26/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social

1. Consideraciones Generales

1.1. Descripción:

ANSES librará, por cada producto o tipo de obligación a ser abonada, una liquidación en la cual se consignarán los beneficios a ser pagados por LA ENTIDAD a favor de cada persona titular o su apoderado/a, en caso de corresponder. Las liquidaciones serán confeccionadas de acuerdo al Diseño de Registro Único de Liquidación que se describe en el Anexo II.

1.2. Detalle de Productos:

Liquidaciones ANSES

• Jubilaciones y pensiones

• Pensiones no contributivas

• Primeros pagos de jubilaciones y pensiones

• Retroactivos de Sentencias Judiciales

• Asignaciones Familiares

• Pago Único de Asignaciones Familiares (1ra. y 2da. Quincena)

• Prestación Económica de Seguro por Desempleo (Plan 1, 2 Y 3)

• Asignación Universal por Hijo y por embarazo para Protección Social

• Subsidio de Contención Familiar

Liquidaciones por cuenta de terceros

• Programas del MTEySS

• Programa Nacional Primeros Años (PDIPA)

• Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentinos (Progresar)

• Programa Hogar con Garrafas

• Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes (RENNyA)

• Programa Ingreso Social con Trabajo (PRIST)

• Programa ALIMENTAR

ANSES podrá incorporar nuevos productos, como así también dar de baja los precedentemente enunciados y/o aquellos que se incorporen posteriormente.

1.3. Calendario de Pagos y Plazo de Vigencia

Cada Producto deberá ser puesto al pago de acuerdo al Calendario de Pagos que ANSES establezca, el que estará integrado por Grupos de Pago definidos según el tipo de producto que se trate, en función de la terminación de documento de cada beneficiario/a titular y/o el rango de haberes.

La fecha de finalización de la vigencia de pago de la totalidad de los beneficios, independientemente del grupo, será la misma para todos.

La fecha de inicio de pago de cada beneficio, será informada en cada registro del archivo de liquidación, y la fecha de vigencia se consignará en el registro cabecera de cada archivo remitido.

En el caso que LA ENTIDAD, acuerde con el/la beneficiario/a el pago anticipado de los haberes, dicho acuerdo es inoponible a ANSES, siendo el mismo exclusiva responsabilidad de LA ENTIDAD.

Terminada la vigencia de pago, LA ENTIDAD no podrá efectuar pagos, salvo previa y expresa autorización de la Dirección Pago de Beneficios. El pago efectuado en tales condiciones y sin la expresa autorización, no dará lugar al reintegro de los fondos por parte de ANSES.

1.4. Beneficiarias/os que no habitan en el territorio de la República Argentina.

En aquellos casos que corresponda el pago de prestaciones a beneficiarios/as que no habitan en el territorio de la República Argentina, LA ENTIDAD deberá requerir con una periodicidad semestral, la ratificación del medio de cobro seleccionado, informando a ANSES sobre los resultados obtenidos.

Las comisiones y/o gastos que surjan de la transferencia de los fondos al exterior, serán a cargo de cada beneficiario/a y deberán ser acordados con cada persona previo a la prestación del servicio por parte de LA ENTIDAD”

1.5. Colaboración de información

ANSES, a modo colaborativo, brindará a LA ENTIDAD las novedades vinculadas a las/ los beneficiarias/os titulares y/o apoderadas/os de una prestación previsional de la seguridad social, obtenidos como resultado de las aplicaciones disponibles bajo su administración y/o de los intercambios de información realizado con los distintos organismos, para que la citada entidad tenga la información correspondiente y la pueda complementar con sus procedimientos específicos. La novedad enviada por la ANSES podrá ser cursada por correo electrónico oficial o medio que en el futuro se defina, instrucción de retención en boca de pago, archivos de novedades u otros medios que se habiliten para tal fin.

2. Lugares de pago

La Comunicación “A” 7020 del Banco Central de la República Argentina dispone que los bancos comerciales de primer grado que habilitan a sus clientes a operar con cajeros automáticos -propios o ajenos- deberán prestar el servicio de pago de haberes y demás prestaciones de la seguridad social, ajustándose a los convenios que suscriban con la ANSES o correspondiente ente administrador de los pagos para la mejor prestación del servicio.

Al respecto, LA ENTIDAD podrá abonar las liquidaciones de pago de beneficios que ANSES le remita, en los lugares habilitados por LA ENTIDAD a tal fin, los que serán clasificados por ANSES según se detalla:

2.1. Agencia o sucursal

Se considerará como Agencia o Sucursal, aquellos locales habilitados por LA ENTIDAD en donde efectúe sus operaciones habituales de atención al público.

En las Agencias o Sucursales, LA ENTIDAD deberá brindar idéntica atención y prioridad a los/las beneficiarios/as de ANSES que, a sus clientes, teniendo la misma prioridad en la atención, sobre el público no cliente de LA ENTIDAD.

Para asegurar una óptima calidad de atención, LA ENTIDAD deberá informar a ANSES, las condiciones edilicias y capacidad de atención dispuestas en cada Agencia y/o Sucursal.

2.2. Centros de pago

Serán considerados Centros de Pago y homologados como tales por la Dirección Pago de Beneficios de ANSES, aquellos locales habilitados por LA ENTIDAD para el pago de beneficios de la Seguridad Social, que cumplan con las siguientes características y requisitos:

LA ENTIDAD deberá colocar al menos un Panel Institucional de ANSES por cada Centro de Pago que habilite. Sin perjuicio de lo mencionado, la cantidad de Paneles Institucionales a colocar en los Centros de Pago quedará supeditada a las dimensiones de los mismos, y será determinada de común acuerdo entre las partes.

Características Técnicas:

Material: En PVC alveolar tipo sintra de color

Medidas: 1,10 metros de ancho x 1,20 metros de alto, para ser colgado con un bastidor metálico de chapa BWG W 16 protegida con anti óxido y pintada con pintura bicapa color gris plata con isotipo y logotipo ANSES en tamaño proporcional, según el gráfico que se adjunta,

• El alfabeto tipo pertenece a la familia tipográfica 'Encode Sans'

• La gráfica y la tipografía se aplican en vinilo sobre las placas de PVC alveolar

• Los colores: Celeste Pantone 2995C y Amarillo Pantone 109C,

En cada una de las cajas de los Centros de Pago, LA ENTIDAD deberá colocar un Señalizador de Caja Pagadora, en forma perfectamente visible y legible.

Características Técnicas:

• Módulo rectangular con el logotipo ANSES en el extremo izquierdo y opcionalmente número de caja en extremo derecho según los gráficos que se adjuntan y en tamaños proporcionales

Medidas: 300 x 74 mm o 600 x 74 mm

• El alfabeto tipo pertenece a la familia tipográfica 'Encode Sans'

• La gráfica y la tipografía se aplican en vinilo sobre las placas de PVC alveolar

• Color: Celeste Pantone 2995C

En los Centros de Pago que LA ENTIDAD habilite para el pago de beneficios, éste deberá colocar en las puertas de acceso a los mismos, igual cantidad de vinilos de ANSES y de LA ENTIDAD.

Características técnicas:

• Scotchal 3M impreso térmicamente en serigrafía con tintas vinílicas anti u.v. bajo vidrio, con logotipo ANSES y el slogan “En cada etapa de tu vida” en tamaño proporcional, según el gráfico que se adjunta

Medidas: 150 mm. X 1000 mm.

Colores: Celeste Pantone 2995C

LA ENTIDAD deberá colocar, en todos los Centros de Pago, al menos un televisor y uno más por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de superficie del Centro de Pago.

LA ENTIDAD deberá destinar el cincuenta por ciento (50%) del tiempo de reproducción de Videos informativos en todos los Centros de Pago, a aquellos videos que ANSES destine para tales fines.

Los mencionados videos serán suministrados periódicamente a LA ENTIDAD por ANSES.

LA ENTIDAD deberá instalar como mínimo una Cartelera para uso exclusivo de ANSES por cada Centro de Pago. Sin perjuicio de ello, la cantidad de Carteleras a colocar quedará supeditada a las dimensiones de los Centros de Pago y será determinada de común acuerdo entre LA ENTIDAD Y ANSES.

Características técnicas:

Medidas: 0,8 metros de ancho x 1 metro de largo, para ser sostenido por un atril de madera o ser colgado en la pared.

Con banda vinílica en la parte superior: de 0,8 metros de ancho por x 10 centímetros de alto, con logotipo ANSES y el slogan “En cada etapa de tu vida” en tamaño proporcional, según el gráfico que se adjunta

• Color: Celeste Pantone 2995C

La iluminación dentro de los Centros de Pago no podrá ser menor a los 600 lux.

ANSES podrá modificar las características técnicas antes señaladas, y textos reseñados, previa comunicación a la entidad pagadora a los fines de actualizar su imagen si así lo requiriera.

LA ENTIDAD deberá colocar un sistema de Aire Acondicionado y de Calefacción en cada uno de sus Centros de Pago, que asegure, durante los horarios de atención a beneficiarios/as, una confortable temperatura interna.

LA ENTIDAD deberá colocar pisos antideslizantes en todos los Centros de Pago.

LA ENTIDAD incluirá a los Centros de Pago dentro del Servicios de Limpieza de las restantes Casas o Sucursales, o en su defecto convendrá un Servicio de Limpieza de iguales características para los mismos.

Las paredes y la pintura de los Centros de Pago deberán estar en condiciones aceptables de limpieza y prolijidad, es decir, que las mismas no deberán presentar manchas de humedad, ni estar despintadas.

Los pagos que se efectúen en el Centro de Pago, se harán durante todos los días hábiles bancarios del año y LA ENTIDAD asegurará a ANSES la atención en todo el horario habitual bancario. Sin perjuicio de ello, podrá además ampliarse el horario de pago.

Deberá ponerse a disposición de los/las beneficiarios/as en lugar visible un 'Libro de Sugerencias' tipo acta foliado o cualquier canal donde puedan dejarse constancia de los reclamos. Asimismo, el personal de ANSES debidamente autorizado, podrá acceder en cualquier oportunidad al mismo de manera presencial o solicitarlo por correo electrónico o medio que en el futuro se defina.

El Centro/Minicentro de Pago deberá tener una caja pagadora/cash dispenser (cajeros automáticos propios del banco, en los cuales se puede extraer la totalidad del haber en un solo retiro, obtener la Orden de Pago Electrónica y tener atención complementaria del personal de la entidad) por cada 2.000 beneficiarios/as. El mínimo de caja pagadoras atendidas por persona humana deberá ser de 3 (tres).

Los accesos a cada Centro de Pago, deberán estar al nivel de la senda peatonal o en caso contrario deberá contar con rampas de acceso, tanto peatonal como para personas con movilidad reducida.

Cada Centro de Pago, deberá contar al menos con dos (2) baños para beneficiarios/as, al menos uno de ellos con las comodidades y elementos para personas con discapacidad.

El número de asientos mínimos exclusivos para beneficiarios/as a colocar por LA ENTIDAD en los Centros de Pago será proporcional a la cantidad de beneficiarios/as asignados a los mismos, con un mínimo de 20 asientos incrementándose en 10 asientos por cada 1.000 beneficiarios/as.

2.3. Mini centros de pago

Se considerará Mini centro de pago, a aquellos locales habilitados por LA ENTIDAD para el pago de beneficios de la Seguridad Social, que cumplan con idénticas características y requisitos de un Centro de Pago, pero cuya capacidad de atención a beneficiarios sea inferior a 10.000.

2.4. Agencia móvil

Se considerará Agencia Móvil, cuando LA ENTIDAD disponga los medios necesarios para efectuar los pagos de las liquidaciones de beneficios, en aquellas localidades donde no existan sucursales bancarias o de correo.

Debido a la diversidad de características que poseen las agencias móviles, tipo de transporte, periodicidad de los pagos, localidades atendidas, entre otras, las mismas deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección Pago de Beneficios de ANSES.

2.5. Corresponsalías / Agencias CAF

Se consideran Corresponsalías a las agencias complementarias de servicios financieros habilitados por el BCRA conforme a las Comunicación “A” 7566, que estarán habilitadas para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social.

La corresponsalía que prestará el servicio de pago de la Seguridad Social, deberá contar con un plan de continuidad a fin de evitar discontinuidades en la realización del servicio.

LA ENTIDAD deberá monitorear el cumplimiento y establecer procedimientos adecuados para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social.

Para asegurar una óptima calidad de Atención, la entidad bancaria deberá informar la capacidad de atención, dispuesta por cada corresponsalía habilitada.

2.6. Dependencia automatizada

Se consideran Dependencias Automatizadas a locales pertenecientes al banco donde solo hay un cajero automático. La entidad bancaria deberá indicar a qué sucursal bancaria se encuentra asociada dicha dependencia.

El personal de la entidad deberá trasladarse hasta la dependencia por lo menos 2 veces al mes, a los efectos de que los/las beneficiarios/as realicen todo tipo de trámite inherentes a las cuentas de la seguridad social.

Las mismas deberán poseer un canal de comunicación para reclamos, administrado por la sucursal a la cual depende.

Asimismo, deberá contar con cartelería especial dirigida a los/las beneficiarios/as de ANSES.

3. Cartilla Informativa

De forma trimestral, se le remitirá a la entidad bancaria información de interés para las y los titulares de prestaciones de la Seguridad Social. La entidad deberá dar a conocer esta información a través de sus canales oficiales de contacto.

La información enviada será relativa a novedades y beneficios exclusivos para titulares de prestaciones que ANSES pone al pago.

LA ENTIDAD deberá remitir a la Dirección Pago de Beneficios de ANSES un modelo de la comunicación a los efectos de su homologación por parte de ANSES.

Cualquier añadido de información o modificación en la Cartilla Informativa ANSES, deberá ser aprobado por la Dirección Pago de Beneficios de ANSES.

4. Modalidad de pago

4.1. Documentación requerida para efectuar los pagos / Apoderados/as

Las personas beneficiarias y/o sus apoderados/as deberán acreditar su identidad a través de los documentos de identidad habilitados por la Ley N° 17.671, los cuales deben estar en buen estado de conservación y legibilidad, a saber:

a) Argentinos/as: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta o credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes (DNI digital, Decreto N° 744/2019).

b) Extranjeros/as Residentes en la Argentina: Documento Nacional de Identidad o credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes (DNI digital, Decreto N° 744/2019).

c) Extranjeros/as Residentes en el Exterior: Documento de Identidad del País de Residencia o Pasaporte.

En los casos de rectificación de documentos de identidad, deberán presentar ante la ENTIDAD la siguiente documentación de respaldo:

a) DNI vigente en los casos de rectificación registral del sexo y/o cambios de nombre de pila de las personas que han ejercido el derecho previsto en la Ley 26.743 (Identidad de Género).

b) DNI expedido con posterioridad a la modificación en el nombre y/o apellido dispuesta por resolución administrativa o judicial (art. 15 Ley 18.248) o por recuperación de identidad; o a la modificación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI) por nacionalización de extranjeros y otros casos en los que se modifique el número de DNI, a instancias de autoridad competente.

Para los supuestos de extravío de documento, LA ENTIDAD habilitará el pago contra presentación de constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad, junto con Pasaporte o Cédula de Identidad o Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.

En estas situaciones de excepción la entidad deberá conservar copia de la documentación presentada.

En aquellos casos en que los datos del apoderado/a no estén incorporados en la liquidación, este sólo podrá cobrar a través de la acreditación de su condición de tal, mediante autorización especial emitida por ANSES.

El/la apoderado/a con calidad de tal para percibir mensualmente el beneficio de Jubilación o pensión, no podrá percibir liquidaciones correspondientes a retroactivos de sentencias judiciales, sino mediare el poder especial al que hace mención en el punto 3.3.2.2 Retroactivos de Sentencias Judiciales.

4.2. Pagos por ventanilla:

Los pagos de liquidaciones correspondientes a los productos que a continuación se detallan deberán realizarse por ventanilla, hasta tanto esta Administración implemente otra modalidad de pago.

• Pago Único de Asignaciones Familiares (1ra. y 2da. Quincena)

• Programas del MTEySS

• Pagos que por razones determinadas por ANSES deban realizarse por ventanilla.

4.2.1. Orden de Pago Electrónica (OPE)

El pago de los beneficios es mediante acreditación en cuenta de la Seguridad Social, y su pago efectivo se respalda con el extracto bancario emitido por LA ENTIDAD, debidamente certificado. No obstante, LA ENTIDAD deberá poner a disposición del/la beneficiario/a, a través de diversos medios, cajero automático, correo electrónico y/o ventanilla la OPE, conteniendo los datos personales y el detalle de la liquidación mensual del que se trate, claramente legible y cuyo formato deberá ser homologado por ANSES, correspondiente a la liquidación de cada período de pago.

Dicho comprobante contendrá los siguientes datos:

1) Leyenda del MTEySS, SSS y ANSES

2) N° de CUIT de ANSES

3) Denominación de la Entidad

4) Código de la Sucursal de Pago

5) Código de cajero

6) Fecha y hora

7) N° de comprobante

8) Apellido y Nombre de la persona titular

9) Documento de Identidad de la persona Titular

10) N° de CUIL de la persona titular

11) N° de Beneficio

12) Apellido y Nombre del/la apoderado/a

13) Documento de Identidad del/la apoderado/a

14) Códigos de Pago y monto en pesos

15) Códigos de Descuento y monto en pesos

16) Período liquidado

17) Total Haber en pesos

18) Total Descuentos en pesos

19) Neto a Cobrar en pesos

20) Identificación de quien percibe (Titular o Apoderado/a)

21) Próxima fecha de cobro

22) Deberá prever un espacio de hasta 304 caracteres a efectos de incluir mensajes especiales de ANSES.

Es responsabilidad de la entidad bancaria contar con una aplicación informática que genere la OPE correspondiente a cada una de las liquidaciones puestas al pago por cada producto y período puesto al pago, a fin de ser entregada al mismo.

Para el caso de cobro por ventanilla, deberá imprimirse en dos efectos, el efecto 1 deberá ser firmado por el/la beneficiario/a o su apoderado/a y quedará en poder de LA ENTIDAD para su guarda. Cuando el/la beneficiario/a no sepa firmar o se encuentre físicamente impedido para hacerlo, deberá consignar su impresión dactilar.

El efecto 2 será entregado al beneficiario/a o su apoderado/a al momento de realizarse el pago.

4.2.2. Custodia de OPE rendidas como pagadas / Extractos bancarios.

Será responsabilidad de LA ENTIDAD la custodia por el período legalmente establecido de la documentación de respaldo de los pagos realizados.

Los comprobantes de pago (OPE), debidamente firmados por el/la beneficiario/a o su apoderado/a, serán la única documentación de respaldo que acredite el efectivo pago, para aquellos productos para los cuales ANSES dispuso los pagos por ventanilla y el extracto para los pagos mediante acreditación en cuenta.

En ambos casos, y a solicitud del Área Operaciones de Pago de la Dirección Pago de Beneficios, la ENTIDAD deberá presentar dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles la documentación requerida, debidamente certificada.

En caso de incumplimiento al requerimiento cursado se considerará el período solicitado como impago fuera de término, debitando el importe correspondiente de la cuenta de la entidad en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con más las comisiones percibidas e idéntica multa que la prevista para las rendiciones de impagos fuera de término.

En forma previa a efectuar el débito, el Área Operaciones de Pago de la Dirección Pago de Beneficios pondrá en conocimiento a LA ENTIDAD de dicha situación a través de correo electrónico o medio que en el futuro se defina, otorgándole un plazo adicional de DOS (2) días hábiles.

Cumplido este último plazo se procederá al débito, situación que no podrá ser revertida no obstante la presentación de la documentación en fecha posterior.

4.3. Pagos con acreditación en cuenta:

El pago de las liquidaciones correspondientes a los productos que ANSES indique deberán ser efectuados mediante su acreditación en la cuenta sueldo de la Seguridad Social, según T.O. sobre “Depósitos de Ahorro, Cuento Sueldo y Especiales” del Banco Central de la República Argentina (BCRA), siendo estas cuentas las únicas que podrán utilizarse para la acreditación de los beneficios:

• Jubilaciones y pensiones del Sistema SIPA

• Pensiones No Contributivas

• Retroactivos de Sentencias Judiciales

• Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social

• Desempleo

• Asignaciones Familiares y Ayuda Escolar Anual

• Reparación Económica Niños, Niñas y Adolescentes Ley 27.452 - RENNYA

• Otros beneficios que podrá determinar ANSES

En todos los casos LA ENTIDAD deberá emitir y entregar a cada titular y a cada apoderado/a, una tarjeta de débito física y/o virtual a elección del/la beneficiaria/a. Para el caso de la Asignación Universal por Hijo, por Embarazo para Protección Social y SUAF, dicha tarjeta deberá contener la imagen que ANSES defina.

4.3.1. Apertura y cierre de cuentas

ANSES remitirá a LA ENTIDAD a través del 'Sistema Integrado de Transferencia Almacenamiento y Control de la Información' (SITACI), de manera mensual, un archivo que contendrá las novedades relacionadas a nuevos beneficios, ya sea por altas I reactivaciones o por cambios de agente pagador.

Asimismo, contendrá las altas, bajas o modificaciones de apoderados/as y modificaciones de cualquier otro dato del/la beneficiario/a titular.

En el Anexo II, se detalla el diseño de registro y tablas de códigos correspondientes.

LA ENTIDAD deberá utilizar dicha información para proceder a la apertura de las cuentas y mantener actualizados los datos de las existentes.

Cualquier dato incompleto o faltante deberá ser requerido al titular o apoderado/a del beneficio en oportunidad de formalizar la apertura.

En todas las prestaciones, el primer pago se rendirá como pagado siempre que durante la vigencia de pago el/la titular o su apoderado/a haya conformado la cuenta, en cualquier modalidad implementada por la entidad bancaria.

Exclusivamente en el caso de Jubilaciones y Pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, cuando en la liquidación de un beneficio exista un/a apoderado/a, la entidad deberá incluirlo en la cuenta sueldo de la Seguridad Social, de manera que éste pueda disponer de los haberes en tanto el titular esté con vida, toda vez que esta es la condición de vigencia del poder.

En el caso que un/a beneficiario/a perciba más de un beneficio, y en la medida que no posean apoderado/a, o que el apoderado/a sea la misma persona para todos los beneficios, LA ENTIDAD efectuará la apertura de una sola cuenta donde depositará todas las liquidaciones.

Si existiera diferente apoderado/a para cada beneficio, LA ENTIDAD deberá abrir una cuenta por cada uno.

Asimismo, LA ENTIDAD deberá verificar las modificaciones de apoderados/as que pueden producirse entre una y otra liquidación, con el fin que las cuentas se ajusten a lo registrado en ANSES.

El cierre de estas Cuentas Sueldo de la Seguridad Social, se regirá por las normas vigentes en la materia para cuentas de depósito en caja de ahorro, o a requerimiento de ANSES.

4.3.2. Procedimiento de acreditación, pago y rendición

4.3.2.1. Jubilaciones y pensiones, Pensiones no contributivas y Primeros Pagos

LA ENTIDAD procederá a acreditar los fondos correspondientes a la liquidación de cada beneficiario/a en la cuenta sueldo de la Seguridad Social de su titularidad.

Los fondos deberán estar disponibles en las respectivas cuentas en la fecha de pago que se indica en el archivo de liquidación, para cada beneficiario/a, es decir conforme al calendario de pago aprobado por ANSES.

Los/as titulares dispondrán de los fondos acreditados a través de extracción en los cajeros automáticos, mediante tarjetas de débito, huella dactilar o con código de extracción, o por ventanilla según su opción y conveniencia.

En aquellos casos que por cualquier causa el/la beneficiario/a o su apoderado/a se presenten a cobrar por ventanilla en una sucursal distinta a la de radicación de su cuenta, LA ENTIDAD deberá arbitrar los medios para abonar las extracciones en el momento que se requiera.

Por situaciones de carácter excepcional y con el objeto de atender situaciones particulares, LA ENTIDAD deberá efectuar la transferencia de una liquidación en particular a una CBU de la cual sea titular el/la beneficiario/a radicada en otra entidad. Dicho requerimiento será cursado a LA ENTIDAD exclusivamente por la Dirección Pago de Beneficios.

La ENTIDAD en los casos de primeros pagos, rendirá como pagado el beneficio ante el BCRA, cuando el/la beneficiario/a o su apoderado/a se haya presentado durante la vigencia de pago a conformar la cuenta de la Seguridad Social, de lo contrario, el beneficio deberá ser informado impago en la rendición de cuentas correspondiente.

LA ENTIDAD deberá entregar a los/as titulares, el detalle con la liquidación efectuada por ANSES, el cual deberá contener la información detallada en el punto 4.2.1.

4.3.2.2. Retroactivos de Sentencias Judiciales

LA ENTIDAD no deberá acreditar las liquidaciones correspondientes a retroactivos de sentencias judiciales en la cuenta sueldo de la seguridad social, hasta tanto el/la titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida a LA ENTIDAD.

En el caso que no lo perciba el/la titular, deberá exigirse a tercera persona, un poder especial en escritura pública, y los fondos deberán acreditarse en una cuenta a su nombre abierta específicamente a estos efectos.

4.3.2.3. Cobertura Universal Niñez y Adolescencia (CUNA), Asignación Universal por Hijo y embarazo para Protección Social y Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

LA ENTIDAD procederá a acreditar los fondos correspondientes a la liquidación de cada beneficiario/a en la cuenta de su titularidad.

Los fondos deberán estar disponibles en las respectivas cuentas en la fecha de pago que se indica en el archivo de liquidación, para cada beneficio, es decir conforme al calendario de pago aprobado por ANSES.

Los/as titulares dispondrán de los fondos acreditados a través de extracción en los cajeros automáticos, mediante tarjetas de débito, huella dactilar o con código de extracción, o por ventanilla según su opción y conveniencia.

Ante inconvenientes en la operatividad de la tarjeta o su extravío, la entidad deberá arbitrar los medios a fin de abonar el beneficio por ventanilla.

LA ENTIDAD deberá informar como PAGADAS las liquidaciones de aquellos/as titulares que en el transcurso de la vigencia de su primer pago se hayan presentado en la entidad a formalizar la apertura de la cuenta. El hecho que la persona se haya presentado y la cuenta se haya activado es suficiente para ser informada PAGADA, aunque el/la titular no haya realizado extracciones.

Cabe destacar que aquellas acreditaciones que se realicen en una cuenta cuya apertura se encontrara formalizada con anterioridad, se deberán informar como PAGADAS.

Deberán ser informadas como IMPAGAS las liquidaciones de aquellos/as titulares que cumplida la fecha de vigencia de su primer pago NO se hayan presentado a formalizar la apertura de la cuenta, por tanto, se deberá revertir el crédito oportunamente efectuado en la misma y los fondos devueltos a ANSES.

En caso de incumplimiento por parte de LA ENTIDAD, se considerará como un impago rendido fuera de término siendo de aplicación el procedimiento establecido en el punto 6.1.1.1.

4.4. Provisión de CBU - Cuentas Judiciales

Mensualmente ANSES, en cumplimiento de mandas judiciales, realiza pagos judiciales (embargos, tutelas, curatelas, etc.), de beneficios previsionales y prestaciones activas.

Para el efectivo cumplimiento de esta tarea, LA ENTIDAD informará a ANSES los números de CBU (Clave Bancaria Única) vinculadas a cada una de las cuentas judiciales que correspondan, con el objeto de acreditar los importes ordenados judicialmente, en las cuentas pertinentes, a través del Sistema Nacional de Pagos.

4.5. Derivaciones manuales

LA ENTIDAD arbitrará los medios necesarios para efectuar el pago de una o más liquidaciones de algún beneficio, en un agente pagador distinto al informado por ANSES.

Estas situaciones serán de carácter excepcional y con el objeto de atender situaciones particulares, y serán solicitadas a LA ENTIDAD, únicamente por la Dirección Pago de Beneficios de ANSES.

5. Liquidación y puesta al pago

5.1. Descripción de archivos de las liquidaciones de pago

LA ENTIDAD recibirá en cada liquidación de pago de beneficios un archivo rotulado según se detalla lo establecido en el ANEXO II.

5.2. Descripción de archivos con novedades de cambios de agente pagador, suspensiones y bajas

En forma conjunta con la emisión de cada liquidación principal del producto Jubilaciones y Pensiones, ANSES pondrá a disposición de LA ENTIDAD, un archivo que incluirá aquellos beneficios que, habiendo sido incluidos en la liquidación correspondiente al mes inmediato anterior, no hayan sido liquidados en el período actual para ser abonados en LA ENTIDAD.

Dicha información será provista a LA ENTIDAD a título informativo, con el propósito que la misma conozca el motivo por el cual el/los beneficio/s incluido/s no han sido consignados en la liquidación del período actual.

Los mencionados archivos serán confeccionados de acuerdo al Diseño de Registro que se describe en el Anexo II.

5.3. Distribución de las liquidaciones de pago

Los archivos de las liquidaciones de pago de beneficios, se hallarán a disposición de LA ENTIDAD con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de cada período o calendario de pago.

Las Liquidaciones de Pago de Beneficios serán remitidas exclusivamente a través del 'Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información' (SITACI) cuyos procedimientos están establecidos en la Resolución D.E.-N N° 1022 de fecha 11 de diciembre de 2006.

Quedará a cargo de LA ENTIDAD tomar las medidas tendientes a la remisión de la información a sus respectivas Agencia o sucursal, Centros de pago, Mini centros de pago, Agencia móvil y Corresponsalías, Dependencias Automatizadas, Agencias CAF. A su vez, LA ENTIDAD quedará liberada de toda responsabilidad emergente de la demora producida en el inicio de cada período de pago cuando ésta obedezca a la no entrega de las Liquidaciones de Pago de Beneficios en tiempo y forma por parte de ANSES.

5.4. Integridad de los datos contenidos en los archivos de las Liquidaciones de pago

ANSES garantizará que los datos contenidos en los archivos de las Liquidaciones de Pago de Beneficios no puedan ser alterados, hasta el momento de la entrega a LA ENTIDAD, siendo ésta responsable de la seguridad de la información una vez recibidos los archivos de la/s Liquidación/es de Pago de Beneficios, en tanto que todo pago fuera de las condiciones estipuladas por ANSES será de exclusiva responsabilidad de LA ENTIDAD.

5.5. Liquidaciones complementarias

En el transcurso del período de pago de cada producto, ANSES podrá entregar liquidaciones de pago de beneficios complementarias, en las que se podrá incluir:

a) Registros que no hubiesen sido consignados en la Liquidación de Pago principal de ese producto.

b) Registros que, habiendo sido consignados en la Liquidación de Pago principal del producto, también puedan estar incluidos en una liquidación complementaria.

En cada uno de los archivos citados en el punto precedente, se incluirá un registro cabecera con el resumen de la información remitida en los mismos conforme a lo establecido en el Anexo II.

5.6. Retenciones (órdenes de no pago) y rehabilitaciones

LA ENTIDAD a solicitud de ANSES y bajo la responsabilidad de la misma, no abonará los beneficios que ANSES le indique mediante instrucción remitida por el Área Operaciones de Pago perteneciente a la Dirección Pago de Beneficios de ANSES, a través de correo electrónico o medio que en el futuro se defina, el que será enviado a LA ENTIDAD.

Dicha solicitud de retención será enviada como mínimo con una antelación de 48 hs a la fecha de inicio de pago de los beneficios en cuestión.

Una vez recibido el correo electrónico con la Orden de Retención, LA ENTIDAD procederá a responder el mismo con otro correo electrónico que contenga la información originalmente enviada (opción responder), el que servirá como suficiente constancia de recibo.

Dentro de las VEINCUATRO (24) horas de recibida la mencionada instrucción, LA ENTIDAD deberá informar a ANSES, por correo electrónico, el resultado de la gestión encomendada.

A su vez, idéntico procedimiento se utilizará para los casos en que ANSES solicite a través de la 'Orden de Rehabilitación', la rehabilitación de un beneficio que fuera suspendido anteriormente.

6. Redición de cuentas

6.1. Rendición de cuentas

Al finalizar el período de vigencia de la Liquidación de Pago de Beneficios, LA ENTIDAD deberá realizar la rendición de cuentas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 6386 del BCRA.

Cuando LA ENTIDAD efectuará la rendición de cuentas durante el plazo de presentación tardía, se le aplicará una multa por cada día hábil de retraso, hasta la aceptación de la presentación, equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas.

6.1.1. Rendiciones fuera de término

Cuando LA ENTIDAD debiera rectificar una rendición de cuentas, posteriormente al período de presentación establecido en la Comunicación “A” 6386 del BCRA, se considerará tal rectificación como rendición fuera de término.

6.1.1.1. Rendición de Impagos fuera de término

Se considerará rendición de impagos fuera de término, cuando LA ENTIDAD rectifique como impago, un beneficio que oportunamente rindiera como pagado.

En estos casos LA ENTIDAD deberá presentar una nota digitalizada y con firma en el mismo tenor, la que deberá ser enviada por correo electrónico o medio que en el futuro, que indique la Coordinación Operaciones de Pago de la Dirección Pago de Beneficios, en calidad de declaración jurada que deberá ser suscripta por los mismos funcionarios responsables de la rendición de cuentas ante el Banco Central de la República Argentina, con indicación de la cantidad de casos que rectifica y el importe total de ellos.

Dicha nota, deberá ser acompañada por un archivo que contenga la totalidad de los casos enviado vía SITACI, de acuerdo al diseño de registro que se incluye en Anexo II.

Solo será aceptada una única presentación por mes, exclusivamente entre los días 10 al 20.

Los casos que correspondan a liquidaciones de retroactivos de sentencias judiciales, deberán ser presentados por separado, observando el mismo procedimiento mencionado y en el mismo plazo.

La rendición de los impagos fuera de término que se realicen dentro de los noventa (90) días contados a partir de la finalización del período de rendición de cuentas que correspondiere, estará exenta de la aplicación de multa. Vencido dicho plazo la multa corre desde el 1° día posterior al de la finalización del período de rendición de cuentas.

Dicho plazo será de ciento ochenta (180) días, cuando los casos rectificados correspondan a beneficiarios/as residentes en el exterior y esa condición haya sido previamente informada a ANSES.

ANSES verificará la documentación e información remitida por LA ENTIDAD, y debitará de su cuenta corriente, radicada en BCRA, el total líquido de los beneficios para los cuales se rectifica su estado de rendición, con más las comisiones percibidas indebidamente, y la multa correspondiente.

Para el cálculo de la multa se tendrá en cuenta el monto total correspondiente a las liquidaciones impagas y se aplicará una tasa que será el equivalente al uno y un cuarto (1 1/4) de la tasa de interés que perciba el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento.

LA ENTIDAD deberá informar como impagos fuera de término, todas las liquidaciones cuya fecha de inicio de pago sea posterior a la fecha del fallecimiento de la persona titular, y hubieran sido rendidas como pagados en oportunidad de la presentación de la rendición de cuentas ante el BCRA, aplicándose idéntica penalidad a la mencionada precedentemente.

Ello a fin de asegurar que en el caso que exista un derechohabiente no se le efectúen descuentos en la liquidación de la pensión derivada, por mensuales informados erróneamente como pagados.

6.1.1.2. Rendición de Pagos fuera de término

Se considerará rendición de pagos fuera de término, cuando LA ENTIDAD rectifique como pago, un beneficio que oportunamente rindiera como impago.

En estos casos LA ENTIDAD deberá presentar una nota que deberá ser remitida por correo electrónico, indicando los motivos que ocasionaron la rendición fuera de término, con la nómina de los beneficios rectificados como pagos, consignando en cada caso el producto que se trate, el número de beneficio, apellido y nombre del/la titular, el período de liquidación, el período de emisión, el importe neto y el código de banco agencia correspondiente.

En el caso que la cantidad de beneficios por producto y período, sea superior a los diez (10) casos, deberá acompañarse un archivo con la nómina de beneficios, el que deberá adecuarse a las especificaciones y diseño de registro, indicado para la rendición de impagos fuera de término.

Asimismo, LA ENTIDAD deberá acompañar copia autenticada, del comprobante de pago donde conste la firma del/la beneficiario/a titular o su apoderado/a, como constancia del pago efectuado o copia certificada del extracto bancario en caso que se trate de una liquidación que haya sido abonada mediante su acreditación en una cuenta.

ANSES, verificará la documentación e información remitida, y de corresponder, acreditará en la cuenta corriente de LA ENTIDAD radicada en el BCRA el total líquido de los beneficios para los cuales se rectifica su estado de rendición, con más las comisiones no percibidas, y debitará en concepto de gasto de gestión administrativa un importe equivalente al dos (2) por ciento del importe bruto correspondiente a una jubilación mínima, por cada beneficio rectificado.

En el caso que el período rectificado hubiere sido reliquidado y abonado por ANSES, a través de cualquier otro procedimiento, no se procederá a realizar reintegro alguno.

Para efectuar rendiciones de pago fuera de término, LA ENTIDAD tendrá un plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde la finalización del período de rendición de cuentas que correspondiere. Vencido dicho plazo, ANSES no efectuará reintegro alguno.

6.2. Recupero de fondos por beneficios abonados con posterioridad al fallecimiento de la persona titular

Los pagos que se verifiquen efectuados con posterioridad a la fecha del fallecimiento del/la beneficiario/a titular de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o una Pensión No Contributiva, dará lugar a que ANSES debite de la cuenta corriente de LA ENTIDAD el importe correspondiente a la liquidación con más las comisiones percibidas indebidamente y una multa calculada conforme lo establecido en el apartado 6.1.1.1 y aplicada por cada día transcurrido desde que opere el vencimiento de los plazos dispuestos en el apartado citado, hasta la fecha de recepción de la nota que el Área Operaciones de Pago perteneciente a la Dirección Pago de Beneficios, remita a LA ENTIDAD, informando que se procederá al recupero de los fondos.

6.3. Emisión de extractos de cuentas

ANSES, a través del Área Operaciones de Pago perteneciente a la Dirección Pago de Beneficios, podrá requerir a las entidades la remisión del extracto de cuenta correspondiente por el período que se indique.

La documentación que prueba el pago será dicho extracto bancario, del cual surja la acreditación de los fondos en la fecha prevista por ANSES.

LA ENTIDAD contará con un plazo de CINCO (5) días hábiles para su presentación contados desde la fecha de recepción del pedido.

En caso de incumplimiento al requerimiento cursado se considerará el periodo solicitado como impago fuera de término, debitando el importe correspondiente de la cuenta de la entidad en el BCRA, con más las comisiones percibidas e idéntica multa que la prevista para las rendiciones de impagos fuera de término.

En forma previa a efectuar el débito, el Área Operaciones de Pago pondrá en conocimiento a LA ENTIDAD de dicha situación a través de correo electrónico o medio que en el futuro se defina otorgándole un plazo adicional de dos (2) días hábiles.

Cumplido este último plazo se procederá al débito, situación que no podrá ser revertida no obstante la presentación de la documentación en fecha posterior.

6.4. Información de CBU en rendición de cuentas

Por todos los productos que se abonan mediante su acreditación en una cuenta bancaria, LA ENTIDAD deberá especificar por cada caso que en la rendición de cuentas se informe como pagado, el número de CBU de la cuenta donde se efectuó la acreditación de la liquidación. (Campo 17 Archivo Rendición de cuentas Anexo II)

En caso que la entidad no consigne un número de CBU, el registro incompleto será considerado como inconsistente y se procederá a debitar el importe de la liquidación en la cuenta corriente de la entidad en el BCRA.

7. Control, Información y Determinación de Capacidad

7.1. Control

ANSES realizará el seguimiento y control de la Calidad del Servicio prestado por LA ENTIDAD a los/as beneficiarios/as, así como también verificará que los locales cumplan con las características definidas.

A tales fines, ANSES informará por escrito a LA ENTIDAD, la nómina de las personas autorizadas a efectuar las mencionadas tareas en todas las Sucursales, Centros de Pago, Mini Centros de Pago, Agencias Móviles, Dependencias automatizadas y Corresponsalías/Agencias CAF habilitados para el pago de beneficios.

Las personas mencionadas precedentemente tendrán facultades para visitar todas las dependencias sin previo aviso y realizar informes respecto de las condiciones de atención detectadas en ellos y de las denuncias que presentasen los/as beneficiarios/as. Asimismo, tendrán facultades para filmar y/o fotografiar los espacios detallados de considerarlo necesario.

El acta firmada por el personal de ANSES y el responsable de la unidad visitada, así como el informe realizado, será reportado a la Dirección Pago de Beneficios de ANSES y enviado digitalizado a través de un correo electrónico o medio que en el futuro se defina a LA ENTIDAD.

En aquellos casos que se detectasen anomalías respecto de cualquiera de las características correspondientes a los Centros de Pago o Mini Centros de Pago, y que las mismas no fuesen subsanadas dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la presentación del correspondiente informe, ANSES procederá a aplicar una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto bruto de una jubilación mínima por cada día de incumplimiento, la que será debitada de la cuenta corriente de LA ENTIDAD en el BCRA.

7.2. Información

La ANSES podrá requerir en forma periódica a LA ENTIDAD información sobre Sucursales, Centros de Pago, Mini Centros de Pago, Agencias Móviles, Dependencias automatizadas y Corresponsalías/Agencias CAF, con la finalidad de bregar por la buena atención de los beneficiarios y las beneficiarias

LA ENTIDAD deberá responder a dichas solicitudes en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

La ANSES utilizará la información suministrada por LA ENTIDAD para implementar el procedimiento de cálculo de capacidad de las Bocas de Pago con potestad para suspender las mismas.

LA ENTIDAD estará obligada a informar a ANSES toda nueva sucursal, a los efectos de incorporarla como boca de pago.

Para el caso que LA ENTIDAD decidiese el cierre de alguna de sus Sucursales, Centros de Pago, Mini Centros de Pago, Agencias Móviles, Dependencias automatizadas y/o Corresponsalías, deberá poner en conocimiento a ANSES y a los/las beneficiarios/as asignados/as a esa casa, con una anticipación mínima de NOVENTA (90) días corridos. En caso contrario resultarán a su exclusivo costo todos los gastos, daños y perjuicios que ocasionara a ANSES y/o a los/las beneficiarios/as dicho incumplimiento.

7.3. Determinación de Capacidad

Con la información suministrada por la ENTIDAD, la ANSES a través de la Dirección General de Finanzas, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración, determinará el procedimiento de cálculo de capacidad de las Bocas de Pago de los Beneficios de la Seguridad

8. Esquema Arancelario

En cada liquidación de pagos, ANSES consignará en cada beneficio el valor en UNIDADES DE RETRIBUCIÓN (UR), que corresponda reconocer a LA ENTIDAD en caso que el beneficio resulte efectivamente pagado.

Dicho valor surge de la sumatoria de los valores en UR de cada componente en función del tipo de prestación, el lugar de pago y la modalidad de pago que le corresponda a cada beneficio.

Las cantidades de UR asignadas son las aprobadas por la Resolución N° RESOL- 2017-37-ANSES-ANSES, según el siguiente detalle:


El total de UNIDADES DE RETRIBUCIÓN asignado a cada beneficio, será informado en el Campo 21 (Orden de Pago Electrónica) según se muestra en el Anexo II.

IMAGEN INSTITUCIONAL ANSES - CENTROS DE PAGO






IF-2023-85704444-ANSES-DPB#ANSES



ANEXO III

CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en adelante 'ANSES', con domicilio en la Av. Córdoba 720 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por la/el Señora/Señor ......................................................., D.N.I. N° ..........................., en su carácter de ............................................., y la/el Señora/Señor ................................................................... en adelante 'LA ENTIDAD', con domicilio en calle .............................................................., representado por ....................................................... en su carácter de ........................................................, convienen:

CLAUSULA 1°. LA ENTIDAD oficiará como agente pagador de las prestaciones de la seguridad social y de los pagos que ANSES le indique, en el marco del artículo 57 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.

CLAUSULA 2°. LA ENTIDAD declara que se obliga a cumplir con todo lo establecido en la Ley N°27.721 y Resolución N° 132/2023, y todas sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, a los efectos de cumplir con la manda encomendada.

CLAUSULA 3°. A fin de cumplir con la manda de pago de los beneficios, ANSES depositará los fondos necesarios en la cuenta abierta a nombre de LA ENTIDAD en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas anteriores a la fecha de inicio de cada grupo de pago. LA ENTIDAD quedará liberada de toda responsabilidad emergente de la demora producida en el inicio de cada período de pago cuando esta obedezca a la falta de acreditación de fondos en tiempo y forma por parte de ANSES. En caso que LA ENTIDAD abonara con fondos propios y transcurrieran más de VEINTICUATRO (24) horas entre el inicio de pago del grupo de pago y la acreditación de los fondos por parte de ANSES, esta deberá abonar a LA ENTIDAD, sobre el total de fondos adelantados por esta, y por cada día de retraso hasta su efectiva acreditación, un resarcimiento equivalente a la tasa de interés que perciba el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para sus operaciones de descuento.

CLAUSULA 4°. ANSES reconocerá a LA ENTIDAD, en concepto de arancel, el importe que resulte de multiplicar el valor fijado a la UNIDAD DE RETRIBUCIÓN (UR), Decreto N° 1220/04, por la cantidad asignada a cada beneficio, más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en caso de corresponder, indicado en la Cláusula 5°, por cada pago efectivamente realizado.

CLAUSULA 5°. ANSES informará en cada liquidación de pago de beneficios la cantidad de UNIDADES DE RETRIBUCIÓN (UR) asignadas a cada beneficio, de acuerdo al esquema arancelario descripto en la Resolución ANSES N° 37/17.

CLAUSULA 6°. Para el caso que LA ENTIDAD decidiese el cierre de alguna de sus Sucursales, Centros de Pago, Mini Centros de Pago, Agencias Móviles y/o Corresponsalías, deberá ponerlo en conocimiento de ANSES y de los beneficiarios asignados a esa casa, con una anticipación mínima de NOVENTA (90) días corridos. En caso contrario resultarán a su exclusivo costo todos los gastos, daños y perjuicios que ocasionara a ANSES y/o a los beneficiarios dicho incumplimiento.

CLAUSULA 7°. Es facultad exclusiva de ANSES la redistribución de los/las beneficiarios/as entre las Sucursales, Centros de Pago, Mini Centros de Pago, Agencias Móviles y/o Corresponsalías de LA ENTIDAD, o hacia otras entidades.

CLAUSULA 8°. LA ENTIDAD prestará el servicio de pago en forma eficaz y de acuerdo a los parámetros de calidad definidos por ANSES en la Resolución XXX/23. La calidad del servicio será controlada por ANSES de acuerdo a lo estipulado en la mencionada normativa.

CLAUSULA 9°. LA ENTIDAD deberá cumplir con las normas de capacidad de las Bocas de Pago establecidas por la ANSES, bajo apercibimiento de suspensión de las mismas.

CLAUSULA 10°. LA ENTIDAD deberá rendir como impagas las liquidaciones con fecha de pago posterior a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.

CLAUSULA 11°. LA ENTIDAD deberá poner a disposición de ANSES todas las sucursales que habilitan a sus clientes a operar con cajeros automáticos -propios o ajenos- para el servicio de pago de haberes y demás prestaciones de la seguridad social, según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7020 del Banco Central de la República Argentina.

CLAUSULA 12°. En los casos en que se constatasen errores imputables a LA ENTIDAD en el procedimiento de pago, LA ENTIDAD se responsabilizará por los daños y prejuicios que tales errores produjeran a ANSES y sus beneficiarios.

CLAUSULA 13°. LA ENTIDAD observará, en todos los lugares de pago de los beneficios de la seguridad social, la legislación laboral vigente para los trabajadores bancarios y otros acuerdos sobre condiciones laborales.

CLAUSULA 14°. LA ENTIDAD deberá suministrar información veraz, detallada, suficiente y comprensible, respecto de los servicios de todo tipo que se ofrecen a las personas que perciben prestaciones del Sistema Nacional de la Seguridad Social.

CLAUSULA 15°. LA ENTIDAD informará mensualmente a ANSES las transacciones efectuadas por los beneficiarios de cuentas en las que acredita fondos, detallando los datos de tipo de operación, lugar, día, hora e importe. Dicha información deberá ser remitida hasta el 5° día hábil del mes inmediato siguiente al mes calendario del cual refieren las operaciones informadas.

LA ENTIDAD informará de forma semestral a esta ANSES la ratificación del medio de cobro seleccionado por los/las beneficiarios/as que no habitan en el territorio de la República Argentina.

CLAUSULA 16°. Toda información que ANSES suministre a LA ENTIDAD, cualquiera sea su tipo, no podrá ser utilizada con otros fines que los expresamente previstos. LA ENTIDAD y sus dependientes deberán mantener reserva y preservar la información a la que acceden, dando

estricto cumplimiento a los principios de confidencialidad, integridad y exactitud de los datos, quedándoles expresamente prohibido revelar, difundir, divulgar y/o reproducir por cualquier medio que fuese, total o parcialmente dicha información, como así también se obligan a arbitrar los medios para impedir el acceso de terceras personas a la misma, so pena de incurrir en los delitos previstos en el Código Penal, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieren corresponder.

CLAUSULA 17°. Las PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora ('Ráfaga de Transacciones') el servicio será inmediatamente interrumpido.

Se considerará como mínimo las siguientes medidas:

a) Construir y mantener una Red Segura:

1. Instalar y mantener un sistema de protección frente a Internet (“Firewall”) para proteger los datos;

2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para passwords del sistema o parámetros de seguridad.

b) Proteger la información:

1. Proteger la información almacenada;

2. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e información sensitiva que viaja a través de redes públicas.

c) Mantener un programa de manejo de vulnerabilidades:

1. Usar y actualizar regularmente un software antivirus;

2. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras.

d) Implementar fuertes medidas de control de acceso:

1. Restringir el acceso a la información sobre la base de necesidad de negocio;

2. Asignar un único indicador para cada persona con acceso al sistema;

3. Restringir físicamente el acceso a los datos.

e) Monitorear y testear las redes regularmente:

1. Rastrear y monitorear todos los accesos a los recursos de la red e información;

2. Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos.

f) Mantener una política de seguridad de la información

1. Mantener una política que garantice la seguridad de la información.

CLAUSULA 18°. LAS PARTES responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.

CLAUSULA 19°. A los fines de la cláusula anterior, LAS PARTES se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del Deber de Confidencialidad y de las infracciones consiguientes que su incumplimiento configuraría, así como de las responsabilidades a que hubiere lugar.

En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación algún comunicado a la otra parte de modo fehaciente.

Fuera del caso previsto precedentemente, el Deber de Confidencialidad, sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.

CLAUSULA 20°. Cualquiera de LAS PARTES deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales.

CLAUSULA 21°. LAS PARTES quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición DNPDP N° 7/2005 y sus modificatorias, aprobatoria del régimen de Clasificación de Infracciones y Graduación de Sanciones, aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley N° 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.

CLAUSULA 22°. LAS PARTES acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES, constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.

CLAUSULA 23°. LAS PARTES se comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.

CLAUSULA 24°. Cada una de LAS PARTES serán responsables de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y de su Decreto Reglamentario N° 1558/01 que se generaren por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.

CLAUSULA 25°. LAS PARTES acuerdan que, en lo referente al nivel de seguridad, confidencialidad de datos, transacciones y habilitación de usuarios, regirán las cláusulas específicas de la Resolución ANSES RESOL-2018-204-ANSES-ANSES, y a su vez, quedan sujetas al cumplimiento de las POLITICAS DE CONTROL INTERNO PARA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION de ANSES, establecidas en la Resolución D.E.-N N° 693/2008.

CLAUSULA 26°. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma por un plazo de DIEZ (10) años y mantendrá la misma en tanto se cumplan las obligaciones a cargo de cada una de las partes. ANSES reserva para sí la facultad de rescindir el presente convenio, comunicando a la otra parte con una anticipación de NOVENTA (90) días. Las partes deberán mantener invariables las prestaciones a su cargo durante el período que medie entre la voluntad de rescisión y el efectivo cese de la prestación del servicio.

CLAUSULA 27°. El presente Convenio no tributará el Impuesto de Sellos por cuanto se encuentra exceptuado del mismo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 206/92.

CLAUSULA 28°. A todos los efectos del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual constituyen domicilio especial en los lugares mencionados en el primer párrafo de este Convenio, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos que se efectúen.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ........ días del mes de ..................... de 202x.

IF-2023-85709624-ANSES-DPB#ANSES

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