ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUPERVIVENCIA O FE DE VIDA - MODIFICACION RESOLUCION 132/2023
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Jul-2023
Resumen:
LAS BENEFICIARIAS Y LOS BENEFICIARIOS, O SUS APODERADOS/AS, DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) Y DEL SISTEMA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS NO DEBERAN REALIZAR ACCION ALGUNA PARA ACREDITAR SUPERVIVENCIA O FE DE VIDA ANTE LAS ENTIDADES PAGADORAS COMO CONDICION PARA EL COBRO DE SUS PRESTACIONES, CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27.721. SUSTITUYENSE LOS ANEXOS I Y III DE LA RESOLUCION N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES