INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución Nº 15/2008
Bs. As., 19/11/2008
VISTOS las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96, el Art. 6º inc. e) de la Ley citada en primer término, Disposición R.N.I.C Nº 56/94 y Resoluciones leric Nº 005/98, 007/98, 009/99, 11/2003 y 13/2008
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar a partir del 1º de enero de 2009 los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción, de Reinscripción, y de Renovación Anual; recargos por presentaciones efectuadas fuera de término; levantamiento de baja empresaria voluntaria; cambio de razón social, expendio de libretas de fondo de cese laboral, entre otros trámites,
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción a partir del 1 de enero de 2009, en las siguientes sumas: a) para Sociedades de Hecho y Unipersonales en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia, en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
ARTICULO 2º — Establecer a partir del 1 de enero de 2009, el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual, en las siguientes sumas: a) para Empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior PESOS QUINIENTOS ($ 500), b) para Empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución en PESOS UN MIL ($ 1.000).
ARTICULO 3º — Los aranceles por Renovación Anual deberán abonarse de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos:
Inc. 1) Las Sociedades comprendidas en el inc b) del Art. 1º y que tengan domicilio declarado en Capital y Conurbano bonaerense, deberán efectuar la renovación anual de aranceles hasta del 28 de febrero de 2009, fecha en la que operará su vencimiento.
Inc. 2) Las Sociedades comprendidas en el inc. a) del Art. 1º y que tengan domicilio declarado en Capital y Conurbano bonaerense y las Sociedades comprendidas inc b) del Art. 1º con domicilio declarado en el interior del país, deberán efectuar la renovación anual de aranceles hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en la que operará su vencimiento.
Inc. 3) Las Sociedades comprendidas en el inc. a) del Art. 1º y que tengan domicilio declarado en el interior del país, deberán efectuar la renovación anual de aranceles hasta el 30 de abril de 2009, fecha en la que operará su vencimiento.
ARTCULO 4º — De efectuarse la renovación con posterioridad a la fecha que corresponda de acuerdo a los establecido en los Inc. 1, 2 y 3 del Art. 3º de la presente resolución, los importes a abonar sufrirán un recargo por multa del 10% del arancel vigente para cada categoría de inscripción empresaria, con más un interés del 2% mensual del arancel por cada mes de mora en el pago de la renovación.
ARTICULO 5º — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994 y Resol. IERIC 5/98, que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.
ARTICULO 6º — Los importes adeudados en concepto de renovación de inscripción, en tanto la empresa no haya sido dada de baja de este Instituto, deberán ser cancelados conforme lo estipulado en el art. 4º de la presente Resolución.
ARTICULO 7º — Se establece a partir del 1 de enero de 2009 para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria, las siguientes sumas en concepto de arancel: PESOS QUINIENTOS ($ 500) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1º y, PESOS UN MIL ($ 1.000) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º, ambos de la presente Resolución.
ARTICULO 8º — A partir del 1º de Enero de 2009 para el supuesto de cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000); para el Cambio de CUIT o cambio de Domicilio la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240).
ARTICULO 9º — A partir del 1º de Enero de 2009 se establece en PESOS DIEZ ($ 10) el costo del expendio de cada libreta de Fondo de Cese Laboral.
ARTICULO 10. — El empleador que al 30 de mayo de cada año adeudara los aranceles de los últimos cuatro (4) años precedentes, será dado de baja del registro de empleadores del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, sin perjuicio de las sanciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder. La reinscripción de estas empresas se llevará a cabo previa presentación de la documentación pertinente y con el pago de los aranceles fijados en el Art. 5º de la presente.
ARTICULO 11. — Derogar la resolución IERIC Nº 5/98.
ARTICULO 12. — Se deja sin efecto a partir del 1 de junio de 2008 lo dispuesto en las Resoluciones leric Nº 005/98, 007/98, 009/99, 11/2003 y 13/2008.
ARTICULO 13. — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO PIÑERO, Secretario. — Sr. HUGO FERREYRA, Presidente.
e. 19/12/2008 Nº 25576/08 v. 19/12/2008