Resolución 1365 / 2015
MINISTERIO DE SALUD
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 26588
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 31-Dic-2009 |
Descripción
ENFERMEDAD CELIACADECLARASE DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA. DEROGANSE LAS LEYES 24.827 Y 24.953.
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Normativa / Número
Decreto Reglamentario 528 / 2011
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 05-Mayo-2011 |
Descripción
LEY Nº 26588 - REGLAMENTACIONAPRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.588 QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
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Normativa / Número
Resolución 407 / 2012
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 10-Abr-2012 |
Descripción
CELIAQUIA - MONTO MENSUALDETERMINAR QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTEN POR UN MONTO DE MENSUAL DE PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), CONFORME LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/11. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.
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Normativa / Número
Resolución 2109 / 2012
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 21-Dic-2012 |
Descripción
PERSONAS CON CELIAQUIA - MONTO MENSUALDETERMINASE QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTEN POR UN MONTO MENSUAL DE PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240.-), CONFORME LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/11. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.
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Normativa / Número
Resolución 504 / 2014
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 29-Abr-2014 |
Descripción
ENTIDADES LEY 26.588 - MONTO MENSUAL PERSONAS CON CELIAQUIADETERMINASE QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9° DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTEN POR UN MONTO MENSUAL DE PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-), CONFORME LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/11. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.
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