Presidencia de la Nación

Resolución 1365 / 2015

MINISTERIO DE SALUD

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 26588

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 31-Dic-2009 Descripción
ENFERMEDAD CELIACA

DECLARASE DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA. DEROGANSE LAS LEYES 24.827 Y 24.953.

Normativa / Número Decreto Reglamentario 528 / 2011

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 05-Mayo-2011 Descripción
LEY Nº 26588 - REGLAMENTACION

APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.588 QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.

Normativa / Número Resolución 407 / 2012

MINISTERIO DE SALUD

Fecha publicación 10-Abr-2012 Descripción
CELIAQUIA - MONTO MENSUAL

DETERMINAR QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTEN POR UN MONTO DE MENSUAL DE PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), CONFORME LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/11. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.

Normativa / Número Resolución 2109 / 2012

MINISTERIO DE SALUD

Fecha publicación 21-Dic-2012 Descripción
PERSONAS CON CELIAQUIA - MONTO MENSUAL

DETERMINASE QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTEN POR UN MONTO MENSUAL DE PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240.-), CONFORME LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/11. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.

Normativa / Número Resolución 504 / 2014

MINISTERIO DE SALUD

Fecha publicación 29-Abr-2014 Descripción
ENTIDADES LEY 26.588 - MONTO MENSUAL PERSONAS CON CELIAQUIA

DETERMINASE QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9° DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTEN POR UN MONTO MENSUAL DE PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-), CONFORME LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/11. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.

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