INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
ARANCEL POR INSCRIPCION - ESTABLECER IMPORTE
Resumen:
ESTABLECER EL IMPORTE EN CONCEPTO DE ARANCEL POR INSCRIPCION A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2008, EN LAS SIGUIENTES SUMAS: A) PARA SOCIEDADES DE HECHO Y UNIPERSONALES EN PESOS QUINIENTOS ($ 500), B) PARA SOCIEDADES FORMALMENTE CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANONIMAS, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Y OTRAS INSCRIPTAS EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, EN PESOS UN MIL ($ 1.000). SE DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2008 LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES IERIC N° 007/98, 009/99 BY 11/2003.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 11/2003 DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. POR EL ARTICULO 12° DE LA RESOLUCION 15/2008, B.O. 19/12/2008, PAGINA 36 DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SE DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2008 LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.