Presidencia de la Nación

INST. DE EST. Y REG. DE LA IND. DE LA CONSTRUCCION


INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 13/2008

Bs. As., 2/5/2008

VISTOS las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81, 558/96, Nº 660/96, Nº 852/ 96, 1309/96, el Art. 6 inc. e) de la Ley citada en primer término, Disposición R.N.I.C Nº 56/94 y Resoluciones Ieric Nº 007/98, 009/99 y 11/2003, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar a partir del 1º de junio de 2008 los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción, de reinscripción, y de Renovación Anual; recargos por presentaciones efectuadas fuera de término; levantamiento de baja empresaria voluntaria; cambio de razón social, expendio de libretas de fondo de cese laboral, entre otros trámites,

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción a partir del 1 de junio de 2008, en las siguientes sumas: a) para Sociedades de Hecho y Unipersonales en PESOS QUINIENTOS ($ 500), b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia, en PESOS UN MIL ($ 1.000).

ARTICULO 2º — Establecer a partir del 1 de junio de 2008, el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual, en las siguientes sumas: a) para Empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior PESOS DOSCIENTOS ($ 200), b) para Empresas comprendidas en el Inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

Los aranceles por renovación deberán abonarse entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de abril del año que corresponda a la vigencia del que se renueva.

De efectuarse la renovación con posterioridad al 30 de abril del año calendario que corresponda, los importes abonados fuera de término sufrirán un  recargo por multa del 10% del arancel vigente para cada categoría de inscripción empresaria, con más un interés del 2% mensual del arancel por cada mes de mora en el pago de la renovación.

ARTICULO 3º — Los importes de los aranceles por reinscripciones (empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994) que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme lo estipulado en el art. 2º de esta Resolución.

ARTICULO 4º — Los importes adeudados en concepto de renovación de inscripción, en tanto la empresa no haya sido dada de baja de este Instituto, deberán ser cancelados conforme lo estipulado en el art. 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Se establece a partir del 1 de junio de 2008 para Levantamiento de Baja Empre- saria Voluntaria, las siguientes sumas en concepto de arancel: PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1º y PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º, ambos de la presente Resolución.

ARTICULO 6º — A partir del 1º de junio de 2008 para el supuesto de cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500); para el Cambio de CUIT o cambio de Domicilio la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120).

ARTICULO 7º — A partir del 1º de junio de 2008 se establece en PESOS CINCO ($ 5) el costo del expendio de cada libreta de fondo de cese laboral.

ARTICULO 8º — Se deja sin efecto a partir del 1 de junio de 2008 lo dispuesto en las Resolucio- nes Ieric Nº 007/98, 009/99 y 11/2003.

ARTICULO 9º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Dr. HUGO SCAFATI, Presidente — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario.

e. 30/05/2008 Nº 80.086 v. 30/05/2008
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