Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1281/2006
Establécese que, a partir del 1º de noviembre de 2006, la energía comercializada en el Mercado 'Spot' por los Agentes dependientes del Estado Nacional, tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista, que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del Mercado a Término. Características básicas del Servicio de Energía Plus. Determinación de la demanda base.
Bs. As., 4/9/2006
VISTO el Expediente S01:0325179/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el sostenido crecimiento de la demanda de energía eléctrica, derivado de la recuperación económica producida desde el 2003, requiere de la toma de decisiones que permitan garantizar su abastecimiento.
Que resulta responsabilidad del ESTADO NACIONAL en los términos del artículo 2 y concordantes de la Ley Nº 24.065, velar adecuadamente por los derechos de los usuarios y promover la competitividad del mercado de producción y demanda eléctrica, garantizándose el suministro de la energía a los usuarios en las actuales condiciones de crecimiento de la demanda, dado el crecimiento económico y productivo del país.
Que también resulta responsabilidad del ESTADO NACIONAL velar por los derechos de aquellos usuarios finales, que no tienen oportunidad, capacidad y/o medios para poder decidir, por sí mismos, el proveedor de su suministro de energía eléctrica, al no disponer de otras alternativas hábiles a su alcance.
Que ante situaciones como las mencionadas, resulta conveniente establecer que la energía comercializada en el Mercado 'Spot' por los agentes dependientes del ESTADO NACIONAL, debe ser dirigida prioritariamente a satisfacer estos suministros, por sobre otros que cuentan con las herramientas necesarias para procurarse el aseguramiento del mismo.
Que asimismo corresponde dictar los actos que permitan incentivar el aumento de la capacidad de generación actualmente instalada en sus distintas modalidades, garantizando las condiciones necesarias que permitan invertir en el sector.
Que con el objetivo de impulsar nueva oferta energética privada, resulta adecuado aprestar las bases reglamentarias aplicables, dando las señales económicas necesarias y disponer las vías de acción a seguir por parte de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o los que pretendan serlo para la instalación de nueva oferta de generación.
Que la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) ha expresado su apoyo a los lineamientos planteados en esta norma, mediante el Acta Acuerdo celebrada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) y la SECRETARIA DE ENERGIA el día 24 de agosto de 2006.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que, a partir del 1º de noviembre de 2006, la energía comercializada en el Mercado 'Spot' por los Agentes dependientes del ESTADO NACIONAL tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del Mercado a Término.
Asimismo, la energía eléctrica disponible en el Mercado 'Spot', generación hidroeléctrica sin contrato a la fecha de publicación de la presente resolución y generación térmica sin combustible propio, no incluida en lo definido previamente, deberá ser destinada a abastecer, en primer lugar a las demandas señaladas previamente y seguidamente a los suministros de las demandas de hasta TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) de potencia contratada que resulten ser clientes de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en tanto no estén respaldadas por contratos en el Mercado a Término.
Los Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Distribuidores, en ambos casos mayores de TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW), sólo estarán autorizados a contratar respaldo físico por el remanente no contratado en el Mercado a Término de su demanda de energía y potencia registrada en el 'AÑO BASE', determinada según la metodología establecida en el Anexo II de la presente resolución, con la generación térmica, con disponibilidad de combustible, de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) existentes a la fecha de publicación de la presente resolución.
La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá tener en cuenta tales definiciones en la programación, el despacho de cargas y la operación en tiempo real.
Art. 2º — (Artículo derogado, a partir del 1° de febrero de 2025, por art. 5° de la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 28/1/2025. La incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3º — (Artículo derogado, a partir del 1° de febrero de 2025, por art. 5° de la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 28/1/2025. La incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4º — (Artículo derogado, a partir del 1° de febrero de 2025, por art. 5° de la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 28/1/2025. La incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5º — (Artículo derogado, a partir del 1° de febrero de 2025, por art. 5° de la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 28/1/2025. La incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 6º — (Artículo derogado, a partir del 1° de febrero de 2025, por art. 5° de la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 28/1/2025. La incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 7º — (Artículo derogado, a partir del 1° de febrero de 2025, por art. 5° de la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 28/1/2025. La incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 8º — (Artículo derogado, a partir del 1° de febrero de 2025, por art. 5° de la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 28/1/2025. La incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 9º — (Artículo derogado, a partir del 1° de febrero de 2025, por art. 5° de la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 28/1/2025. La incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 10º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a elaborar un Procedimiento específico para el tratamiento del tema planteado en esta norma; en tal sentido, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos de publicada la presente resolución la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá elevar el proyecto de Procedimiento elaborado a la SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación; dicha aprobación, deberá ser 'ad referéndum' del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 11º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 12º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES.
Art. 13º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
(Artículo derogado, a partir del 1° de febrero de 2025, por art. 5° de la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 28/1/2025. La incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO II
DETERMINACION DE LA DEMANDA BASE
1. ALCANCE
Para cada demandante se deberá determinar una demanda de referencia, la que será considerada como punto de partida para medir los crecimientos futuros que requerirán respaldo de nueva capacidad de generación.
2. DEMANDA BASE
Se define como 'DEMANDA BASE' a la demanda de potencia eléctrica abastecida durante el año 2005.
Para cada uno de los Agentes Demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá determinar su 'DEMANDA BASE' como la potencia máxima, para cada mes del año calendario, banda horaria y por tipo de día: Hábil, Sábado y Domingo, efectivamente realizada abastecida a dichos Agentes durante el año 2005, en adelante el 'AÑO BASE'.
Para la asignación a los días feriados de los tipos de día referidos, se deberá aplicar lo especificado al respecto en el apartado 2.5.2.1.1 – 'PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA' del Capítulo 2 – 'PRECIOS ESTACIONALES' de LOS PROCEDIMIENTOS'.
Para un GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá utilizar los registros del SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL (SMEC) del referido 'AÑO BASE', utilizados para la ejecución de las Transacciones Económicas de los meses de tal año, a los efectos de determinar la 'DEMANDA BASE' de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Para los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y PARTICULARES (GUPAS), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) aplicará para la distribución de demanda por tipo de día, de no existir mejor información, como ser la certificación dada por el Agente Distribuidor o Prestador respectivo, la determinada para el Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica correspondiente.
Para aquellas Grandes Demandas clientes de un Agente Distribuidor o Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, deberán presentar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) su 'DEMANDA BASE' avalada por el Agente Prestador del área a la cual pertenece.
Un Gran Usuario que ingrese al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con posterioridad, y siempre que hubiere sido previamente cliente de un Agente Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, deberá adjuntar a la información a presentar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la administración de sus transacciones económicas, su 'DEMANDA BASE' avalada por el Agente Distribuidor o Prestador del Servicio Público de Distribución del área a la cual pertenece.
El Agente Prestador no podrá negarse a otorgar la certificación antes aludida sin razones que lo justifiquen y sean confirmadas por el Ente Regulador de la Jurisdicción, salvo que se trate de un nuevo punto de suministro, cuyo tratamiento se señala más adelante.
Si el aspirante a ser Gran Usuario no contare con la 'DEMANDA BASE' acreditada por el Agente Prestador de su área sin motivos que así lo justifiquen; la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) determinará la desagregación y distribución requerida de dicha demanda en base a la facturación realizada por el Agente Distribuidor o Prestador del Servicio Público de Distribución al nuevo agente durante el 'AÑO BASE'; la cual deberá ser provista por el nuevo Agente, informando al Agente Prestador la determinación realizada y al Ente Regulador de la jurisdicción el incumplimiento de sus obligaciones como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en que ha incurrido aquél.
Esta información será contrastada con la disponible en la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 de fecha 26 de enero de 2004, sus modificatorias y complementarias.
De tratarse de un nuevo Agente que no contara con un punto de suministro preexistente de un Agente Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, se deberá considerar que la 'DEMANDA BASE' es igual a CERO (0).