Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 117/2025

RESOL-2025-117-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-132504881- -APN-DCYAC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Orgánica para la Policía Federal Decreto/Ley N° 333 del 14 de enero de 1958y sus modificatorias, la Ley de Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, la Resolución N° 55/25 del 8 de enero de 2001 de la Asamblea General de Naciones Unidas, la Resolución de la Procuración General de la Nación N° 33 del 12 de mayo de 2023, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 232 del 17 de abril de 2023, 19 del 3 de enero de 2025 y 72 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;

Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que el artículo 8° de la citada norma asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía.

Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tiene la función de prevenir los delitos de competencia de la justicia federal, así como practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes y poner el resultado a disposición de la Justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal (art. 3°, Dto. Ley Nº 333/1958).

Que, por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias establece que corresponde a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA prevenir delitos e infracciones en el ámbito aeroportuario, llevando a cabo las acciones tendientes a impedirlos, evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (arts. 12° y 13°).

Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias determina que dicha fuerza de seguridad tiene la función de prevenir delitos e infracciones, y que posee, para ello, funciones de policía de prevención en su respectiva jurisdicción (arts. 2° y 3°).

Que la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias prescribe que es la fuerza por la cual el Comando en Jefe de la Armada ejerce el servicio de Policía de Seguridad de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial; parcialmente, la jurisdicción administrativa de la navegación (art. 2°).

Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416 y sus modificatorias establece que dicha fuerza tiene la función de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad (art. 5°, inc. f).

Que la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, estableció que la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, tiene como misión coordinar el esfuerzo nacional de policía en materia de lucha contra el ciberdelito y las amenazas cibernéticas, a través del diseño y elaboración de las políticas y programas de fortalecimiento en el ámbito de competencia del Ministerio, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la investigación y el abordaje de la ciberdelincuencia en el territorio nacional.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, tiene como una de sus principales acciones proponer el diseño de normativas y protocolos para la incorporación de tecnología e infraestructura para la seguridad informática y para la investigación del ciberdelito en el ámbito de la Jurisdicción, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que mediante la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 19/2025 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACION DEL CIBERDELITO (FORCIC)” el cual tiene entre sus objetivos el incremento de las capacidades de prevención, detección, análisis y respuesta de incidentes cibernéticos, de las capacidades de prevención, detección e investigación del ciberdelito, la ejecución y fortalecimiento de todas las acciones conducentes a la mejora y perfeccionamiento de las tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad, así como el incremento de la capacidad de respuesta en el marco de las actividades de investigación de las áreas específicas de ciberdelito dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y la articulación y canalización, mediante la UNIDAD 24/7, acciones con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 72/2025 se aprobó el PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE CIBERDELITOS Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA CIBERSEGURIDAD (2025-2027), que establece los lineamientos y prioridades de las políticas públicas relacionadas con las responsabilidades referentes al ciberespacio, llevando adelante las acciones de fomento de capacidades, sobre la base de la coordinación y cooperación entre los organismos del sector público, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las entidades académicas. Todo ello en el marco del respeto a los principios recogidos en la Constitución Nacional y a las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales a los que la REPÚBLICA ARGENTINA ha adherido.

Que, mediante la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 232/2023 se aprobó el “PROTOCOLO PARA LA IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, PRESERVACIÓN, PROCESAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL” con el fin de lograr una metodología de intervención adecuada y uniforme en aquellos casos donde existan efectos que pudieran contener potenciales elementos probatorios (PEP) digitales.

Que, desde el punto de vista tecnológico y económico los criptoactivos han adquirido un papel fundamental en la actualidad, modificando la relación de las personas con el dinero y los activos financieros, impulsando una transformación en la economía global y creando nuevas oportunidades en diferentes sectores.

Que, no obstante, el crecimiento y expansión de la tecnología Blockchain y los criptoactivos paralelamente han surgido también como un medio para llevar a cabo actividades delictivas, tales como el lavado de dinero, el fraude, la financiación del terrorismo, entre otros delitos.

Que mediante Resolución N° 33/23 la Procuración General de la Nación aprobó una “Guía práctica para la identificación, trazabilidad e incautación de criptoactivos” reconociendo la realidad mencionada en el considerando anterior y con el objetivo de abordar los aspectos teórico y práctico vinculados con los activos virtuales más relevantes para la persecución penal.

Que en los últimos años resulta cada vez más común en el marco de allanamientos de domicilios, órdenes de registros y secuestros de evidencia digital, que el personal especializado interviniente se encuentre con potenciales elementos de prueba relacionados con criptoactivos, los cuales poseen características propias que deben ser comprendidas.

Que, esta cuestión genera la necesidad de fortalecer y articular mecanismos coordinados de investigación por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales así como de adoptar prácticas comunes, tempranas y estandarizadas para el lugar del allanamiento que fortalezcan los procesos de identificación, resguardo, trazabilidad, cadena de custodia y secuestro de potenciales elementos de prueba, lo que redundará en la mejora continua de los procedimientos policiales.

Que, asimismo, la práctica demuestra la necesidad de actuar en la escena del hecho de manera rápida con el fin de evitar la alteración de los elementos de prueba o la transferencia indebida de los fondos que genere la pérdida de los mismos.

Que, estas buenas prácticas, pautas y procedimientos en la escena del hecho deben ser estandarizadas en un PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN DESTINADO A PRIMEROS INTERVINIENTES PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SECUESTRO DE POTENCIALES ELEMENTOS DE PRUEBA DE CRIPTOACTIVOS, de aplicación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que les permita conocer los desafíos que presentan los criptoactivos y las acciones que deberán realizar al momento de la identificación de la presencia potencial de criptoactivos en el lugar del allanamiento y posterior secuestro.

Que el mencionado protocolo fue elaborado por la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS, -en forma conjunta con las áreas específicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales- y personal del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION (Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia -UFECI- y la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal -DATIP).

Que, asimismo, contó con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), enmarcándose su importancia dentro del alcance del mandato de la Resolución N° 55/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la cual se adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC).

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que el servicio de ASESORAMIENTO JURÍDICO de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartados 6 y 9, y artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520 (T.O. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN DESTINADO A PRIMEROS INTERVINIENTES PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SECUESTRO DE POTENCIALES ELEMENTOS DE PRUEBA DE CRIPTOACTIVOS” obrante en el ANEXO (IF-2025-04547034-APN-DCYAC#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma será de aplicación obligatoria para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL a arbitrar los medios necesarios para la implementación del presente protocolo.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio a evaluar la implementación del Protocolo, debiendo para ello realizar acciones tendientes a su publicidad y difusión, a su actualización con la regularidad necesaria, a la conformación de mesas de trabajo de monitoreo e implementación, y toda otra acción que considere conducente para alcanzar el objetivo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 5°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN DESTINADO A PRIMEROS INTERVINIENTES PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SECUESTRO DE POTENCIALES ELEMENTOS DE PRUEBA DE CRIPTOACTIVOS” aprobado por la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2025 N° 4131/25 v. 29/01/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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