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COMISION ARBITRAL


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COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 106/2004

Criterios diferentes entre el Fisco Municipal y la Jurisdicción Provincial respecto de la aplicación del Convenio Multilateral. Características que debe tener el acto administrativo municipal para la configuración del caso concreto a que se refiere el artículo 24 inciso b) del Convenio. Establécese que el artículo 35 del mismo resulta de aplicación a todas las Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas.

San Salvador de Jujuy, 8/9/2004

Visto el artículo 35 del Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes obrantes en el ámbito de los Organismos del Convenio Multilateral surge la existencia de una considerable cantidad de casos concretos en los que se encuentra en discusión la aplicación de este artículo. De ello se desprende la existencia de dispares criterios en lo que hace a la determinación de la base imponible que deben asignar los contribuyentes alcanzados por las normas de dicho Convenio a los Municipios que forman parte de las jurisdicciones adheridas, así como su distribución entre ellos.

Que conforme a la experiencia recogida resulta necesario precisar determinados aspectos respecto de la aplicación de la norma, lo cual beneficiará tanto a los Fiscos Municipales como a los contribuyentes alcanzados por las disposiciones en análisis.

Que la Comisión Arbitral resulta competente para intervenir, únicamente, en los casos en los que se ha practicado una determinación de base imponible, respecto de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral, relacionada con los tributos que gravan la actividad.

Que el artículo 35 mencionado establece, respecto de los Municipios, tres grandes temas a tener en cuenta:

• El tope establecido por su párrafo primero, por el cual los Municipios de una misma jurisdicción podrán gravar en conjunto, únicamente, la parte de ingresos brutos atribuibles a los fiscos adheridos, como resultado de la aplicación de las propias normas del Convenio.

• La distribución de dicho monto imponible se hará con arreglo a las disposiciones previstas en el Convenio si no existiere un acuerdo interjurisdiccional que reemplace dicha distribución.

• Cuando las normas locales sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación podrán gravar en conjunto el ciento por ciento del monto atribuible al fisco provincial.

Que la metodología de distribución de base imponible establecida por el Convenio Multilateral, se aplicará aún cuando existan Municipios que perciban sus tributos sobre actividades mediante parámetros distintos a los ingresos brutos del contribuyente.

Que en función del disímil tratamiento de las Ordenanzas Tributarias locales al procedimiento de determinación impositiva, se considera oportuno establecer las características que debe tener el acto administrativo municipal para la configuración del caso concreto a que se refiere el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral.

Que es necesario determinar fehacientemente los elementos que debe aportar el contribuyente para que la Comisión Arbitral pueda abordar el tratamiento del caso. A tal fin, se deberán acompañar específicamente las declaraciones juradas presentadas en la Jurisdicción Provincial respectiva a los fines de verificar que la base imponible atribuida a la o las jurisdicciones municipales, no exceda el límite impuesto por el artículo en tratamiento.

Que asimismo se establecen presunciones respecto de la aplicación de tributos mínimos y se direcciona el trámite a seguir cuando la diferencia de base generada en una determinación impositiva municipal, se encuentre fundada en la aplicación de criterios diferentes entre el Fisco Municipal y la Jurisdicción Provincial respecto de la aplicación del Convenio Multilateral.

Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — El artículo 35 del Convenio resulta de aplicación a todas las Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

En todos los casos en que se mencione la expresión 'Municipalidad' en disposiciones de la presente resolución, se entenderá bajo dicho término que comprende a 'Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares'.

Art. 2º — En la aplicación del artículo 35 para la distribución de la base imponible intermunicipal, se aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente.

Art. 3º — La Comisión Arbitral será competente para el tratamiento del caso cuando el contribuyente al que se le practicó la determinación esté alcanzado por las normas del Convenio Multilateral en su calidad de responsable del impuesto que grava los ingresos brutos.

Art. 4º — Configurará el caso concreto previsto en el artículo 24 inc b) del Convenio Multilateral el primer acto administrativo emanado de la Municipalidad que, de quedar firme, habilite la vía ejecutiva siempre que se recurra ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que la legislación local establezca para accionar ante el propio Fisco.

Art. 5º — Cuando se configure el caso concreto como consecuencia de una fiscalización municipal de la que surjan diferencias de bases imponibles por aplicación de criterios diversos entre la Jurisdicción Provincial y la Municipalidad, respecto de las normas del Convenio Multilateral, o cuando el contribuyente tribute en la Provincia con un criterio no coincidente con el sostenido por la Municipalidad, la Comisión Arbitral pondrá en conocimiento de la Provincia tal situación a los fines que ésta estime procedente.

La Municipalidad que realizara la fiscalización, en oportunidad de la contestación del traslado que se le confiere, deberá adjuntar a la Comisión Arbitral todos los antecedentes del ajuste, así como los fundamentos del mismo.

Art. 6º — En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral los contribuyentes deberán adjuntar los antecedentes de la inspección, el acto administrativo a que se refiere el artículo 4º de la presente, las declaraciones juradas presentadas en la Jurisdicción Provincial respectiva por los años sujetos a inspección por la Municipalidad y todos los elementos que hagan a su derecho.

Art. 7º — Al solo efecto de no superar el tope establecido por el artículo 35 del Convenio Multilateral para las Municipalidades que establezcan sus tributos en función de los ingresos del contribuyente, procederá la distribución de la base imponible total correspondiente a la Provincia entre todas aquellas Municipalidades de la misma en que el contribuyente sea sujeto del tributo, respetando las bases imponibles de las Municipalidades que utilicen parámetros distintos para la liquidación del tributo.

Art. 8º — Cuando para la determinación de la base imponible del tributo, la Municipalidad considere a los ingresos brutos del contribuyente como elemento de medición, se presume que el establecimiento de montos mínimos vulnera las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral.

Art. 9º — La atribución, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, de los ingresos brutos a cada Municipalidad, deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando los coeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos que efectivamente correspondan a cada uno de ellos con el total provincial.

Una vez obtenido el coeficiente unificado conforme lo expresado en el párrafo que antecede, se aplicará el mismo sobre los ingresos brutos atribuibles a la Jurisdicción Provincial.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación si existiere un acuerdo interjurisdiccional para la distribución de la base imponible.

Art. 10. — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación. Comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.

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