CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
REF.: ARTS. 24 INC. B) Y 35 - COMPLEMENTARIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Sep-2004
Resumen:
CRITERIOS DIFERENTES ENTRE EL FISCO MUNICIPAL Y LA JURISDICCION PROVINCIAL RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL. CARACTERISTICAS QUE DEBE TENER EL ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL PARA LA CONFIGURACION DEL CASO CONCRETO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24 INCISO B) DEL CONVENIO. ESTABLECESE QUE EL ARTICULO 35 DEL MISMO RESULTA DE APLICACION A TODAS LAS MUNICIPALIDADES, COMUNAS Y OTROS ENTES LOCALES SIMILARES DE LAS JURISDICCIONES ADHERIDAS.