Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 44/2018

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-17319296-APN-DGD#MP, las Resoluciones Nros. 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Programa “Plan de Diseño” con el objetivo de fortalecer la competitividad industrial mediante la incorporación del diseño como herramienta.

Que dicho Programa contempla DOS (2) modalidades y herramientas de implementación llamadas “PYMES D” y “Sello del Buen Diseño Argentino”, asignando diferentes instrumentos y formalidades para cada una de ellas.

Que la herramienta “Sello del Buen Diseño Argentino” consiste en una distinción dirigida a todas las empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA que mediante la incorporación de la gestión de diseño, demuestren una mejora en sus procesos industriales y productos, aumentando su competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo, constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño.

Que entre los beneficios que contempla la distinción se encuentran la inclusión de los productos distinguidos en el catálogo anual del “Sello de Buen Diseño Argentino”, publicaciones de promoción en notas de prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño; participación en exhibiciones a nivel nacional e internacional y generación de nuevas oportunidades comerciales, a partir de reuniones y rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales.

Que mediante la Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Operativo y las Bases y Condiciones Generales del Programa “Plan de Diseño” con el propósito de presentar los términos, condiciones y procedimientos que regirán su ejecución.

Que, dicho reglamento dispone que el citado Programa funcionará en el marco de concursos abiertos cuya convocatoria y difusión se encuentra a cargo de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° de la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, las Bases y Condiciones Generales del citado Programa, deberán ser publicadas en cada llamado a convocatoria junto a las Bases y Condiciones Particulares que en virtud de criterios específicos relacionados a sectores industriales o zonas geográficas, requieran complementarlas.

Que, la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS establece que la elaboración de las Bases y Condiciones Particulares, así como el llamado a convocatoria es facultad de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA.

Que, en atención a los cambios estructurales plasmados en el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018, corresponde instrumentar el llamado a convocatoria mediante acto emanado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en este sentido, mediante el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 313/18 se homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre ellos, la ex Dirección Nacional de Gestión Productiva dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, en la Dirección de Gestión Productiva, y la ex Dirección de Gestión del Diseño y la Innovación Productiva dependiente de la entonces citada Dirección Nacional, en la Coordinación de la Gestión del Diseño, ambas pertenecientes a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 709/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”, prevista en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán la presente convocatoria en forma complementaria a las Bases y Condiciones Generales aprobadas como Anexo I por la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, las cuales como Anexo I (IF-2018-24597736-APN-SIN#MP) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, se extiende por SETENTA (70) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Comité Evaluador interviniente en la evaluación de las propuestas presentadas en el marco de la presente convocatoria, conforme lo previsto en el Reglamento Operativo del Programa “Plan de Diseño”, estará integrado por las personas listadas en el Anexo II que, como IF-2018-18806735-APN-SIN#MP, forma parte integrante de la presente medida.

Los miembros del Comité Evaluador no percibirán ningún honorario ni reconocimiento de gastos por su intervención en el mismo.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/05/2018 N° 37407/18 v. 29/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII).
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