IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPORTACION DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Nov-1991
Resumen:
ESTABLECESE UN REGIMEN DE PERCEPCION DEL IVA, QUE SE HARA EFECTIVO EN EL MOMENTO DE LA IMPORTACION DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES GRAVADAS, EFECTUADAS POR LOS SUJETOS QUE, RESPECTO DEL MENCIONADO TRIBUTO, REVISTAN LA CALIDAD DE RESPONSABLES INSCRIPTOS O RESPONSABLES NO INSCRIPTOS.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 11 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 2937/2010 DE LA AFIP - B.O. 15/11/2010 - PAGINA 56. VIGENCIA: VER ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION DE REFERENCIA