Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Procedimiento. Artículo 39 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pago. Procedimiento, plazos, requisitos y demás condiciones.
Resolución 27/97.
Bs. As., 30/9/97.
B. O.: 2/10/97.
VISTO el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que determinados contribuyentes y responsables se encuentran actualmente en situaciones económico-financieras que les impiden cumplir sus obligaciones vencidas correspondientes a tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General Impositiva.
Que asimismo cabe considerar que las mencionadas situaciones también podrían generarse en el futuro, afectando eventualmente la cancelación de las deudas tributarias.
Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno establecer, con carácter permanente, un régimen especial de facilidades de pago que posibilite incentivar a los aludidos contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de las citadas obligaciones, sus respectivos intereses y multas.
Que el mencionado régimen no reviste el carácter de automático, por cuanto deberá considerarse a los fines de su aplicación la situación particular de cada deudor.
Que se ha estimado necesario, para optimizar la eficiencia operativa de este Organismo y facilitar la adhesión al régimen, instrumentar una solución informática para el procesamiento de los planes de facilidades de pago.
Que en una primera etapa, y hasta tanto se concluya el análisis de diversas situaciones relacionadas a aspectos operativos del citado régimen entre otras las referidas al ingreso de costas y honorarios judiciales, corresponde establecer las formalidades, requisitos, plazos y demás condiciones básicas que deberán cumplirse a los fines de la aplicación del referido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Contralor y las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios Externos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones y el artículo 79 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - DEUDAS COMPRENDIDAS.
Artículo 1º- Establécese un régimen de facilidades de pago, no automático, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de deudas vencidas y exigibles por obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses, actualizaciones y multas.
Quedan también alcanzadas por el citado régimen las siguientes deudas:
a) Incluidas en planes de facilidades de pago, respecto de los cuales se hubiera operado su caducidad, de acuerdo al régimen establecido a tal efecto para el respectivo plan.
b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del Organismo, siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el responsable.
c) En discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Los trabajadores autónomos, además, podrán incluir la deuda por aportes, prescripta, así como la que no resulte exigible conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.476 no pudiendo computar, hasta que no procedan a la cancelación total del plan acordado, los períodos comprendidos en el mismo como años de servicios con aportes para la obtención del beneficio previsional.
Art. 2º- A los fines de la determinación de la deuda en concepto de impuestos o recursos de la Seguridad Social, la imputación de los pagos realizados se efectuara de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7º de la Resolución General Nº 4065 (DGI) y sus normas complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos pagos efectuados en planes de facilidades caducos al momento de solicitarse la adhesión al presente régimen, para los cuales el importe de cada una de las cuotas pagadas, durante su vigencia o luego de operada la caducidad, se imputará en proporción a los conceptos y períodos incluidos en el respectivo plan. A dicho efecto, al importe de cada una de las cuotas pagadas durante la vigencia del aludido plan se le detraerán los intereses de financiamiento.
CAPITULO B - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS.
Art. 3º- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos y sujetos que se indican a continuación:
a) Conceptos:
1. Las obligaciones, excepto los ajustes mencionados en el artículo 1º, inciso b), cuyos vencimientos generales operen a partir del 1 de septiembre de 1997, inclusive, con una antigüedad inferior a UN (1) año.
2. Los aportes a la Seguridad Social, retenidos y no ingresados.
3. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.
4. Los aportes y contribuciones correspondientes a obras sociales.
5. Las cuotas a las aseguradoras de riesgo de trabajo.
6. Las deudas incluidas en concurso preventivo.
7. Los intereses resarcitorios y punitorios, multas, actualizaciones y actualizaciones de estas, relacionados con los conceptos precedentes.
b) Sujetos:
1. Los que hayan sido declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.
2. Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda, siempre que se hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento.
3. Los que hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros, o cuando el mismo guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales.
CAPITULO C - JUECES ADMINISTRATIVOS INTERVINIENTES.
PAUTAS DE EVALUACION.
Art. 4º - El Jefe del Departamento Gestión de Cobro dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y los Jefes de Distritos o Agencias, quedan facultados para conceder planes de facilidades de pago conforme al presente régimen solo respecto de aquellos contribuyentes o responsables que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, demuestren que su situación económico financiera no les ha posibilitado cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo 1º.
Art. 5º- A los efectos dispuestos en el artículo anterior, los jueces administrativos considerarán, respecto de cada contribuyente o responsable, las siguientes pautas de evaluación:
a) Comportamiento fiscal.
b) Situación patrimonial.
c) Monto y composición del endeudamiento.
d) Existencia de embargos trabados por el Fisco y por otros acreedores.
e) Origen y evolución de la deuda con el Fisco.
f) Características del deudor (empresa promocionada, con actividad en crisis, ente estatal, etc.).
g) Capacidad económico financiera que posibilite el oportuno cumplimiento de las obligaciones a devengarse, incluyendo las que se devenguen por el plan de facilidades de pago.
Asimismo, el juez administrativo interviniente podrá requerir otros elementos de juicio complementarios a los señalados precedentemente que estime necesario, a los fines de considerar la viabilidad de aceptación del plan de facilidades de pago propuesto por el contribuyente o responsable.
CAPITULO D - CONDICIONES DEL PLAN DE FACULTADES A OTORGAR.
Art. 6º- El plan de facilidades de pago que se acuerde deberá ajustarse a las condiciones que se establecen a continuación:
a) Cantidad de cuotas a otorgar: serán las que, con relación a la antigüedad de la deuda, se indican en el Anexo I de esta resolución general.
b) Tasa de interés de financiamiento:
1. Con garantía constituida: las que para cada tramo de antigüedad de la deuda se fijan en el citado Anexo I.
2. Sin garantía constituida: UNO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO 11,25 %) mensual sobre saldo.
c) Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales.
d) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100.-) y se determinará mediante la fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.
De tratarse de deudas con garantía constituida y distintos tramos de antigüedad de las mismas, la tasa de interés de financiamiento y la cantidad de cuotas se determinaran de acuerdo con el procedimiento indicado en el precitado Anexo I.
Art. 7º- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4º y 6º, el juez administrativo interviniente, excepcionalmente, en función directa de las garantías ofrecidas y siempre que las mismas permitan la titulización de la deuda que respalda podrá, a solicitud del deudor, incrementar mediante expresa conformidad del Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o del respectivo Jefe de Región, según corresponda, hasta el doble la cantidad de cuotas del respectivo tramo que corresponda según el Anexo I de la presente. A dicho fin, de existir deudas en distintos tramos de antigüedad, deberá considerarse la cantidad de cuotas que resulte del procedimiento de cálculo fijado en el citado Anexo.
Art. 8º- El Administrador Federal o el Director General de la Dirección General Impositiva podrán considerar solicitudes de contribuyentes que invoquen situaciones excepcionales respecto de las condiciones de los planes de facilidades de pago, cuando de acuerdo con la evaluación efectuada por los Jefes de Región o el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, existan causas debidamente fundadas que justifiquen la solicitud efectuada en tal sentido por el deudor. Con carácter previo a la citada consideración, en forma conjunta y por unanimidad dictaminarán los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Contralor, de Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación y de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior.
CAPITULO E - ADHESION AL REGIMEN. REQUISITOS Y FORMALIDADES.
OTORGAMIENTO DEL PLAN DE PAGO.
Art. 9º- A los fines de adherir al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán:
a) Presentar:
1. El disquete, conteniendo el detalle del concepto y monto de cada una de las obligaciones adeudadas así como el plan de pagos que se propone, conforme al respectivo programa aplicativo, que este Organismo distribuirá oportunamente.
2. El formulario de declaración jurada Nº 830, que generará el programa aplicativo indicado en el punto anterior.
3. Nota, con carácter de declaración jurada, en la que se indicarán:
3.1. Nombres y apellido, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor.
3.2. Nombres y apellido del sujeto que tendrá a su cargo el diligenciamiento del plan de pagos propuesto (contribuyente directo, presidente o persona debidamente autorizada), con indicación de los números telefónico y/o fax.
3.3. Detalle sintético de las causas que, a juicio del contribuyente o responsable, dieron origen a los problemas financieros y de las proyecciones que permitan estimar el puntual cumplimiento del plan que se solicita y de las obligaciones fiscales a devengarse.
3.4. Detalle de los acreedores que representen el SETENTA POR CIENTO (70 %) de las deudas, excepto las de carácter tributario incluidas en el plan, con indicación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), nombres y apellido, denominación o razón social, montos, garantías, vencimientos y origen de las respectivas obligaciones.
3.5. Demás datos que permitan la evaluación de las pautas aludidas en el artículo 5.
3.6. La o las garantías ofrecidas.
3.7. Monto y fecha del pago a cuenta realizado.
La mencionada nota deberá estar firmada por el presidente, responsable titular, u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones.
A efectos de cumplir lo indicado en los puntos 1. y 2. precedentes, las dependencias de este Organismo pondrán a disposición del deudor el programa aplicativo cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso establecerá esta Administración Federal.
b) Efectuar el ingreso de un pago a cuenta equivalente al DOS POR CIENTO (2 %), no inferior a CIEN PESOS ($ 100.-), de la deuda por la cual se propone el plan de facilidades de pago. Dicha deuda incluirá obligaciones de base y/o multas, así como sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios, devengados hasta la fecha de presentación de los elementos indicados en el inciso anterior.
De optarse concurrentemente por planes con deuda garantizada y deuda sin garantizar, corresponderá cumplir en forma independiente para cada uno de los planes propuestos, las obligaciones establecidas en el párrafo anterior indicadas en los incisos a) puntos 1., 2., en su caso 3.6. y 3.7. y b).
Art. 10.- El juez administrativo interviniente, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha en la cual se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 9°, pondrá en conocimiento del contribuyente o responsable:
a) La conformidad o, en su caso, la denegatoria del plan de facilidades de pago propuesto.
b) De corresponder, el plan de pagos alternativo acordado.
De no tener lugar la mencionada comunicación dentro del precitado plazo, el deudor deberá realizar a sus respectivos vencimientos el pago de las cuotas solicitadas, hasta el momento en que se efectúe dicha comunicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14.
De tratarse de planes de pagos con ofrecimiento de garantías, los mismos estarán condicionados a la aceptación y constitución definitiva de la o las garantías ofrecidas.
Art. 11.- El contribuyente o responsable, al aceptar el plan de facilidades de pago acordado, asume el compromiso irrevocable de:
a) Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyos vencimientos se produzcan a partir de la fecha en que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 9, y
b) cancelar las cuotas acordadas, mediante el sistema de débito automático, en la forma, plazo y condiciones que establezca el Organismo.
CAPITULO F - PAGOS A REALIZAR. FORMAS Y CONDICIONES.
Art. 12.- El ingreso del pago a cuenta DOS POR CIENTO (2 %) se efectuará en la forma y condiciones que, para cada caso, se indica a continuación:
a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 3282 (DGI) y sus modificaciones, entregándose como constancia de pago el F. 107.
b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia donde el contribuyente o responsable se encuentra inscripto, según Resolución General N° 3423 (DGI) Capítulo II y sus modificaciones, entregándose como constancia de pago el F. 107, mediante el sistema integrado de control especial a cuyo ámbito quedan incorporados.
Art. 13.- A los fines del ingreso de cada una de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, el contribuyente o responsable deberá autorizar, conforme a lo establecido en el artículo 11, inciso b), a la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva ante un banco, para que mediante la operatoria de débito automático Comunicaciones "A" 2557 y 2559 del Banco Central de la República Argentina en cuenta corriente o cada de ahorro, debite el importe de las cuotas dejando constancia que dicho débito será aplicado a la cancelación del plan de facilidades de pago "Resolución General N° 27".
La incorporación al débito automático se producirá al contar el banco donde se encuentra radicada la cuenta autorizada por el contribuyente o responsable con la correspondiente adhesión.
Art. 14.- El importe de cada una de las cuotas del plan de facilidades de pago deberá estar disponible en la cuenta bancaria prevista en el artículo 13 el día 22 de cada mes o el hábil posterior siguiente en caso que aquel sea inhábil, a partir del mes siguiente a aquel en que se efectuó la presentación de los elementos mencionados en el artículo 9.
CAPITULO G - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS. INGRESOS FUERA DE TERMINO.
Art. 15.- La caducidad de los planes de facilidades de pago a que se refiere esta resolución general operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando:
a) Se produzca la falta de pago total de TRES (3) cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
b) Se verifique el incumplimiento del compromiso a que se refiere el inciso a) del artículo 11. A este único efecto, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más sus intereses resarcitorios, se hubieran realizado dentro del mes inmediato siguiente al de vencimiento de la respectiva obligación.
A los efectos señalados en el inciso a) precedente, encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
La falta de pago de la penúltima y/o última cuota del plan acordado, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última, originará la caducidad prevista en este artículo.
De operarse la caducidad, este Organismo podrá iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y denunciara, de corresponder, en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de pagos.
Producida la caducidad de un plan de facilidades de pago, que comprenda más de un impuesto u obligaciones de la Seguridad Social, los pagos efectuados se imputarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, Apartados B) o C), según corresponda, de la Resolución General N° 4065 (DGI) y sus normas complementarias.
Art. 16.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, en tanto no produzca las consecuencias señaladas en el artículo 15, devengará por el período de mora los intereses establecidos en el artículo 42 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, los que se cancelarán en la forma y condiciones que oportunamente establezca este Organismo.
CAPITULO H - GARANTIAS.
Art. 17.- A los fines previstos en el artículo 6, inciso b), punto 1., deberán constituirse una o más garantías de las que se señalan a continuación, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva:
a) Aval bancario.
b) Caución de títulos públicos.
c) Prenda con registro.
d) Hipoteca.
Respecto de las mencionadas garantías serán de aplicación las normas que se incluyen en los Anexos III a VII de esta resolución general.
Sin perjuicio del detalle precedente, el juez administrativo interviniente podrá aceptar también como garantía los saldos acreedores de libre disponibilidad, warrants y otras que, a su criterio, avalen razonablemente el crédito del Fisco.
Cuando la deuda por la cual se solicite facilidades de pago incluya obligaciones de base y/o multas con más sus respectivos intereses resarcitorios y/o punitorios, no se exigirá la constitución de garantías respecto de dichos accesorios, no obstante lo cual estos se considerarán a los fines de la aplicación de la tasa de financiamiento y cantidad de cuotas indicadas en el Anexo I de la presente como integrantes de la obligación de base y/o multa, garantizada.
Art. 18.- Las garantías que en definitiva resolviera aceptar el juez administrativo interviniente deberán formalizarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la fecha en que se notifique su aceptación.
a) Garantías personales y reales, excepto hipotecas: TREINTA (30) días.
b) Garantías hipotecarias: SESENTA (60) días.
Los mencionados plazos podrán prorrogarse, hasta un máximo del doble de los días fijados, cuando, a juicio del respectivo juez administrativo, existan causas que así lo justifiquen.
Art. 19.- De no aceptarse la o las garantías ofrecidas, o de no constituirse las mismas en los plazos fijados en el artículo 18, el deudor deberá dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes al de notificación de no aceptación o al de vencimiento de los precitados plazos proponer un nuevo plan de facilidades de pago, ajustado a las condiciones establecidas para planes de pago sin garantía (artículo 6., punto 2., inciso b), mediante presentación del disquete y del formulario de declaración jurada N° 830, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso a), puntos 1. y 2.
A los fines mencionados, el interés de financiamiento (tasa del 1.25 %) se devengará a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 9°, respecto del originario plan de pagos propuesto. Los pagos efectuados hasta el momento de proponer el deudor el nuevo plan de pagos, se imputarán al monto de las cuotas de este último.
Art. 20.- Cuando se hubieran ofrecido garantías, las mismas se constituyan parcialmente, deberá reformularse el plan de pagos propuesto, con similar procedimiento al establecido en el artículo anterior.
De producirse esa situación, el deudor propondrá dos planes de pagos independientes, debiendo cada uno de ellos cumplir las condiciones previstas en el artículo 6.
Los pagos efectuados según el plan originario serán imputados, como pago a cuenta de las cuotas resultantes de los nuevos planes presentados por deudas consolidadas con garantías o sin ellas, en proporción al monto de esas deudas.
CAPITULO I - PROCEDIMIENTO DE ADHESION TRANSITORIO.
Art. 21.- Los contribuyentes y responsables, para acogerse al presente régimen de facilidades de pago a partir del 1° de octubre de 1.997, inclusive, y hasta que formalicen la presentación del disquete mencionado en el artículo 9°, inciso a) punto 1., deberán cumplir con carácter de excepción y en sustitución de los establecidos en el citado artículo los requisitos y condiciones que se disponen a continuación:
a) Efectuar el ingreso de un pago a cuenta equivalente al DOS POR CIENTO (2 %) no inferior a CIEN PESOS ($ 100.-) del monto de la deuda por la cual se propondrá un plan de facilidades de pago.
El citado monto de deuda además de las obligaciones de base y/o multas, incluirá sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios, devengados hasta la fecha de ingreso del pago a cuenta.
De haberse efectuado más de un pago a cuenta, hasta el momento de cumplirse con los requisitos del artículo 9°, los accesorios indicados en el párrafo anterior se liquidarán hasta la fecha del último pago.
El o los pagos a cuenta realizados hasta el momento indicado en el párrafo anterior, permiten la inclusión de una deuda (capital, actualización, intereses, etc.) equivalente a CINCUENTA (50) veces el importe resultante del total ingresado.
b) Presentar una nota, con carácter de declaración jurada, en la que se:
1. Formule manifestación expresa de la adhesión al presente régimen.
2. Detalle el concepto y el monto de cada una de las obligaciones adeudadas, con sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios, discriminando aquellas que se encuentren en gestión judicial.
3. Indique la información prevista en el artículo 9, inciso a), punto 3.
4. Proponga el plan de pagos a ser considerado por este Organismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 6°.
La mencionada nota deberá estar firmada por el presidente, responsable titular, u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la formula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones.
Este Organismo dispondrá oportunamente la entrega del disquete conteniendo el programa aplicativo para formalizar la exteriorización del plan de pagos que propondrá el respectivo deudor.
Art. 22.- El pago a cuenta establecido en el inciso a) del artículo anterior se efectuará de acuerdo con las condiciones y formas dispuestas en el artículo 12.
CAPITULO J - DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 23.- La inclusión de la totalidad de la deuda en el presente régimen, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para mantener la vigencia del plan respectivo, permite a los contribuyentes o responsables beneficiarse con la reducción de contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución General N° 4158 (DGI) y/o contratar con el Estado Nacional en los términos de la Resolución General N° 4018 (DCI).
Art. 24.- Las presentaciones previstas en esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo, en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.
Art. 25.- Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante de la presente y el formulario de declaración jurada Nº 830.
Art. 26.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N 27
DEUDA GARANTIZADA - CUADRO DE TASAS - CANTIDAD DE CUOTAS DEUDA ANTIGUEDAD DE LA DEUDA CANTIDAD TASA DE INTERES (meses) MAXIMA DE CUOTAS Más de Hasta Anual Mensual D1 - 12 12 12.0 % 1.00 % D2 12 30 30 9.0 % 0.75 % D3 30 48 48 6.0 % 0.50 % D4 48 - 60 3.0 % 0.25 %
En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala de antigüedad, la deuda total se saldará en un número máximo de cuotas igual al promedio ponderado del número máximo de cuotas de cada tramo, por los correspondientes montos de deuda en cada tramo.
La tasa de interés mensual a aplicar será igual al promedio ponderado de las tasas mensuales por los correspondientes montos de deuda en cada tramo de antigüedad.
Cálculo del número máximo de cuotas (n)
n = (12 D1 + 30 D2 + 48 D3 + 60 D4) / (D1+D2+D3+D4)
En caso de que n no fuera un número entero, se redondeará al número entero inmediato
Cálculo de la tasa de interés mensual (i).
i = (1,00 D1 + 0,75 D2 + 0,50 D3 + 0,25 D4) / (D1+D2+D3+D4)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 27
DETERMINACION DE LA CUOTA MENSUAL
Cálculo de la cuota (C)
(Cuotas iguales)
D i (1+i) n C = ----- (1+i) n 1
donde:
C = monto de la cuota que corresponde ingresar
D: monto total de la deuda = D1 + D2 + D3 + D4 - pago a cuenta
n: total de cuotas que comprende el plan
i: tasa de interés mensual
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 27
GARANTIAS - GENERALIDADES - FORMALIDADES DE
PRESENTACION E INFORMACION
1. Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o complemento de las garantías dispuestas por esta resolución general deberá presentarse una nota en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgue autorización a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva - para ejecutarlas.
2. El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías para cuya constitución se requiera su ofrecimiento previo, como así también el de aceptación o rechazo de la sustitución de las mismas, estará a cargo del juez administrativo competente.
3. El juez administrativo competente podrá solicitar las aclaraciones o la documentación complementaria que considere necesarias para evaluar la procedencia de las garantías a que se refiere esta resolución general.
Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los DIEZ (10) días inmediatos siguientes al de su notificación al responsable, el juez administrativo ordenará el archivo de las actuaciones e iniciará de inmediato las acciones que pudieran corresponder en orden al respaldo del crédito fiscal pertinente.
4. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse conforme a las disposiciones de la presente resolución general y/o de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del deudor.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 27
AVAL BANCARIO
1. Deberá ser otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
2. Se constituirá por un termino que supere en NOVENTA (90) días el plazo de vencimiento de la última cuota, pudiendo ser sustituido por otras garantías en la forma y condiciones establecidas en el Anexo III.
El deudor podrá optar por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado o a su sustitución en los términos precedentemente señalados.
Cuando corresponda la renovación de esta garantía ella deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a este Organismo, con una antelación de QUINCE (15) días a la fecha en que se completen los plazos respectivos.
3. Una vez constituida la garantía el responsable deberá presentar ante este Organismo el comprobante del aval bancario junto con una nota que deberá identificar al responsable, a la entidad avalista y al plan de pagos a que se refiere.
4. El aval bancario deberá ajustarse al siguiente modelo:
BUENOS AIRES, ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Presente De nuestra consideración: Por la presente avalamos a (1) ............................... el plan de facilidades de pagos para cancelar los impuestos (2) ...................................... por la suma de PESOS.........................................($............) por el término de............................ a partir del día .........................................., inclusive. El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° 27 de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción. Sin otro particular saludamos a Uds. atte. ................. ........... Firma (1) Denominación, razón social o apellido y nombres. (2) Detalle de los impuestos incluidos en el plan.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 27
CAUCION DE TITULOS PUBLICOS
1. Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional y de los Estados Provinciales que se coticen en bolsas o mercados de valores del país.
Podrán asimismo ser objeto de caución los Bonos del Tesoro de los EE.UU. -"Zero Coupon Bonds"-.
2. Se constituirá considerando el valor de la última cotización, para el día hábil inmediato anterior al de la presentación prevista en el punto 5. siguiente y por el término de vigencia del plan de facilidades de pago.
Los bonos mencionados en el segundo párrafo del punto 1., se valuarán considerando la última cotización de N.Y.S. E. -NEW YORK STOCK EXCHANGE- para el séptimo día hábil anterior al de constitución de la garantía.
3. El deudor podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales que tendrán como mínimo TRESCIENTOS SESENTA (360) días renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de los importes adeudados o su sustitución en los términos de esta resolución general.
4. La aludida constitución deberá efectuarse ante entidades bancarias calificadas por el Banco Central de la República Argentina para recibir depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en los términos del artículo 580 y concordantes del Código de Comercio.
5. Una vez constituida la garantía, el responsable deberá presentar ante este Organismo el certificado de caución de los referidos títulos o bonos y el comprobante que acredite el depósito de los mismos a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva -, junto con una nota, que deberá identificar al responsable, a la entidad depositaria y al plan de facilidades de pagos a que se refiere.
6. La entidad bancaria interviniente deberá poner a disposición de este Organismo, a su requerimiento, los títulos o bonos caucionados a su orden indicados en el punto 1.
7. El certificado de caución pertinente deberá ajustarse al siguiente modelo:
BUENOS AIRES, ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Presente De nuestra consideración: Por la presente certificamos que ( 1) ..........................................registra mediante (2) .............................. ante nuestra entidad (3) .......................... títulos públicos/Bonos del Tesoro de los EE.UU.-"ZERO COUPON BONDS"- caucionados a la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- en garantía de obligaciones propias/ajenas correspondiente a un plan de facilidades de pagos para cancelar dos impuestos (4) .................................. por la suma de (5) ....................................... ( ....... ), mediante (6) .............................. con un valor total de (7) .........................( .........), desde el día (8) ......................... hasta el día (9) ................................. Se expide la presente certificación a pedido de ( 1 ) ......................... ............... a los ................ días del mes de ....................... de mil novecientos noventa y .......... ................. ........... Firma
(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del obligado que caucionó los títulos/bonos.
(2) Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro dato identificatorio de la caución constituida en la entidad bancaria certificante.
(3) Denominación de la entidad bancaria certificante.
(4) Detalle de los impuestos incluidos en el plan.
(5) Importe en letras con indicación del tipo de moneda (pesos, dólares estadounidenses, etc.) y en números precedido por el símbolo respectivo ($, u$s, etc.), de la deuda que se garantiza.
(6) Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicación de su cantidad, serie, número de cupón y todo otro dato adicional que los identifique.
(7) Monto a que asciende el total de títulos/bonos caucionados a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva - con indicación de moneda e importe.
(8) Fecha de constitución de la caución a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva -.
(9) Fecha en la que concluye la caución mencionada en el punto anterior.
- Cuando con motivo del cobro por parte del propietario, de la renta o amortización de los títulos o bonos caucionados, se produzca la pérdida total o parcial del valor de la garantía, se deberá proceder a la complementación o reemplazo de la garantía.
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 27
PRENDA CON REGISTRO
I. La garantía de prenda con registro, consistirá en prenda fija y deberán cumplimentarse a su respecto los requisitos y formalidades que a tal fin establece la presente resolución general y el Decreto- Ley Nº 15.348/46- ratificado por la Ley Nº 12.962-y sus modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias.
2. Durante la vigencia del contrato prendarlo la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- revestirá el carácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o bienes afectados.
3. El contrato se formalizará en documento privado, observando los requisitos establecidos en el artículo 6º del decreto - ley citado en el punto 1.
4. Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que se encuentren al celebrarse el contrato, sin industrialización o transformación posterior.
5. Solo podrá otorgarse a favor del Organismo la garantía de prenda sobre bienes muebles consistentes en rodados y maquinarias que no registren más de DOS (2) años de arnortización a la fecha de su ofrecimiento.
6. Si el bien a prendar forma parte del capital de una empresa o explotación, se considerará como valor el que surja del inventario realizado con motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio de la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas profesionales vigentes.
7. Cuando no se trate de la situación reglada en el punto anterior, la valuación del bien a prendar se efectuará siguiendo las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes situados en el país de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997. De verificarse los supuestos legalmente previstos, deberán efectuarse las disminuciones de valor pertinentes.
8. En los casos en que los deudores - titulares de la propiedad de los bienes ofrecidos-o dichos sujetos y los terceros propietarios de los bienes que los primeros ofrezcan en garantía, consideren que la valuación de los mismos conforme lo indicado en el punto anterior difiere respecto de la practicada por ellos (o por terceros por ellos contratados al efecto), deberán presentar una nota en la que se señalen las circunstancias que determinen la diferencia, debiendo asumir la responsabilidad personal por tal valuación, y tratándose de bienes de terceros, Ia responsabilidad solidaria de los respectivos propietarios con los deudores.
Cuando la propietaria del bien que se entrega en garantía fuera una sociedad, el responsable principal - Presidente del Directorio, Socio Gerente, etc.-. representante de la misma y el Síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del bien y de dicha decisión se dejará expresa constancia mediante Acta en los libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.
9. El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el NOVENTA POR CIENTO (90 %) a cubrir la deuda y el DIEZ POR CIENTO ( 10 %) restante garantizará la deuda que pudiera generarse por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.
10. El ofrecimiento para la constitución de la garantía prendaria deberá efectuarse mediante nota, que deberá identificar al responsable y al plan de facilidades de pagos y contener la siguiente información:
a) Lugar de ubicación del bien prendado- vgr. calle. número, localidad, etc.-.
b) Características generales del bien- vgr. tipo, marca, modelo, antiguedad, destino, etc.-.
c) Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del bien de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.
d) Monto de la deuda incluida en el plan de pagos.
e) Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido de que no se encuentra dado en alquiler o comodato, con aclaración de que su título de dominio es perfecto y esta libre de gravámenes e inhibiciones.
f) Denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten los seguros que exige el punto 11, inciso a).
La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
1. Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la titularidad del bien que se ofrece en garantía.
2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidos por la autoridad registral competente.
11. El contrato de constitución de la garantía prendaria deberá contener en todos los casos, además de los requisitos y condiciones emergentes de esta resolución general, cláusulas especiales que aseguren los siguientes aspectos:
a) Contratación de seguros a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva -a los fines de cubrir los riesgos normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de que se trate.
b) Demás cláusulas que al efecto disponga este Organismo para el caso en particular, a los fines de resguardar el crédito fiscal.
12. Cuando la prenda inscripta no haya sido ejecutada, sustituida o cancelada de acuerdo con las disposiciones de esta resolución general, antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el artículo 23 - primera parte- del decreto-ley citado en el punto 1., el responsable deberá notificar a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva -, en forma expresa y fehaciente, con CUARENTA Y CINCO (45) días de antelación al vencimiento del aludido plazo, la existencia de cualquier circunstancia determinante de la obligación de complementar o sustituir la citada garantía. En tales casos deberá formalizar dentro de los VEINTE (20)
días corridos siguientes a dicha notificación, bajo apercibimiento de que este Organismo proceda a la ejecución de la prenda.
Luego de cumplimentar la obligación establecida en el párrafo anterior, ya sea mediante la constitución de la garantía complementaria o sustitutiva, o en los casos en que no se verifique la necesidad señalada en el citado párrafo, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Direc ción General Impositiva- reinscribirá el contrato en la forma y por el plazo dispuestos en el precitado artículo 23, "in fine", sin perjuicio, durante el transcurso del período por el que opere la reinscripción efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación de dicha garantía de acuerdo con las normas vigentes.
ANEXO Vll RESOLUCION GENERAL N9 27
HIPOTECA
1. La garantía hipotecaria solo podrá ser constituida en primer grado sobre inmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes e inhibiciones y que no se encuentren ocupados ilegalmente.
2. Sólo se podrá constituir una hipoteca en segundo grado, cuando el acreedor en primer grado fuese la Dirección General Impositiva o la Administración Federal de Ingresos Públicos y ambas hipotecas garanticen deudas comprendidas en esta resolución general.
3. Si el inmueble forma parte del capital de una empresa o explotación, se considerará como valor del inmueble el que surja del inventario realizado con motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio de la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas profesionales vigentes.
4. Cuando no se trate de la situación reglada en el punto 3., la valuación del inmueble se efectuará siguiendo las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes a que se refiere la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, con los siguientes ajustes:
a) En las explotaciones forestales, Ia madera se valuará por sus costos de implantación actualizados o a su valor probable de realización al momento de la valuación.
b) Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al atribuible conforme a estas pautas de valuación, deberá tomarse el menor estimado.
5. Si los deudores -titulares de los inmuebles ofrecidos- o dichos sujetos y los terceros propietarios de los bienes inmuebles que los primeros ofrezcan en garantía consideran que la valuación de los mismos, conforme lo indicado en el punto anterior, difiere respecto de la practicada por ellos - o por terceros por ellos contratados al efecto -deberán presentar una nota en la que se señalen las circunstancias que determinan la diferencia, debiendo asumir la responsabilidad personal por tal valuación. Tratándose de inmuebles de terceros, la responsabilidad la asumirán los respectivos propietarios con los deudores.
Cuando la propietaria del inmueble que se entrega en garantía fuera una sociedad, el responsable principal - Presidente del Directorio, Socio Gerente, etc.-, representante de la misma y el Síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del inmueble se refiere, dejándose expresa constancia de dicha decisión mediante Acta en los libros respectivos previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.
6. El valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria, se imputará solo en un NOVENTA POR CIENTO (90 %) a garantizar la deuda y el DIEZ POR CIENTO (10 %) restante garantizará los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que pudieran generarse.
7. El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberá efectuarse mediante nota, que además de identificar al responsable y al plan de facilidades de pagos a que se refiere, deberá contener la siguiente información:
a) Datos identificatorios de la ubicación del inmueble- vgr. calle, número, localidad, datos catastrales, etc.-.
b) Características generales de la propiedad -vgr. superficie, antiguedad, mejoras, destino, etc.-.
c) Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.
d) Monto de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago.
e) Manifestación expresa sobre la situación del inmueble respecto de si el mismo se encuentra locado o arrendado, dado en comodato o con estado irregular de ocupación ilegal y si su título de dominio es perfecto y está libre de inhibiciones.
f) Denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán los seguros que exige el punto 8 inciso d).
La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
1.Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja la titularidad del dominio del inmueble que se ofrece en garantía.
2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo, extendidos por la autoridad registral competente.
8. La escritura pública de constitución de la garantía hipotecaria, además de los requisitos y condiciones emergentes de esta resolución general deberá contener, cláusulas que aseguren los siguientes aspectos:
a) Constitución de domicilio especial donde se considerarán válidas las notificaciones e intimaciones al deudor.
b) Derecho del Fisco para designar martillero en caso de subasta del inmueble.
c) Monto total al que ascenderá la garantía hipotecaria con la estimación correspondiente a la parte imputable a la deuda incluida en las facilidades de pago, a su actualización, cuando esta proceda, y a los gastos y costas extrajudiciales y judiciales que pudieran generarse.
d) Contratación de seguros, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva-, que habitualmente deben contratarse para cubrir los riesgos normales operantes sobre el tipo de bienes de que se trata, a partir de la constitución de la hipoteca.
e) Conformidad de los demás co-titulares del dominio del inmueble, para que este Organismo proceda a la ejecución respecto de la totalidad del mismo.
f) Demás cláusulas que este Organismo establezca para el caso que se plantee, a los fines de resguardar el crédito fiscal.
9. Una vez abonada totalmente la deuda garantizada con la hipoteca, este Organismo, a pedido del interesado, procederá dentro de los QUINCE ( 15) días posteriores a la recepción fehaciente de tal pedido, a iniciar los trámites para la cancelación de la misma.
RESOLUCION GENERAL Nº 27
GUIA TEMATICA
CAPITULO A - DEUDAS COMPRENDIDAS.
-Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social.
Accesorios. Planes de facilidades caducos. Deudas originadas en ajustes,
y en gestión administrativa o Judicial. Aportes de trabajadores autónomos. Art. 1º
-Determinación de la deuda. Imputación de pagos realizados. Planes de facilidades caducos, procedimiento aplicable. Art. 2º
CAPITULO B -CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS. Art. 3º
CAPITULO C- JUECES ADMINISTRATIVOS INTERVINIENTES. PAUTAS DE EVALUACION.
-Funcionarios facultados. Art. 4º
-Pautas de evaluación a considerar para conceder planes de facilidades de pago. Elementos de juicio complementarios. Art. 5º
CAPITULO D-CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES A OTORGAR.
Cantidad de cuotas a otorgar. Tasa de interés de financiamiento,
según se trate de planes que se acuerden:
a) con garantía constituida.
b) sin garantía constituida.
Modalidad de la cuota. Importe mínimo.
Deudas en distintos tramos de antigüedad, procedimiento a aplicar. Art. 6º
Incremento de la cantidad de cuotas en planes con garantía. Art .7º
Situaciones excepcionales. Su consideración previo dictamen. Art. 8º
CAPITULO E -ADHESION AL REGIMEN. REQUISITOS Y FORMALIDADES. OTORGAMIENTO DEL PLAN DE PAGOS.
Presentación de:
-Disquete.
-Formulario de declaración jurada Nº 830.
-Nota. Datos a consignar.
Programa aplicativo a utilizar.
Ingreso del pago a cuenta.
Forma de cumplimiento de las obligaciones Art.9º
Comunicación al contribuyente y plazo de la misma de:
-La conformidad o denegatoria del plan propuesto.
-Plan de pago alternativo, de corresponder. Art 10º
Compromiso irrevocable a asumir. Obligaciones. Art 11º
CAPITULO F- PAGOS A REALIZAR, FORMAS Y CONDICIONES.
-lngreso del pago a cuenta. Forma y condiciones. Art. 12
Fecha de ingreso de cada cuota. Operatoria de débito automático. Art. 13
Fecha de disposición de cada cuota en la cuenta bancaria. Art. 14
CAPITULO G-CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS. INGRESOS FUERA DE TERMINO.
- Falta de pago de cuotas. Incumplimientos de obligaciones.Imputación de pagos posteriores. Plazo de incumplimiento.Planes que comprenden más de un impuesto u obligaciones de la Seguridad Social. Art. 15
-Pagos de cuotas fuera de termino. Ingreso de intereses resarcitorios. Art. 16
CAPITULO H-GARANTIAS.
-Garantías a constituir. Aplicación de Anexos III a Vll.
Saldos de libre disponibilidad, warrants y otras garantías.
Deudas que incluyan intereses resarcitorios y/o punitorios,
exclusión de los mismos de la garantía. Art. 17
-Aceptación de garantías. Plazos de formalización. Prórroga a acordar. Art. 18
-Rechazo de garantías o no constitución de las mismas en los plazos previstos. Propuesta de un nuevo plan. Plazo y requisitos. lnterés de financiamiento. Art.19
-Constitución parcial de garantías. Reformulación del plan. Propuesta de dos planes alternativos. Imputación de pagos. Art. 20
CAPITULO I - PROCEDIMIENTO DE ADHESION TRANSITORIO.
-Requisitos y condiciones. Ingreso del pago a cuenta. Presentación de nota. Datos a consignar. Entrega de disquete.
-Pago a cuenta. Condiciones y forma.
CAPITULO J- DISPOSICIONES GENERALES.
-Beneficio de reducción de contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y/o de contratación con el Estado Nacional.
- R.G. Nº 4018 (DGI). Art. 23
-Lugar de presentación. Art. 24
-Aprobación de Anexos I, II, III, IV, V, VI y Vll y del formulario de declaración jurada Nº 830.
-De forma.
ANEXOS
DEUDA GARANTIZADA - CUADROS DE TASAS
- CANTIDAD DE CUOTAS I
DETERMINACION DE LA CUOTA MENSUAL II
GARANTIAS - GENERALIDADES FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION III
AVAL BANCARIO IV
CAUCION DE TITULOS PUBLICOS V
PRENDA CON REGISTRO VI
HIPOTECA VII