SEGUROS
RETIRO COLECTIVOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Feb-1994
Resumen:
EN LOS SEGUROS DE RETIRO COLECTIVOS CUYO TOMADOR SEA EMPLEADOR DE LOS ASEGURADOS Y ASUMA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE LA PRIMA, SOLO PODRAN EFECTUARSE RETIROS PARCIALES DEL FONDO LUEGO DE TRANSCURRIDO UN AÑO DE VIGENCIA DE LA COBERTURA RESPECTO DEL ASEGURADO DE QUE SE TRATE.