Resolución 18 / 2020
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 14878
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 25-Nov-1959 |
Descripción
LEY GENERAL DE VINOSLEY GENERAL DE VINOS. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. DEROGACION DE LAS LEYES 12372 Y 14799. DECRETO DE PROMULGACION 14872/59 B.O. 25/11/59.
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Normativa / Número
Resolución C 40 / 1991
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 10-Oct-1991 |
Descripción
NORMAS DE PROCED. PARA LA INSTRUCCION DE SUMARIOS.SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCION DE SUMARIOS POR INFRACCION AL REGIMEN LEGAL VITIVINICOLA.
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Normativa / Número
Decreto DNU 260 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONESAMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.
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Normativa / Número
Decreto DNU 297 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 20-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID -19) - DISPOSICIONESA FIN DE PROTEGER LA SALUD PUBLICA, LO QUE CONSTITUYE UNA OBLIGACION INALIENABLE DEL ESTADO NACIONAL, SE ESTABLECE PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL PAIS O SE ENCUENTREN EN EL EN FORMA TEMPORARIA, LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN LOS TERMINOS INDICADOS EN EL PRESENTE DECRETO. LA MISMA REGIRA DESDE EL 20 HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO, PUDIENDOSE PRORROGAR ESTE PLAZO POR EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE NECESARIO EN ATENCION A LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.
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Normativa / Número
Resolución 15 / 2020
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 23-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - PRODUCTOS ADULTERADOS, AGUADOS, MANIPULADOS Y/O EN INFRACCIONESTABLECESE EN FORMA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA POR EL TERMINO QUE DURE LA EMERGENCIA AMPLIADA POR EL DECRETO N° DECNU-2020-260-APN-PTE DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020 Y SUS MODIFICATORIOS, QUE AQUELLOS PRODUCTOS CALIFICADOS EN FORMA DEFINITIVA COMO “ADULTERADOS”, “AGUADOS”, “MANIPULADOS” Y/O “EN INFRACCION” EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 23 INCISOS A) Y D) DE LA LEY Nº 14.878, RESPECTIVAMENTE, QUE SE ENCUENTREN INTERVENIDOS A GRANEL EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS INSCRIPTOS ANTE ESTE ORGANISMO, UNA VEZ CERRADA LA ETAPA ANALITICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION Nº C.40 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 1991, TENDRAN COMO DESTINO LA DESTILACION CON FINES BENEFICOS Y SOLIDARIOS Y VINCULADO A LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) POR CORONAVIRUS (COVID-19).
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