Presidencia de la Nación

Resolución 15 / 2020

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

CORONAVIRUS (COVID-19) - PRODUCTOS “ADULTERADOS”, “AGUADOS”, “MANIPULADOS” Y/O “EN INFRACCION”

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 23-Mar-2020
Resumen:

ESTABLECESE EN FORMA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA POR EL TERMINO QUE DURE LA EMERGENCIA AMPLIADA POR EL DECRETO N° DECNU-2020-260-APN-PTE DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020 Y SUS MODIFICATORIOS, QUE AQUELLOS PRODUCTOS CALIFICADOS EN FORMA DEFINITIVA COMO “ADULTERADOS”, “AGUADOS”, “MANIPULADOS” Y/O “EN INFRACCION” EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 23 INCISOS A) Y D) DE LA LEY Nº 14.878, RESPECTIVAMENTE, QUE SE ENCUENTREN INTERVENIDOS A GRANEL EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS INSCRIPTOS ANTE ESTE ORGANISMO, UNA VEZ CERRADA LA ETAPA ANALITICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION Nº C.40 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 1991, TENDRAN COMO DESTINO LA DESTILACION CON FINES BENEFICOS Y SOLIDARIOS Y VINCULADO A LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) POR CORONAVIRUS (COVID-19).

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 6/2022 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 18/04/2022, PAGINA 69.

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