ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 15/2020
RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37053141-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución AGPSE Nº 24 de fecha 12 de Abril de 2010, se acordó a favor de la firma TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, un Permiso de Uso con destino a la explotación de la Terminal de Pasajeros para Buques de Cruceros Internacional “BENITO QUINQUELA MARTÍN” sito con frente a la Avenida Ramón S. Castillo, próximo a la Avenida de los Inmigrantes (Acceso Maipú) en las inmediaciones de la Dársena “C” de Puerto Nuevo, jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
Que en el Artículo 9° de la precitada Resolución, se estableció que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, percibiría de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, los siguientes conceptos por cada pasajero embarcado, desembarcado y en tránsito que transporten:
- Tasa a los Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 00/100 (USD 4,00.-)
- Provisión de Equipo de Scanner por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-), y
- Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-),
Que, posteriormente, por Resolución N° RESOL-2017-153-APN-AGP#MTR, se estableció una bonificación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON 00/100 (USD 1,00.-) sobre la Tasa a los Pasajeros para los buques en gira de cruceros internacional para las temporadas de Cruceros 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, y una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas a los Buques, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques de Cruceros que arriben al PUERTO BUENOS AIRES durante las Temporadas 2018/2019 y 2019/2020, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.
Que, por lo mencionado en el considerando precedente, resulta necesario mantener la vigencia de los importes a percibir por parte de esta Sociedad del Estado, por los conceptos de Tasa a Pasajeros transportados en Buques Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales, definidos por la Resolución AGPSE N° 24/2010, en iguales montos y aplicación a los vigentes hasta el 30 de abril del corriente año.
Que, a causa de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el día 11 de marzo de 2020, y con el objetivo de mitigar la propagación del virus y evitar una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes a nivel mundial, se están estableciendo distintas opciones de protocolos de seguridad y aislamiento social que están provocando la caída de diversas actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad turística, siendo ésta una de las más vulneradas ante tal situación.
Que, ante tal escenario y dado el interés del Gobierno Nacional de aplacar la caída de la actividad de Turismo Internacional, la cual impulsa el desarrollo económico a través del ingreso de divisas y capitales a la economía local, esta Sociedad del Estado colaborará en tal propósito, apuntalando la industria de cruceros buscando evitar de esta manera una merma abrupta de esta actividad para la Temporada 2020/2021.
Que, esta actividad trae aparejados no sólo beneficios a la corriente turística que visita nuestro país, sino a todas aquellas actividades que se encuentran ligadas y que se encontrarían beneficiadas, como la actividad comercial, artístico-cultural, que fomentan y valoran las manifestaciones locales, regionales y nacionales, promoviendo el consumo y la generación de empleo.
Que por la Resolución AGPSE N° 91/94 se aprobaron los valores y estructuras tarifarias de la Tasa General por Uso de Puerto a las Cargas y de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques y Servicio Específico de Uso de Muelle.
Que, por los motivos expuestos, se entiende pertinente la aplicación de una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques – (Resolución AGPSE Nº 91-1994), para aquellos Buques Cruceros en Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
Que por idénticos motivos, es menester otorgar una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques – (Resolución AGPSE Nº 91-1994), Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.
Que dichas bonificaciones a las que accederán los Agentes Marítimos y/o Compañías Armadoras y/o sus representantes legales, de los Buques Cruceros de Turismo Internacional que operen en la jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, serán aplicables durante la Temporada 2020/2021.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Art. 12 in fine de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, en el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 de fecha 3 enero de 2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibirá de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES los siguientes conceptos:
1. Tasa a Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales:
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 00/100 (USD 4,00.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito que transporten.
2. Por provisión de equipos de scanner:
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.
3. Por Cargo de seguridad Buques Cruceros Internacionales:
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.
ARTÍCULO 2º.- Establézcase una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- Establézcase una Bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.
ARTÍCULO 4°.- Las BONIFICACIONES aprobadas por los Artículos 2º y 3º serán de aplicación durante la Temporada de Cruceros 2020/2021.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, archívese. José Beni
Resolución 15/2020
RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37053141-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución AGPSE Nº 24 de fecha 12 de Abril de 2010, se acordó a favor de la firma TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, un Permiso de Uso con destino a la explotación de la Terminal de Pasajeros para Buques de Cruceros Internacional “BENITO QUINQUELA MARTÍN” sito con frente a la Avenida Ramón S. Castillo, próximo a la Avenida de los Inmigrantes (Acceso Maipú) en las inmediaciones de la Dársena “C” de Puerto Nuevo, jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
Que en el Artículo 9° de la precitada Resolución, se estableció que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, percibiría de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, los siguientes conceptos por cada pasajero embarcado, desembarcado y en tránsito que transporten:
- Tasa a los Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 00/100 (USD 4,00.-)
- Provisión de Equipo de Scanner por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-), y
- Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-),
Que, posteriormente, por Resolución N° RESOL-2017-153-APN-AGP#MTR, se estableció una bonificación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON 00/100 (USD 1,00.-) sobre la Tasa a los Pasajeros para los buques en gira de cruceros internacional para las temporadas de Cruceros 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, y una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas a los Buques, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques de Cruceros que arriben al PUERTO BUENOS AIRES durante las Temporadas 2018/2019 y 2019/2020, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.
Que, por lo mencionado en el considerando precedente, resulta necesario mantener la vigencia de los importes a percibir por parte de esta Sociedad del Estado, por los conceptos de Tasa a Pasajeros transportados en Buques Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros Internacionales, definidos por la Resolución AGPSE N° 24/2010, en iguales montos y aplicación a los vigentes hasta el 30 de abril del corriente año.
Que, a causa de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el día 11 de marzo de 2020, y con el objetivo de mitigar la propagación del virus y evitar una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes a nivel mundial, se están estableciendo distintas opciones de protocolos de seguridad y aislamiento social que están provocando la caída de diversas actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad turística, siendo ésta una de las más vulneradas ante tal situación.
Que, ante tal escenario y dado el interés del Gobierno Nacional de aplacar la caída de la actividad de Turismo Internacional, la cual impulsa el desarrollo económico a través del ingreso de divisas y capitales a la economía local, esta Sociedad del Estado colaborará en tal propósito, apuntalando la industria de cruceros buscando evitar de esta manera una merma abrupta de esta actividad para la Temporada 2020/2021.
Que, esta actividad trae aparejados no sólo beneficios a la corriente turística que visita nuestro país, sino a todas aquellas actividades que se encuentran ligadas y que se encontrarían beneficiadas, como la actividad comercial, artístico-cultural, que fomentan y valoran las manifestaciones locales, regionales y nacionales, promoviendo el consumo y la generación de empleo.
Que por la Resolución AGPSE N° 91/94 se aprobaron los valores y estructuras tarifarias de la Tasa General por Uso de Puerto a las Cargas y de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques y Servicio Específico de Uso de Muelle.
Que, por los motivos expuestos, se entiende pertinente la aplicación de una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques – (Resolución AGPSE Nº 91-1994), para aquellos Buques Cruceros en Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
Que por idénticos motivos, es menester otorgar una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques – (Resolución AGPSE Nº 91-1994), Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.
Que dichas bonificaciones a las que accederán los Agentes Marítimos y/o Compañías Armadoras y/o sus representantes legales, de los Buques Cruceros de Turismo Internacional que operen en la jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, serán aplicables durante la Temporada 2020/2021.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Art. 12 in fine de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, en el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 de fecha 3 enero de 2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibirá de los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES los siguientes conceptos:
1. Tasa a Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales:
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 00/100 (USD 4,00.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito que transporten.
2. Por provisión de equipos de scanner:
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.
3. Por Cargo de seguridad Buques Cruceros Internacionales:
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.
ARTÍCULO 2º.- Establézcase una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- Establézcase una Bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.
ARTÍCULO 4°.- Las BONIFICACIONES aprobadas por los Artículos 2º y 3º serán de aplicación durante la Temporada de Cruceros 2020/2021.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, archívese. José Beni
e. 19/06/2020 N° 24068/20 v. 19/06/2020