ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
BUQUES DE CRUCERO EN TURISMO INTERNACIONAL - TASAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Jun-2020
Resumen:
LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO PERCIBIRA DE LOS AGENTES MARITIMOS Y/O DE LAS COMPAÑIAS ARMADORAS Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES EN EL PAIS DE LOS BUQUES DE CRUCERO EN TURISMO INTERNACIONAL QUE ARRIBEN A CUALQUIERA DE LAS INSTALACIONES EN JURISDICCION DEL PUERTO BUENOS AIRES DETERMINADOS CONCEPTOS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 192/2022 DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, B.O. 12/12/2022, PAGINA 18. VIGENCIA: VER ARTICULO 3° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.