MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 116/2021
RESOL-2021-116-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-84644925- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), N° 23.179, N° 24.632, N° 26.743, N° 26.485, N° 27.501, N° 27.533 y N° 27.499, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 721 de fecha 4 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia aprobar el “Plan Estratégico para la incorporación de la Perspectiva de Género en el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte - 2020-2023” elaborado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tendiente a transversalizar la perspectiva de género en las políticas de competencia de esta Cartera de Estado, como así también en los organismos y empresas actuantes en su órbita jurisdiccional.
Que la Ley N° 23.179 aprobó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por la Resolución Nº 34 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS de fecha 18 de diciembre de 1979, suscripta por la REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 17 de julio de 1980.
Que el artículo 11 de la citada ley estableció el compromiso de los Estados Parte de garantizar la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos.
Que la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene como objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones; el derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, entre otras; y, a su vez, establece dentro de sus objetivos, promover y garantizar la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que el artículo 7° de la citada Ley N° 26.485 establece que los poderes del Estado en todos sus ámbitos deben adoptar las medidas necesarias y ratificar en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.
Que, para ello, el referido artículo 7° estipula en sus incisos que los tres poderes del Estado “(…) deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) eliminar la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) adoptar las medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia; c) asistir en forma integral y oportuna de las mujeres y diversidades que padecen cualquier tipo de violencia; d) adoptar el principio de transversalidad en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) incentivar a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f) respetar el derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g) garantizar la existencia y disponibilidad de recursos económicos; h) todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas tiene como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género auto percibida.
Que, asimismo, la Ley N° 27.499 establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE entender en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial.
Que, conforme se estipula en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el gobierno asume como objetivo prioritario, expresado en la conformación del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el compromiso con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes N° 26.485, N° 26.743, N° 27.501 y N° 27.533 como así también en relación con los compromisos internacionales asumidos en la materia.
Que, en este contexto, en fecha 14 de julio de 2020 se suscribió entre el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDADES y el MINISTERIO DE TRANSPORTE un Convenio Marco de Asistencia recíproca, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2020-44915363-APN-MMGYD, por el que las partes acordaron establecer un marco institucional de mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones trasversales concernientes a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y personas LGBTI+ y, a su vez, ejecutar acciones trasversales para la prevención, asistencia y atención de situaciones de violencia por razones de género.
Que por Decreto N° 721 de fecha de fecha 3 de septiembre de 2020 se establece el que en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo; porcentaje que deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que forman parte integrante de dicha norma.
Que por la mencionada norma se creó la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE la cual tiene como responsabilidad primaria asistir a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en el diseño y ejecución de programas, planes y proyectos en materia de transporte con perspectiva de género y diversidades, y en la implementación de acciones de monitoreo, prevención y abordaje de toda forma de discriminación y violencia hacia las mujeres y las diversidades en el ámbito del Ministerio; como así también en los organismos y empresas actuantes en su órbita jurisdiccional, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2021-00457345-APN-DPGYD#MTR de fecha 5 de enero de 2021, de acuerdo a las consideraciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL-, en su documento del año 2007 “Género y transporte: experiencias y visiones de política pública en América Latina”, señaló que “(…) para corregir los desequilibrios de género y las desigualdades entre hombres y mujeres en los sistemas de transporte y en el diseño urbano de las ciudades, desde un enfoque de inclusión, accesibilidad y sostenibilidad, es fundamental incorporar a las mujeres y las consideraciones de género en todos los procesos de planificación y los marcos de políticas de transporte (...). Es fundamental transversalizar la agenda de género en el sector, mediante la sensibilización y capacitación en temas de género e igualdad entre hombres y mujeres para todas las instituciones y organizaciones del sector, en todos los niveles y de forma independiente de los temas de acoso o violencia”.
Que, en el marco de las responsabilidades y acciones atribuidas a la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se elaboró el “Plan Estratégico para la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte para los años 2020-2023”, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el Nº (IF-2021-00457345-APN-DPGYD#MTR).
Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES de esta Cartera ministerial señaló en el Informe Nº IF-2021-00457345-APN-DPGYD#MTR de fecha 4 de enero de 2021 que la incorporación del MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad nacional del vínculo entre el sector transporte y el género resulta esencial, por ser dicho sector transversal y representativo de las desigualdades socioeconómicas y de género, para reducir y eliminar las diferencias entre varones y mujeres y LGTBI+.
Que el Plan Estratégico propiciado tiene como objetivo alcanzar la igualdad y equidad de género y diversidades en el sector transporte entendiendo como tal la igualdad de derechos y oportunidades para trasladarse y participar en el sector en las mismas condiciones de seguridad, comodidad y eficiencia, y poder acceder a las mismas oportunidades, bienes y servicios que los varones, así como el reconocimiento de una voz hasta ahora silenciada en las decisiones y la planificación por su escasa presencia en el sector producto de los estereotipos y limitaciones culturales vinculadas a competencias tradicionalmente masculinas y a condiciones de trabajo poco facilitadoras de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Que la incorporación de estos colectivos en todas las instancias del transporte, planificación, diseño de las redes, políticas y medidas e instancias de decisión facilitará que se atiendan las demandas y necesidades específicas de las mujeres y LGTBI+ para así lograr un transporte más equitativo e inclusivo socialmente.
Que, para lograr este objetivo, es necesario incorporar la perspectiva de género en todo el ciclo de la política pública del sector, desde su diagnóstico, proyecto, implementación y evaluación.
Que, asimismo, la mencionada DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, mediante el Informe Nº IF-2021-14607680-APN-DPGYD#MTR de fecha 19 de febrero de 2021, señaló que todos los objetivos incorporados al Plan Estratégico son concordantes con la responsabilidad primaria y con las acciones otorgadas a esa dependencia por la citada Decisión Administrativa N° 1740/20.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias y prestado conformidad la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL (conf. Providencia Nº PV-2021-17145107-APN-SAI#MTR de fecha 26 de febrero de 2021), la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE (conf. Informe N° IF-2021-18226327-APN-SECPT#MTR de fecha 2 de marzo de 2021), la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE (conf. Informe Nº IF-2021-19286714-APN-DNRNTR#MTR de fecha 4 de marzo de 2021), la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (conf. Providencia N° PV-2021-20836251-APN-SSGA#MTR de fecha 9 de marzo de 2021) y la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES (conf. Providencia N° PV-2021-23623175-APN-DGRI#MTR de fecha 17 de marzo de 2021), todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el “Plan Estratégico para la incorporación de la Perspectiva de Género en el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte - 2020-2023”, por resultar una herramienta fundamental para planificar con horizontes a corto, mediano y largo plazo, políticas orientadas a condensar en el sector transporte el conjunto de normas y conquistas nacionales e internacionales para alcanzar la igualdad de género y diversidades.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE,ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan Estratégico para la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte - 2020-2023”, tendiente a transversalizar la perspectiva de género en las políticas de competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE como así también en los organismos y empresas actuantes en su órbita jurisdiccional, el que como Anexo (IF-2021-23927015-APN-DPGYD#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2021 N° 24014/21 v. 19/04/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)