MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 1125/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:0264327/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y estableció que los combustibles fósiles deberán ser mezclados con Biocombustibles a partir del 1° de enero de 2010.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que entre el ESTADO NACIONAL, las empresas elaboradoras de BIODIESEL y las empresas encargadas de realizar las mezclas de dicho producto con el gasoil a comercializarse en el mercado interno se ha asumido el compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que tengan como fin optimizar y profundizar la implementación del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley N° 26.093, incrementando la participación de los Biocombustibles en la matriz energética nacional y propiciando su diversificación.
Que teniendo en cuenta los objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad agroindustrial generando valor agregado en las materias primas producidas en el Territorio Nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando su matriz energética —todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa vigente—, sumados a las estimaciones de aumento en el consumo de gasoil para los próximos años en el Territorio Nacional en función del sostenido crecimiento de la actividad económica y en base a la información brindada por las empresas refinadoras de petróleo del sector y las distintas entidades agropecuarias; la Autoridad de Aplicación considera necesario continuar desarrollando la participación de dicho producto en su mezcla con el total del combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional.
Que conforme lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 26.093 en cuanto a la atribución de aumentar el porcentaje de mezcla de BIODIESEL con gasoil cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las condiciones técnicas y las variables del mercado interno, en línea con la voluntad del ESTADO NACIONAL de continuar complementando la matriz energética con la introducción de energías renovables, y habida cuenta que las empresas elaboradoras de BIODIESEL cuentan con disponibilidad suficiente para satisfacer las necesidades del mercado, se encuentran dadas las condiciones para elevar progresivamente el porcentaje de participación del BIODIESEL en su mezcla con el Gasoil a comercializarse en el Territorio Nacional a partir de enero de 2014, como así también propiciar su utilización en otras actividades, como ser la generación eléctrica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 26.093 y el artículo 3° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL deberán agregar, a partir del 1° de enero de 2014, una proporción de BIODIESEL que no podrá ser inferior al NUEVE POR CIENTO (9%), mínimo en volumen, de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional, y un DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, a partir del 1° de febrero de 2014.
En todos los casos, tanto el BIODIESEL puro como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles, deberán cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por la normativa vigente, sus modificatorias y/o complementarias.”
ARTICULO 2° — Las empresas en las cuales sea técnicamente posible la utilización de BIODIESEL para la generación eléctrica deberán agregar, a partir del 1° de enero de 2014, una proporción de dicho producto que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, en la mezcla final con el combustible fósil gasoil necesario para el desarrollo de sus actividades.
Para todos los efectos mencionados en el presente artículo, la SECRETARIA DE ENERGIA dictará, antes de la fecha citada precedentemente, todas las resoluciones operativas complementarias que estime corresponder a los fines de la implementación de la obligación citada en el presente artículo.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 1125/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:0264327/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y estableció que los combustibles fósiles deberán ser mezclados con Biocombustibles a partir del 1° de enero de 2010.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que entre el ESTADO NACIONAL, las empresas elaboradoras de BIODIESEL y las empresas encargadas de realizar las mezclas de dicho producto con el gasoil a comercializarse en el mercado interno se ha asumido el compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que tengan como fin optimizar y profundizar la implementación del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley N° 26.093, incrementando la participación de los Biocombustibles en la matriz energética nacional y propiciando su diversificación.
Que teniendo en cuenta los objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad agroindustrial generando valor agregado en las materias primas producidas en el Territorio Nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando su matriz energética —todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa vigente—, sumados a las estimaciones de aumento en el consumo de gasoil para los próximos años en el Territorio Nacional en función del sostenido crecimiento de la actividad económica y en base a la información brindada por las empresas refinadoras de petróleo del sector y las distintas entidades agropecuarias; la Autoridad de Aplicación considera necesario continuar desarrollando la participación de dicho producto en su mezcla con el total del combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional.
Que conforme lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 26.093 en cuanto a la atribución de aumentar el porcentaje de mezcla de BIODIESEL con gasoil cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las condiciones técnicas y las variables del mercado interno, en línea con la voluntad del ESTADO NACIONAL de continuar complementando la matriz energética con la introducción de energías renovables, y habida cuenta que las empresas elaboradoras de BIODIESEL cuentan con disponibilidad suficiente para satisfacer las necesidades del mercado, se encuentran dadas las condiciones para elevar progresivamente el porcentaje de participación del BIODIESEL en su mezcla con el Gasoil a comercializarse en el Territorio Nacional a partir de enero de 2014, como así también propiciar su utilización en otras actividades, como ser la generación eléctrica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 26.093 y el artículo 3° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL deberán agregar, a partir del 1° de enero de 2014, una proporción de BIODIESEL que no podrá ser inferior al NUEVE POR CIENTO (9%), mínimo en volumen, de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional, y un DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, a partir del 1° de febrero de 2014.
En todos los casos, tanto el BIODIESEL puro como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles, deberán cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por la normativa vigente, sus modificatorias y/o complementarias.”
ARTICULO 2° — Las empresas en las cuales sea técnicamente posible la utilización de BIODIESEL para la generación eléctrica deberán agregar, a partir del 1° de enero de 2014, una proporción de dicho producto que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, en la mezcla final con el combustible fósil gasoil necesario para el desarrollo de sus actividades.
Para todos los efectos mencionados en el presente artículo, la SECRETARIA DE ENERGIA dictará, antes de la fecha citada precedentemente, todas las resoluciones operativas complementarias que estime corresponder a los fines de la implementación de la obligación citada en el presente artículo.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 09/01/2014 N° 1229/14 v. 09/01/2014