Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MINERIA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 110-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-02743294-APN-SECM#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 12 de fecha 14 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció para aquellas empresas beneficiarias de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 y sus modificaciones que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde la REPÚBLICA ARGENTINA, la obligatoriedad de contratar, en las condiciones requeridas para garantizar la efectividad del mismo, la prestación del transporte a empresas nacionales.

Que, por la Resolución N° 13 de fecha 17 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció para todas las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el régimen instaurado por la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196, la obligatoriedad de: a) Contar con su propio departamento de sustitución de importaciones; b) Respetar las normas vigentes de la REPÚBLICA ARGENTINA en el diseño y acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros; y c) Presentar con una anticipación de CIENTO VEINTE (120) días a la adquisición de productos los cronogramas de demanda.

Que, por la Resolución Nº 54 de fecha 27 de noviembre de 2012 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el ‘‘REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES NROS. 12/12 Y 13/12 DE LA SECRETARÍA DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS’’.

Que la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 instituyó un Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, estableciendo lineamientos de promoción para la prospección, exploración, construcción y puesta en marcha de proyectos mineros, como asimismo la modernización de los activos productivos y la ampliación de los ya existentes, en un período del país en el que la minería tenía escasa representatividad.

Que, en ese marco de atracción de inversiones, es conveniente no limitar a los inscriptos en el referido régimen respecto de la elección de las empresas transportistas para realizar el transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo de las operaciones de exportación y sus derivados, prescindiendo de su nacionalidad, y permitir efectuar sus obligaciones sin necesidad de la intervención estatal, favoreciendo un ambiente competitivo que tienda a reducir los costos operativos de las empresas mineras.

Que, conforme se desprende del informe elaborado mediante Nota N° 61 de fecha 26 de marzo de 2015 por la Unidad de Auditoría Interna del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto del análisis de las Resoluciones Nros. 13/2012 y 54/2012, se destaca que “no resulta posible identificar la eficacia de las medidas adoptadas (…) al no lograrse verificar el grado de contribución a la profundización del proceso de sustitución de importaciones de bienes y servicios en la actividad minera”, y agrega que “frente a la experiencia acumulada desde su dictado e implementación, (…) la misma no contempla los procesos administrativos que se llevan a cabo, sería conveniente producir aquellas modificaciones de modo de adecuarlas a los procesos en práctica”.

Que el objetivo primordial de las Resoluciones Nros. 13/2012 y 54/2012 de propiciar el desarrollo de la industria nacional, incrementando la participación de los proveedores de los bienes y servicios de origen local necesarios para el desarrollo de la actividad minera, sigue siendo plenamente válido.

Que las políticas a implementar se centran en la participación de empresas nacionales competitivas en los nuevos proyectos de inversión y de incrementar las capacidades locales a partir de oportunidades plenas, justas y razonables de ofrecer sus bienes y servicios con los niveles de calidad y plazos requeridos.

Que, tomando en consideración las observaciones señaladas por la Unidad de Auditoría Interna, se entiende procedente sustituir el régimen establecido en las referidas resoluciones.

Que, corresponde materializar el objetivo propuesto de propiciar el desarrollo de la industria nacional, incrementando la participación de los proveedores de los bienes y servicios de origen local necesarios para el desarrollo de la actividad minera, a través de requerir a las empresas beneficiarias la confección de un PLAN DE PARTICIPACIÓN DE INDUSTRIA NACIONAL (PPIN), el cual deberán presentar conjuntamente con el correspondiente estudio de factibilidad los nuevos proyectos mineros y proyectos de ampliación que deseen solicitar el beneficio de la estabilidad fiscal según lo contemplado en el artículo 8º de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196.

Que el PPIN se define como el documento que muestra las acciones que el titular del proyecto minero ha realizado para dar a las empresas argentinas la oportunidad de participar en igualdad de condiciones, de forma justa y razonable, en los procesos de cotización para la adquisición de bienes, equipos y maquinarias, y la contratación de servicios, informando además sobre las acciones realizadas para identificar las capacidades locales de abastecimiento y maximizando las oportunidades de la industria argentina en la participación del proyecto.

Que el artículo 25 de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 expresa que los inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, una descripción de tareas y estudios a ejecutar, y de las inversiones a realizar con su respectivo cronograma.

Que por su parte, el artículo 25 del Decreto Reglamentario Nº 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, establece que la declaración jurada a presentar debe exponer con fidelidad las tareas, estudios e inversiones, con el respectivo cronograma que el sujeto inscripto tiene proyectado realizar, permitiéndose la modificación de la misma sin autorización de la Autoridad de Aplicación, pero debiendo informarlas anualmente.

Que se torna útil a los fines propuestos, ampliar la información que las empresas beneficiarias del régimen promocional deben suministrar al momento de dar cumplimiento con la presentación de la declaración jurada exigida por el artículo 25 del Decreto Reglamentario N° 2.686/1993, debiéndose informar acerca de las compras y contrataciones de bienes y servicios, y el proceso de sustitución de importaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 y sus modificaciones, y su Decreto Reglamentario Nº 2.686/1993 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 12 de fecha 14 de mayo de 2012, 13 de fecha 17 de mayo de 2012 y 54 de fecha 27 de noviembre de 2012, todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°.- Apruebánse los formularios (IF-2017-15466364-APN-SECM#MEM), (IF-2017-15466588-APN-SECM#MEM) y la Guía para Usuarios (IF-2017-15466498-APN-SECM#MEM), que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los nuevos proyectos mineros y proyectos de ampliación que deseen solicitar el beneficio de estabilidad fiscal según lo contemplado en el artículo 8º de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 y sus modificaciones, deberán presentar conjuntamente con el correspondiente estudio de factibilidad un PLAN DE PARTICIPACIÓN DE INDUSTRIA NACIONAL (PPIN), a partir del cual se informe, respecto de los principales componentes del proyecto, las acciones realizadas para promover la participación de la industria nacional en la fase inicial del proyecto (ingeniería y diseño) y en la etapa operacional inicial, elaborado según el formulario que se adjunta como (IF-2017-15466364-APN- SECM#MEM), el que deberá ser completado siguiendo la Guía para Usuarios (IF-2017-15466498-APN- SECM#MEM).

ARTÍCULO 4°.- Establécese que en oportunidad de proceder a la presentación de la declaración jurada exigida por el artículo 25 de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196, las empresas beneficiarias de la ley promocional deberán acompañar información sobre compras y contrataciones de bienes de capital, equipos, partes o elementos componentes de dichos bienes, insumos, servicios y proyecto de sustitución de importaciones, conformada a partir del formulario obrante como (IF-2017-15466588-APN-SECM#MEM).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel Meilan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 57605/17 v. 10/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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