MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA
BENEFICIO DE ESTABILIDAD FISCAL
Resumen:
DEROGANSE LAS RESOLUCIONES NROS. 12 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, 13 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2012 Y 54 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012, TODAS DE LA SECRETARIA DE MINERIA DEL EX MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. APRUEBANSE FORMULARIOS Y GUIA PARA USUARIOS. ESTABLECESE QUE LOS NUEVOS PROYECTOS MINEROS Y PROYECTOS DE AMPLIACION QUE DESEEN SOLICITAR EL BENEFICIO DE ESTABILIDAD FISCAL SEGUN LO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY DE INVERSIONES MINERAS Nº 24.196 Y SUS MODIFICACIONES, DEBERAN PRESENTAR CONJUNTAMENTE CON EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO DE FACTIBILIDAD UN PLAN DE PARTICIPACION DE INDUSTRIA NACIONAL (PPIN), A PARTIR DEL CUAL SE INFORME, RESPECTO DE LOS PRINCIPALES COMPONENTES DEL PROYECTO, LAS ACCIONES REALIZADAS PARA PROMOVER LA PARTICIPACION DE LA INDUSTRIA NACIONAL EN LA FASE INICIAL DEL PROYECTO (INGENIERIA Y DISEÑO) Y EN LA ETAPA OPERACIONAL INICIAL, ELABORADO SEGUN EL FORMULARIO QUE SE ADJUNTA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION N° 9 DE LA SECRETARIA DE POLITICA MINERA B.O. 04/02/2019, PAGINA 9. VIGENCIA: VER ARTICULO 3° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.