Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 73/2006

Art. 6º del XXXV Protocolo Adicional al ACE-14

Bs. As., 11/12/2006

VISTO lo establecido en el Art. 6º del XXXV Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 (ACE-14) suscripto con la República Federativa del Brasil, para la importación a consumo con un arancel del DOS (2%) POR CIENTO de autopartes no producidas en el MERCOSUR destinadas a la producción.

Que a través de lo dispuesto en la Resolución MEyP Nº 497 de fecha 23 de julio de 2004 y sus modificatorias las Resoluciones SICyPyME Nº 6 de fecha 12 de enero de 2005 y SICyPyME Nº 438 de fecha 14 de noviembre ppdo., se estableció el listado de mercaderías alcanzadas por dicho arancel, cuyo destino sea la producción de vehículos automotores, conjuntos y subconjuntos y la importación la efectuare una terminal automotriz o autopartista habilitado.

Tomando en consideración lo indicado en el último párrafo del Art. 8º del Protocolo Adicional mencionado, como así también, los términos de la comunicación efectuada por la Subsecretaría de Industria a través de la Nota de fecha 11 de octubre ppdo., recaída en la Actuación Nº 13289 - 31098 - 2006, donde se señala que las empresas inscriptas en el Registro de Productores creado a partir de la lista provisoria de empresas habilitadas de conformidad con lo previsto por el Art. 18 del Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000, a la fecha plenamente vigente, tal como se desprende de las Resoluciones SICyPyME Nº 497/04 y SICyPyME Nº 6/2005 aludidas, deberían encontrarse habilitadas para efectuar importaciones de autopartes con arreglo a lo mencionado en los párrafos precedentes, se comunica que:

A partir del día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, las empresas productoras de tractores agrícolas, cosechadoras y maquinaria agrícola y vial autopropulsada, cuya nómina oportunamente comunicara a esta Dirección General la Dirección Nacional de Industria, se encuentran habilitadas a oficializar destinaciones de importación a consumo de mercaderías incluidas en el Anexo a la Resolución MEyP Nº 497/04, con el arancel establecido en el Art. 6º del citado XXXV Protocolo Adicional, debiendo a tal efecto ajustar la declaración en el SIM a lo instruido en el Punto B. 2 de la Nota Externa Nº 8 de fecha 31 de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 13/12 Nº 532.922 v. 13/12/2006

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