JUSTICIA NACIONAL
PERSONAL DE JUZGADOS NACIONALES DE SECCION - ORGANIZACION
Fecha de sanción
Resumen:
LOS JUZGADOS NACIONALES DE SECCION TENDRAN PARA SU DESPACHO Y SERVICIO UN ESCRIBANO DE ACTUACION Y DILIGENCIAS, UN OFICIAL DE JUSTICIA Y UN ORDENANZA
Observaciones:
LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. LA PRESENTE NORMA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL TOMO V 1863-1869, PAGINA 46. LA PRESENTE NORMA CONSERVA LA REDACCION DE SU TEXTO ORIGINAL