CAPITALES ALTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DECLARANSE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Dic-2020
Resumen:
DECLARANSE “CAPITALES ALTERNAS”, CON EL ALCANCE PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3º Y 6º INCISO E) DE ESTA LEY, A LAS CIUDADES PROPUESTAS POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS Y ENUMERADAS EN EL ANEXO I, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE. CREASE, EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, EL PROGRAMA “GABINETE FEDERAL”.