PENSIONES
EX-COMBATIENTES DE MALVINAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Jun-1996
Resumen:
SUSTITUYENSE LOS ARTS. 1º Y 2º DE LA LEY Nº 23.848, QUE OTORGARA EL BENEFICIO DE UNA PENSION VITALICIA A LOS EX-SOLDADOS COMBATIENTES CONSCRIPTOS QUE PARTICIPARON EN EFECTIVAS ACCIONES BELICAS DE COMBATE EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR, Y A LOS CIVILES QUE SE ENCONTRABAN CUMPLIENDO FUNCIONES EN LOS LUGARES DONDE SE DESARROLLARON ESAS ACCIONES, ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982. (NOTA: PUBLICADA NUEVAMENTE EN EL B.O. DEL 27/12/96, PAG. 1).