Ley 24622
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución Conjunta 2 / 1996
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución Conjunta 46 / 1996SECRETARIA DE HACIENDA |
Fecha publicación 23-Ene-1996 |
Descripción
ASIGNACION CATEGORIAS DE REVISTA A TRABAJADORESASIGNASE CATEGORIA DE REVISTA A LOS TRABAJADORES DESCRIPTOS EN EL ART. 1 DE LA LEY 24622.-
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Normativa / Número
Resolución 4114 / 1996
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA |
Fecha publicación 29-Ene-1996 |
Descripción
CLUBES DE FUTBOL. APORTES PATRONALESRECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES. CLUBES DE FUTBOL. ASOCIACIONES DE FUTBOL ARGENTINO (AFA). REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION. RESOLUCION GENERAL Nº 3936. SU MODIFICACION.-RJAL
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Normativa / Número
Resolución 4118 / 1996
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA |
Fecha publicación 05-Feb-1996 |
Descripción
FUTBOL. REGIMEN DE RETENCION - SU INSTRUMENTACIONREGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LEY Nº 24.622. TRABAJADORES AUTONOMOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD FUTBOLISTICA PROFESIONAL Y AMATEUR. INGRESO DE APORTES. REGIMEN DE RETENCION DE APORTES ADEUDADOS. SU INSTRUMENTACION.
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Normativa / Número
Resolución 4119 / 1996
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA |
Fecha publicación 05-Feb-1996 |
Descripción
FUTBOL. TRABAJADORES AUTONOMOS - INSCRIPCIONOBLIGACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. LEY Nº 24.622. TRABAJADORES AUTONOMOS. SOLICITUD DE INSCRIPCION. NOMINA DE ACTIVIDADES. RESOLUCION GENERAL Nº 3693, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACION. INCORPORASE EN EL ANEXODE LA RESOLUCION GENERAL Nº 3692, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, LA TABLA VIII CONTENIDA EN EL ANEXO QUE SE APRUEBA Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCION GENERAL.\ T.R. - FUTBOL \.- CAD.
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Normativa / Número
Resolución 6 / 2019
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 03-Abr-2019 |
Descripción
RENTA DE REFERENCIA DE JUGADORES DE FUTBOL, MIEMBROS DE CUERPOS MEDICOS TECNICOS Y AUXILIARESESTABLECESE LA RENTA DE REFERENCIA DE LOS JUGADORES DE FUTBOL, MIEMBROS DE LOS CUERPOS MEDICOS, TECNICOS Y AUXILIARES, INCLUIDOS EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 1212, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2003, DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE, EN UN VALOR EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL ESTABLECIDO POR EL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL; Y A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA, EN UN VALOR EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO ESTIPULADO PARA LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES EN EL CONVENIO COLECTIVO DE FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS N° 557/09 O EL QUE EN UN FUTURO LO SUSTITUYA, DE ACUERDO A LA DIVISION EN LA QUE SE DESEMPEÑEN.
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