MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RENTA DE REFERENCIA DE JUGADORES DE FUTBOL, MIEMBROS DE CUERPOS MEDICOS TECNICOS Y AUXILIARES
Resumen:
ESTABLECESE LA RENTA DE REFERENCIA DE LOS JUGADORES DE FUTBOL, MIEMBROS DE LOS CUERPOS MEDICOS, TECNICOS Y AUXILIARES, INCLUIDOS EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 1212, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2003, DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE, EN UN VALOR EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL ESTABLECIDO POR EL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL; Y A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA, EN UN VALOR EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO ESTIPULADO PARA LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES EN EL CONVENIO COLECTIVO DE FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS N° 557/09 O EL QUE EN UN FUTURO LO SUSTITUYA, DE ACUERDO A LA DIVISION EN LA QUE SE DESEMPEÑEN.