FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS
LEY N° 22.705
Prorrógase por el término de dos años la Ley N° 19.408 y sus modificatorias.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1982
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Prorrógase por el término de dos (2) años, a partir del 1° de enero de 1983, la vigencia, de la Ley N° 19.408, aclarada por la Ley N° 19.458, modificada por las Leyes Nros. 22.126 y 22.408 y prorrogada por Ley N° 22.522, hasta el 31 de diciembre de 1982.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Conrado Bauer.
Jorge Wehbe.
LEY N° 22.705
Prorrógase por el término de dos años la Ley N° 19.408 y sus modificatorias.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1982
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Prorrógase por el término de dos (2) años, a partir del 1° de enero de 1983, la vigencia, de la Ley N° 19.408, aclarada por la Ley N° 19.458, modificada por las Leyes Nros. 22.126 y 22.408 y prorrogada por Ley N° 22.522, hasta el 31 de diciembre de 1982.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Conrado Bauer.
Jorge Wehbe.