ESTATUTO DE LA REVOLUCION ARGENTINA
LEY 18416- MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Jun-1970
Resumen:
TODOS LOS PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS DEBERAN SER REMITIDOS A LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, LA QUE PONDRA LOS MISMOS A CONSIDERACION DEL PRESIDENTE DE LA NACION Y DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE. MODIFICASE LA LEY 18416. DEROGASE EL ART. 9° DE LA MENCIONADA NORMA.