Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ESTATUTO DE LA REVOLUCION ARGENTINA

LEY N° 18.713

Complementase el contenido de la norma establecida en el artículo 5°.

Bs. As., 17/6/70

EN ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo,

La JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Todos los proyectos de leyes y decretos deberán ser remitidos a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la que pondrá los mismos a consideración del Presidente de la Nación y de la Junta de Comandantes en Jefe.

Art. 2º - La determinación del carácter de significativa trascendencia para los fines de la Revolución Argentina de los proyectos de referencia, compete tanto al Presidente de la Nación como a la Junta de Comandantes en Jefe, quedando entendido que una resolución adoptada en tal sentido por una u otra autoridad, hacen aplicable al trámite de la ley o decreto pertinente, las normas contenidas en el artículo siguiente.

Art. 3º - Determinado el carácter de significativa trascendencia de un proyecto, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación centralizará y coordinará la tramitación que corresponda, para hacer efectiva la intervención de la Junta de Comandantes en Jefe.

Art. 4º - Las leyes y decretos a que se refiere el artículo anterior serán refrendados por los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y por los Ministros del ramo. En el caso de decreto serán firmados, además, por los Secretarios de Estado que corresponda.

Art. 5º - Queda modificada la Ley 18.416, según lo indicado a continuación:

a) En el artículo 1º, reemplazar el primer párrafo por el siguiente:

'El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y de los siguientes Ministros:'.

b) En el artículo 2º, anteponer al comienzo del mismo: 'Los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y'.

c) En el artículo 7º, intercalar en el primer párrafo, entre las palabras 'funciones' y 'de', la expresión: 'los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y'.

d) El artículo 9º queda derogado.

e) En el artículo 13º, intercalar entre las palabras 'los' y 'Ministros', la expresión: 'miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y los'.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GNAVI.

LANUSSE.

REY.

José R. Cáceres Monié.

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