Presidencia de la Nación

Ley 17648

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decreto 5146 / 1969

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 21-Nov-1969 Descripción
LEY NRO. 17648 - REGLAMENTACION

REGLAMENTASE LA LEY NRO. 17648.

Normativa / Número Resolución 618 / 1997

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Fecha publicación 30-Mayo-1997 Descripción
DESREGULACION ECONOMICA

EXCEPTUASE DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE DESRREGULACION ECONOMICA Nº 2284/91 A LOS DERECHOS DE AUTOR REGIDOS POR LA LEY Nº 17648 Y EL DECRETO-LEY 20115/73, QUE RECONOCEN A LA SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) Y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES), RESPECTIVAMENTE.

Normativa / Número Decreto 600 / 2019

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 30-Ago-2019 Descripción
SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA

FACULTASE A LA AUTORIDAD DE APLICACION A ESTABLECER ARANCELES MENSUALES ESPECIALES QUE SERAN PERCIBIDOS POR EL CONJUNTO DE LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA POR LA EJECUCION PUBLICA DE OBRAS EN ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, Y A FIJAR LOS TOPES MENSUALES EXIGIBLES A UN MISMO ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. LA RECAUDACION MENSUAL DE LOS ARANCELES ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SERA REALIZADA POR LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA QUE CUENTEN CON RECONOCIMIENTO ESTATAL PARA FUNCIONAR Y SERA DISTRIBUIDA EN PARTES IGUALES ENTRE ELLAS, SIEMPRE QUE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN RAZON DE LOS CUALES SE ABONE EL ARANCEL CORRESPONDIENTE ESTEN ASOCIADOS A OBRAS CUYA UTILIZACION RESULTE VEROSIMIL EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

Normativa / Número Resolución Conjunta 2 / 2019

SECRETARIA DE GOBIERNO DE TURISMO

Resolución Conjunta 2 / 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Fecha publicación 06-Dic-2019 Descripción
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO

A LOS FINES PREVISTOS POR EL ARTICULO 1º Y CONCORDANTES DEL DECRETO Nº 600 DEL 29 DE AGOSTO DE 2019, SE CONSIDERA ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO A AQUELLOS INCLUIDOS BAJO LOS NUMERALES 1.1 A 1.1.4 DEL ANEXO I DE LA LEY Nº 25.997, O BIEN LAS CATEGORIAS QUE RESULTEN COMPATIBLES DE ACUERDO A LA NOMENCLATURA QUE UTILICEN LAS AUTORIDADES DE APLICACION DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO DE CADA JURISDICCION. TAMBIEN QUEDAN COMPRENDIDAS LAS LOCACIONES TEMPORARIAS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1º DE LA LEY 27.221.

Volver
Scroll hacia arriba