TURISMO
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO
Resumen:
A LOS FINES PREVISTOS POR EL ARTICULO 1º Y CONCORDANTES DEL DECRETO Nº 600 DEL 29 DE AGOSTO DE 2019, SE CONSIDERA ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO A AQUELLOS INCLUIDOS BAJO LOS NUMERALES 1.1 A 1.1.4 DEL ANEXO I DE LA LEY Nº 25.997, O BIEN LAS CATEGORIAS QUE RESULTEN COMPATIBLES DE ACUERDO A LA NOMENCLATURA QUE UTILICEN LAS AUTORIDADES DE APLICACION DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO DE CADA JURISDICCION. TAMBIEN QUEDAN COMPRENDIDAS LAS LOCACIONES TEMPORARIAS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1º DE LA LEY 27.221.
Observaciones:
ABROGADA EN FORMA RETROACTIVA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION CONJUNTA 2/2024 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, B.O. 04/11/2024, PAGINA 74.VIGENCIA: A PARTIR DEL 29 DE AGOSTO DE 2024.