ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS
REGIMEN DE CONTRATACIONES DIRECTAS Y LICITCIONES PRIVADAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Jun-1967
Resumen:
AGREGASE AL ARTICULO 4°, COMO INCISO A), DE LA LEY 13.577, EL SIGUIENTE: "EFECTUAR CONTRATACIONES DIRECTAS POR UN IMPORTE NO SUPERIOR A LOS QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ( $ 500.000 M/N) Y LICITAR PRIVADAMENTE HASTA UN VALOR ESTIMADO PARA LA OPERACION DE DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 2.500.000 M/N); EN AMBOS CASOS DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE LA LEY DE CONTABILIDAD. ESTOS TOPES PODRÁN SER MODIFICADOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL ATENDIENDO A LA NECESIDAD DE SU ACTUALIZACION".